Sociedade de Responsabilidade Limitada96.973.020-0

Empresa Las Arañas Limitada

MODIFICACIÓN — 9 de jun. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-06-09Ver PDF (CVE 2327279)

Informações societárias

Ltda
Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 22 de agosto de 2001

    Constitución de EMPRESA LAS ARAÑAS LIMITADA.

  2. Outro ato· 28 de fevereiro de 2023

    Se otorga una escritura de saneamiento que luego se deja sin efecto.

  3. Outro ato· 28 de dezembro de 2022

    Se menciona una Escritura de División cuya vigencia se mantiene.

  4. Outro ato· 24 de abril de 2023

    Los socios rescinden y dejan sin efecto el saneamiento efectuado, manteniéndose vigentes las disposiciones de la Escritura de División.

    ALEXANDRA JOSEFINA NAVARRETE GRAY · INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA · INVERSIONES PITE LIMITADA

Texto oficial do extrato

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular 38ª Notaría Santiago, con oficio en calle Miraflores N°178, quinto piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que, por escritura pública de fecha 24 de abril de 2023, bajo repertorio N°16743-2023, otorgada ante mí; /Uno/ Doña ALEXANDRA JOSEFINA NAVARRETE GRAY, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y ocho guion cinco, domiciliada para estos efectos en calle Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; /Dos/ INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta guion tres, debidamente representada por don Carlos Eugenio Molinare Vergara, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y tres mil quinientos cuarenta guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; e /Tres/ INVERSIONES PITE LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su razón social, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y seis guion cuatro, debidamente representada por don Carlos Eugenio Molinare Vergara, ya individualizado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad EMPRESA LAS ARAÑAS LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha veintidós de agosto del año dos mil uno, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas veintitrés mil seiscientos noventa y tres número diecinueve mil ciento cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año dos mil uno y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil uno, de común acuerdo, vienen en resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes, el saneamiento efectuado por escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, otorgado en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino bajo repertorio nueve mil veintinueve guion dos mil veintitrés, manifestando asimismo, su voluntad expresa, inequívoca y unánime de dejar sin efecto el mencionado saneamiento y que, asimismo, se cancele la inscripción de fojas veinticuatro mil ciento setenta y ocho número once mil setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año dos mil veintitrés, de la que se dejó constancia al margen de las inscripciones de fojas veintitrés mil seiscientos noventa y tres número diecinueve mil ciento cincuenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año dos mil uno, y de fojas catorce mil diecinueve número seis mil setecientos nueve del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año dos mil veintitrés. Lo anterior, a mayor abundamiento, debido a que la Escritura de División otorgada con fecha 28 de diciembre de 2022 en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola y la posterior inscripción y publicación de su extracto, ha cumplido íntegramente con todos los requisitos y solemnidades establecidas por la legislación aplicable. Como consecuencia de lo anterior, se mantienen como plenamente vigentes y válidas las disposiciones de la Escritura de División señalada y el contenido de su respectivo extracto. Adicionalmente, las partes reiteran y dejan constancia de que no se efectuó la publicación del extracto de la escritura de saneamiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de mayo de 2023. María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-02-10Ver PDF (CVE 2269587)

Informações societárias

Ltda
Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco
Duração: veinte años a contar de la fecha de su constitución, prorrogable tácita y automáticamente por períodos sucesivos de cinco años
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Carlos Eugenio Molinare Vergara, y en caso de ausencia o impedimento a doña Alexandra Molinare Navarrete, don Alfonso Molinare Navarrete, doña Antonia Molinare Navarrete, y don Carlos Molinare Navarrete, actuando uno cualquiera de ellos en conjunto con doña Alexandra Josefina Navarrete Gray; en defecto de lo anterior, dos de cualquiera de ellos de manera conjunta.

Objeto social

La compra, adquisición, venta, importación, exportación, enajenación y comercialización de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, su administración y explotación en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y/o de renta, fondos de inversión, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos de comercio y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y/o en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie, las inversiones de capitales; y la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.

