Mlcp SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$99.028.471
Capital integralizado
$99.028.471
Capital pendente
$0
Ações
300
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA Accionista 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | 100% | $99.028.471 |
Histórico societário relatado
- Mudança de capital· 24 de junho de 2022
Se capitalizan derechos y haberes sociales de AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA y AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA para suscribir y pagar acciones de MLCP SpA.
- Mudança de capital· 1 de julho de 2022
Se capitalizan acciones de COLBUN S.A., ENEL GENERACIÓN CHILE S.A., ENEL AMERICAS CHILE S.A. y EMPRESA ELÉCTRICA PEHUENCHE S.A. para suscribir y pagar acciones de MLCP SpA.
Texto oficial do extrato
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 04/07/2022 se redujo a escritura pública la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “MLCP SpA” Rut. 77.460.297-6, celebrada el 01/07/2022, en la cual su único accionista doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA Rut. 7.906.515-3, acuerda lo siguiente: a) Aportar en dominio acciones de doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA a MLCP SpA; b) Aumentar el capital de la sociedad. c) Emisión de acciones de pago representativas del aumento de capital; d) Suscripción y pago de acciones representativas del aumento de capital y e) Modificación de los Estatutos, en su Artículo Cuarto y Primero Transitorio. “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS dividido en TRESCIENTAS ACCIONES ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS, dividido en TRESCIENTAS ACCIONES ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA suscribió y pagó de la siguiente manera: /i/ cien acciones en el acto de constitución de la Sociedad, con la suma de un millón de pesos; /ii/ La Única Accionista, doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA en la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “MLCP SpA”, veinticuatro de junio de dos mil veintidós, suscribió y pagó cien acciones, por el monto de setenta y seis millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos , mediante la capitalización del diez por ciento de los derechos y haberes sociales de la sociedad “AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA” y un treinta por ciento de los derechos y haberes sociales de “AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA” y /iii/ La Única Accionista, doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA en la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de “MLCP SpA”, uno de julio de dos mil veintidós, suscribió y pagó cien acciones, por el monto de veintiún millones doscientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos.- mediante la capitalización de las setecientos cincuenta acciones de COLBUN S.A, la capitalización de las treinta y ocho mil doscientos cincuenta acciones de ENEL GENERACIÓN CHILE S.A, la capitalización de las ciento siete mil cien acciones de ENEL AMERICAS CHILE S.A, y la capitalización de las seis mil novecientos cincuenta acciones de EMPRESA ELÉCTRICA PEHUENCHE S.A. De conformidad a lo anterior, el capital social es de NOVENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS, dividido en trescientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 06 de julio de 2022.- Eduardo Diez Morello.- Notario Publico.-
Informações societárias
Capital
Capital total
$77.755.138
Capital integralizado
$77.755.138
Capital pendente
$0
Ações
200
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA Accionista 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | 100% | $77.755.138 |
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 20 de janeiro de 2022
MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA aporta la totalidad de sus derechos y haberes sociales de AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA a MLCP SpA
- Cessão de direitos· 24 de janeiro de 2022
MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA aporta la totalidad de sus derechos y haberes sociales de AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA a MLCP SpA
- Mudança de capital· 24 de junho de 2022
La accionista suscribe y paga 100 acciones mediante capitalización de derechos y haberes sociales, reflejándose el aumento de capital de la sociedad
Texto oficial do extrato
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 28/06/2022 se redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “MLCP SpA”. celebrada el 24/06/2022, en la cual su único accionista doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA Rut. 7.906.515- 3, acuerda lo siguiente: a) INFORMAR PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD “AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA” y “AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA”: por escritura pública de fecha 20/01/2022 otorgada en la 34ª Notaría de Santiago, de don Eduardo Javier Diez Morello, doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA, aportó en dominio la totalidad de sus derechos y haberes sociales de la sociedad “AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA” a “MLCP SpA”, equivalentes a $76.355.138.-, un extracto de lo anterior se inscribió a fojas 8425 N° 4175 el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y se publicó en el Diario Oficial N°43.176 del 11/02/2022. Posteriormente por escritura pública de fecha 24/01/2022 otorgada en la 34ª Notaría de Santiago, de don Eduardo Javier Diez Morello, doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA, aportó en dominio la totalidad de sus derechos y haberes sociales de la sociedad “AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA” a “MLCP SpA”, equivalentes a $400.000.- Un extracto de lo anterior se inscribió a fojas 97 N° 52, en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2022, y se publicó en el Diario Oficial N° 43.165 el 29/01/2022. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Con el fin de reflejar el aumento de capital de la Sociedad, la Única Accionista viene en modificar los Estatutos de la Sociedad, especialmente en su Artículo Cuarto y Primero Transitorio. “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS dividido en DOSCIENTAS ACCIONES ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada”. Por su parte, el nuevo Artículo Primero Transitorio tendrá el siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS, dividido en DOSCIENTAS ACCIONES ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA, suscribió y pagó de la siguiente manera: /i/ cien acciones en el acto de constitución de la Sociedad, con la suma de un millón de pesos y /ii/ La accionista doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA, en la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “MLCP SpA”, veinticuatro de junio de dos mil veintidós, suscribió y pagó cien acciones, por el monto de setenta y seis millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos, mediante la capitalización del diez por ciento de los derechos y haberes sociales de la sociedad “AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA” y un treinta por ciento de los derechos y haberes sociales de “AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA”. De conformidad a lo anterior, el capital social es de SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS, dividido en doscientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 29 de junio de 2022.- Eduardo Diez Morello.- Notario Público.-
Informações societárias
Texto oficial do extrato
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, rectifica extracto de constitución de sociedad “MLCP SpA”, que se inscribió a fojas 78.889, número 36.439 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, y publicó en el Diario Oficial Número 43.067, el 01 de octubre de 2021, en el siguiente sentido: donde aparece “MLPC SpA”, debe decir, “MLCP SpA”. Atendido lo anterior en la razón social debe decir “El nombre o razón social es “MLCP SpA”; Demás estipulaciones en extracto rectificado, se mantienen plenamente vigentes. Santiago, 31 de mayo de 2022.
Informações societárias
Texto oficial do extrato
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, rectifica: Extracto de constitución de la sociedad “MLCP SpA”, que se inscribió a fojas 78.889, número 36.439 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, y se publicó en el Diario Oficial número 43.067, el 01 de octubre del año 2021, en el siguiente sentido: donde aparece que la razón social de la sociedad es “MLPC SpA”, debe decir, “MLCP SpA”; Demás estipulaciones en extracto rectificado, se mantienen plenamente vigentes. Santiago 08 de octubre del año 2021.
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