Limited liability company78.482.230-3

Inversiones Las Arañas Limitada

MODIFICACIÓN — Feb 10, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-02-10View PDF (CVE 2270427)

Corporate information

Ltda
Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco
Duration: veinte años a contar de la fecha de su constitución, prorrogable tácita y automáticamente por períodos sucesivos de cinco años
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Carlos Eugenio Molinare Vergara; en su ausencia o impedimento, a doña Alexandra Molinare Navarrete, don Alfonso Molinare Navarrete, doña Antonia Molinare Navarrete y don Carlos Molinare Navarrete, actuando uno cualquiera de ellos en conjunto con doña Alexandra Josefina Navarrete Gray, y en defecto de lo anterior, dos de cualquiera de ellos de manera conjunta

Corporate purpose

la compra, adquisición, venta, importación, exportación, enajenación y comercialización de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, su administración y explotación en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y/o de renta, fondos de inversión, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos de comercio y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y/o en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie, las inversiones de capitales; la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social

Capital

Total capital

$645.810.943

Paid-in capital

$645.810.943

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

Alexandra Josefina Navarrete Gray

Socio

6.xxx.xxx-5

0.4%

Carlos Eugenio Molinare Vergara

Socio

60.063.540-4

59.2%

Inversiones Pite Limitada

Socio

76.413.466-4

40.4%

Administrators (5)

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 23, 1993

    Se constituyó INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA.

  2. Other act

    Se divide INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA y se constituye INVERSIONES MNVG LIMITADA, con disminución de capital de la sociedad continuadora.

    Alexandra Navarrete Gray · Carlos Eugenio Molinare Vergara · Inversiones Pite Limitada