Capital

Capital total

$388.951.625

Capital integralizado

$388.951.625

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

Alexandra Josefina Navarrete Gray

Socio

6.xxx.xxx-5

0.1%

INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA

Socio

78.482.230-3

90.81%

INVERSIONES PITE LIMITADA

Socio

76.413.466-4

9.09%

Administradores (6)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 22 de agosto de 2001

    EMPRESAS LAS ARAÑAS LIMITADA fue constituida por escritura pública.

  2. Outro ato

    Se relata que EMPRESAS LAS ARAÑAS LIMITADA subsiste y continúa legalmente, mientras se constituye INVERSIONES MNVG DOS LIMITADA por división.

    EMPRESAS LAS ARAÑAS LIMITADA · INVERSIONES MNVG DOS LIMITADA

Texto oficial do extrato

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente del Titular de la 43ª Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, Comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2022, otorgada ante Notario Titular don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA: /Uno/ Doña ALEXANDRA JOSEFINA NAVARRETE GRAY, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y ocho guión cinco, domiciliada para estos efectos en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; /Dos/ INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, de giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta guion tres, debidamente representada por don Carlos Eugenio Molinare Vergara, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y tres mil quinientos cuarenta guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y /Tres/ INVERSIONES PITE LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y seis guion cuatro, domiciliado en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, debidamente representada por don Carlos Eugenio Molinare Vergara, ya individualizado, acordaron modificar la sociedad EMPRESAS LAS ARAÑAS LIMITADA fue constituida por escritura pública de fecha veintidós de agosto del año dos mil uno, otorgada en la Notaria de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas veintitrés mil seiscientos noventa y tres número diecinueve mil ciento cincuenta y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil uno, viene en dividir esta sociedad, con vigencia y efecto a contar de la escritura extractada, de manera que por una parte EMPRESAS LAS ARAÑAS LIMITADA subsistirá y conservará su actual existencia legal sin solución de continuidad, manteniéndose como continuadora legal /en adelante indistintamente la “Continuadora Legal”/, constituyéndose al mismo tiempo con motivo de esta división una nueva sociedad, que también será una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará, INVERSIONES MNVG DOS LIMITADA /en adelante indistintamente la “Nueva Sociedad”/. Esta nueva sociedad que se constituye con ocasión a la presente división se regirá por las disposiciones que se señalan en escritura extractada. Para los efectos de la división, los socios acuerdan la disminución de capital de EMPRESAS LAS ARAÑAS LIMITADA, el que se encuentra íntegramente pagado en dinero efectivo con anterioridad a este acto, de la cantidad de ochocientos sesenta y cuatro millones sesenta y seis mil cuatrocientos noventa pesos a la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco millones ciento catorce mil ochocientos sesenta y cinco pesos, que es el capital suscrito y pagado con que quedará la actual sociedad luego de su división. La cantidad de trescientos ochenta y ocho millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos veinticinco pesos que es consecuencia de esta disminución de capital, se asignan en la distribución de capital y patrimonio que es objeto de esta división a la sociedad INVERSIONES MNVG DOS LIMITADA. Como consecuencia de lo anterior, se da por suscrito, enterado y pagado el capital de la INVERSIONES MNVG DOS LIMITADA que nace producto de la división de manera tal que la INVERSIONES MNVG DOS LIMITADA se hace cargo, a contar de esta fecha, de los bienes, activos y pasivos que se le asignan con motivo de la división. En concordancia con los acuerdos que se adoptan por la suscripción del presente documento, Alexandra Josefina Navarrete Gray, Inversiones Las Arañas Limitada e Inversiones Pite Limitada, en su calidad de actuales y únicos socios de EMPRESAS LAS ARAÑAS LIMITADA, acuerdan modificar el artículo relativo al capital social, reemplazando su texto por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos setenta y cinco millones ciento catorce mil ochocientos sesenta y cinco pesos, enteramente aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /a/ doña Alexandra Josefina Navarrete Gray la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil ciento quince pesos, equivalente al cero coma un por ciento del capital social y derechos sociales, enteramente aportado y pagado; /b/ Inversiones Las Arañas Limitada la cantidad de cuatrocientos treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos nueve pesos, equivalente al noventa coma ochenta y un por ciento del capital social, enteramente aportado y pagado; y /c/ Inversiones Pite Limitada, la cantidad de cuarenta y tres millones ciento ochenta y siete mil novecientos cuarenta y un pesos, equivalente al nueve coma cero nueve por ciento del capital social, enteramente aportado y pagado”. Asimismo, los comparecientes, ya individualizados en el presente instrumento, vienen en constituir la Nueva Sociedad INVERSIONES MNVG DOS LIMITADA que se regirá por los estatutos que se pactan a continuación, en lo no previsto en ellos se regirán por las normas establecidas en la ley número tres mil novecientos dieciocho sobre sociedades de responsabilidad limitada, luego por las normas aplicables del Código de Comercio, y en subsidio por las normas aplicables del Código Civil, y cuyos estatutos serán los siguientes: INVERSIONES MNVG DOS LIMITADA. Comparecen: //Uno/ Doña ALEXANDRA NAVARRETE GRAY, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y ocho guión cinco, domiciliada para estos efectos en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; /Dos/ INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, de giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta guion tres, debidamente representada por don Carlos Eugenio Molinare Vergara, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y tres mil quinientos cuarenta guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y /Tres/ INVERSIONES PITE LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y seis guion cuatro, domiciliado en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, debidamente representada por don Carlos Eugenio Molinare Vergara, ya individualizado. NOMBRE: INVERSIONES MNVG DOS LIMITADA. OBJETO: El objeto de la sociedad será; a) la compra, adquisición, venta, importación, exportación, enajenación y comercialización de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, su administración y explotación en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena; b) la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y/o de renta, fondos de inversión, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos de comercio y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y/o en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie, las inversiones de capitales; c) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de veinte años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la expiración del plazo o de la prórroga respectiva. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de trescientos ochenta y ocho millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos veinticinco pesos, que los socios enteran y pagan en dinero efectivo de la siguiente manera: /a/ doña Alexandra Josefina Navarrete Gray efectúa en este acto el aporte de trescientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos, equivalentes al cero coma un por ciento del capital social, los que quedan enterados en arcas sociales; /b/ Inversiones Las Arañas Limitada efectúa en este acto el aporte de trescientos cincuenta y tres millones doscientos seis mil novecientos setenta pesos, equivalentes al noventa coma ochenta y un por ciento del capital social, los que quedan enterado en arcas sociales; y /c/ Inversiones Pite Limitada efectúa en este acto el aporte de treinta y cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos tres pesos, equivalentes al nueve coma cero nueve por ciento del capital social, los que quedan enterado en arcas sociales. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Carlos Eugenio Molinare Vergara, en caso de ausencia o impedimento lo que no será necesario acreditar ante terceros, a doña Alexandra Molinare Navarrete, don Alfonso Molinare Navarrete, doña Antonia Molinare Navarrete, y don Carlos Molinare Navarrete, actuando uno cualquiera de ellos en conjunto con doña Alexandra Josefina Navarrete Gray, y en defecto de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento sin necesidad de acreditar ante terceros, a los señores doña Alexandra Molinare Navarrete, don Alfonso Molinare Navarrete, doña Antonia Molinare Navarrete, y don Carlos Molinare Navarrete, actuando dos de cualquiera de ellos de manera conjunta. Las personas aquí designadas, actuando de la manera indicada en la presente cláusula, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización, y de acuerdo a las facultades indicadas en la escritura extractada. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones no interesan a terceros, no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 7 de febrero de 2023. JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Suplente.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    EMPRESA LAS ARAÑAS LIMITADA

    CVE 2327279

  2. MODIFICACIÓN

    EMPRESAS LAS ARAÑAS LIMITADA

    CVE 2269587

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario OficialRelação histórica (encerrada)