Official extract text

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2022, otorgada ante Notario Titular don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA: /Uno/ Doña ALEXANDRA NAVARRETE GRAY, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y ocho guión cinco, domiciliada para estos efectos en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; /Dos/ Don CARLOS EUGENIO MOLINARE VERGARA, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y tres mil quinientos cuarenta guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y /Tres/ INVERSIONES PITE LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y seis guion cuatro, domiciliado en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, debidamente representada por don Carlos Eugenio Molinare Vergara, ya individualizado, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA fue constituida por escritura pública de fecha veintitrés de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, otorgada en la Notaria de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas mil ochocientos nueve número mil cuatrocientos sesenta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro, viene en dividir esta sociedad, con vigencia y efecto a contar de la escritura extractada, de manera que por una parte INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA subsistirá y conservará su actual existencia legal sin solución de continuidad, manteniéndose como continuadora legal /en adelante indistintamente la “Continuadora Legal”/, constituyéndose al mismo tiempo con motivo de esta división una nueva sociedad, que también será una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará, INVERSIONES MNVG LIMITADA /en adelante indistintamente la “Nueva Sociedad”/. Esta nueva sociedad que se constituye con ocasión a la presente división se regirá por las disposiciones que se señalan en escritura extractada. Para los efectos de la división, los socios acuerdan la disminución de capital de INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA, el que se encuentra íntegramente pagado en dinero efectivo con anterioridad a este acto, de la cantidad de setecientos dieciséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos a la cantidad de setenta millones seiscientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve pesos, que es el capital suscrito y pagado con que quedará la actual sociedad luego de su división. La cantidad de seiscientos cuarenta y cinco millones ochocientos diez mil novecientos cuarenta y tres pesos que es consecuencia de esta disminución de capital se asignan en la distribución de capital y patrimonio que es objeto de esta división a la sociedad INVERSIONES MNVG LIMITADA. Como consecuencia de lo anterior, se da por suscrito, enterado y pagado el capital de la nueva sociedad, INVERSIONES MNVG LIMITADA, que nace producto de la división de manera tal que INVERSIONES MNVG LIMITADA, se hace cargo, a contar de esta fecha, de los bienes, activos y pasivos que se le asignan con motivo de la división. En concordancia con los acuerdos que se adoptan por la suscripción del presente documento, Alexandra Josefina Navarrete Gray, Carlos Molinare Vergara e Inversiones Pite Limitada, en su calidad de actuales y únicos socios de INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA, acuerdan modificar el Artículo Tercero de sus Estatutos Sociales, relativo al capital, reemplazando su texto por el siguiente: “Tercero: El capital de la sociedad es la suma de setenta millones seiscientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve pesos, enteramente aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /a/ doña Alexandra Josefina Navarrete Gray la cantidad de doscientos ochenta y dos mil quinientos pesos equivalente al cero coma cuatro por ciento del capital social y derechos sociales, enteramente aportado y pagado; /b/ don Carlos Eugenio Molinare Vergara la cantidad de cuarenta y un millones ochocientos nueve mil novecientos noventa y nueve pesos, equivalente al cincuenta y nueve coma dos por ciento del capital social, enteramente aportado y pagado; y /c/ Inversiones Pite Limitada, la cantidad de veintiocho millones quinientos treinta y dos mil quinientos pesos, equivalente al cuarenta coma cuatro por ciento del capital social, enteramente aportado y pagado”. Asimismo, los comparecientes, ya individualizados en el presente instrumento, vienen en constituir la Nueva Sociedad INVERSIONES MNVG LIMITADA que se regirá por los estatutos que se pactan a continuación, en lo no previsto en ellos se regirán por las normas establecidas en la ley número tres mil novecientos dieciocho sobre sociedades de responsabilidad limitada, luego por las normas aplicables del Código de Comercio, y en subsidio por las normas aplicables del Código Civil, y cuyos estatutos serán los siguientes: INVERSIONES MNVG LIMITADA. Comparecen: /Uno/ Doña ALEXANDRA NAVARRETE GRAY, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos cuarenta y un mil novecientos treinta y ocho guión cinco, domiciliada para estos efectos en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; /Dos/ Don CARLOS EUGENIO MOLINARE VERGARA, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y tres mil quinientos cuarenta guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y /Tres/ INVERSIONES PITE LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada, giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos trece mil cuatrocientos sesenta y seis guion cuatro, domiciliado en Juan XXIII número seis mil quinientos cincuenta y cinco, departamento número novecientos cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, debidamente representada por don Carlos Eugenio Molinare Vergara, ya individualizado. NOMBRE: INVERSIONES MNVG LIMITADA. OBJETO: El objeto de la sociedad será; a) la compra, adquisición, venta, importación, exportación, enajenación y comercialización de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, su administración y explotación en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena; b) la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y/o de renta, fondos de inversión, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos de comercio y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y/o en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie, las inversiones de capitales; c) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de veinte años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la expiración del plazo o de la prórroga respectiva. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de seiscientos cuarenta y cinco millones ochocientos diez mil novecientos cuarenta y tres pesos, que los socios enteran y pagan en dinero efectivo de la siguiente manera: /a/ doña Alexandra Josefina Navarrete Gray efectúa en este acto el aporte de dos millones quinientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y cuatro pesos, equivalentes al cero coma cuatro por ciento del capital social, los que quedan enterados en arcas sociales; /b/ Carlos Molinare Vergara efectúa en este acto el aporte de trescientos ochenta y dos millones trescientos veinte mil setenta y ocho pesos, equivalentes al cincuenta y nueve coma dos por ciento del capital social, los que quedan enterado en arcas sociales; y /c/ Inversiones Pite Limitada efectúa en este acto el aporte de doscientos sesenta millones novecientos siete mil seiscientos veintiún pesos, equivalentes al cuarenta coma cuatro por ciento del capital social, los que quedan enterado en arcas sociales. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don Carlos Eugenio Molinare Vergara, en caso de ausencia o impedimento lo que no será necesario acreditar ante terceros, a doña Alexandra Molinare Navarrete, don Alfonso Molinare Navarrete, doña Antonia Molinare Navarrete, y don Carlos Molinare Navarrete, actuando uno cualquiera de ellos en conjunto con doña Alexandra Josefina Navarrete Gray, y en defecto de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento sin necesidad de acreditar ante terceros, a los señores doña Alexandra Molinare Navarrete, don Alfonso Molinare Navarrete, doña Antonia Molinare Navarrete, y don Carlos Molinare Navarrete, actuando dos de cualquiera de ellos de manera conjunta. Las personas aquí designadas, actuando de la manera indicada en la presente cláusula, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización, y de acuerdo a las facultades indicadas en la escritura extractada. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes . Otras estipulaciones no interesan a terceros, no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 7 de febrero de 2023. JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Suplente.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES LAS ARAÑAS LIMITADA

    CVE 2270427

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)