Limited liability company76.010.302-0

Agrícola Arenas Blancas Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 29, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-01-29View PDF (CVE 2080160)

Corporate information

Ltda

Corporate purpose

sociedad del giro de inversiones

Capital

Total capital

$4.000.000

Paid-in capital

$4.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (6)

NameParticipation

RPA SpA

Socio

77.460.249-6

10%

MLCP SpA

Socio

77.460.297-6

10%

TPC SpA

Socio

77.460.254-2

20%

APC SpA

Socio

77.460.293-3

20%

IPC SpA

Socio

77.474.716-8

20%

JPC SpA

Socio

77.474.712-5

20%

Legal representation (6)

MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA

7.xxx.xxx-3On behalf of MLCP SpA77.460.297-6

ABRAHAM RODRIGO PRADO ARAVENA

6.xxx.xxx-4On behalf of RPA SpA77.460.249-6

TOMÁS RODRIGO PRADO CERONI

16.xxx.xxx-5On behalf of TPC SpA77.460.254-2

ANDRÉS DANIEL PRADO CERONI

16.xxx.xxx-1On behalf of APC SpA77.460.293-3

IGNACIO JOSÉ PRADO CERONI

17.xxx.xxx-0On behalf of IPC SpA77.474.716-8

JAVIER OSCAR PRADO CERONI

20.xxx.xxx-4On behalf of JPC SpA77.474.712-5

Official extract text

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogada, notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifico que, ante el titular, por escritura pública de fecha 24/01/2022, doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA, cédula nacional de identidad Nº7.906.515-3, por sí y en representación de “MLCP SpA”, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario Nº77.460.297-6, don ABRAHAM RODRIGO PRADO ARAVENA, cédula nacional de identidad Nº6.557.607-4, por sí y en representación de “RPA SpA”, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario Nº77.460.249-6, don TOMÁS RODRIGO PRADO CERONI, cédula nacional de identidad Nº 16.207.293-5, por sí y en representación de “TPC SpA”, rol único tributario Nº77.460.254- 2, don ANDRÉS DANIEL PRADO CERONI, cédula nacional de identidad Nº16.606.076-1, por sí y en representación de “APC SpA”, rol único tributario Nº77.460.293-3, IGNACIO JOSÉ PRADO CERONI, cédula nacional de identidad Nº17.406.970-0; por sí y en representación de “IPC SpA”, rol único tributario Nº 77.474.716-8 y don JAVIER OSCAR PRADO CERONI, cédula nacional de identidad Nº20.269.297-4, por sí y en representación de “JPC SpA”, rol único tributario Nº77.474.712-5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1939, oficina número 207, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA, bajo los siguientes términos: I) “Artículo Séptimo. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuatro millones de pesos, enteramente pagado con anterioridad a esta fecha que los socios han aportado de la siguiente forma: (a) Don TOMÁS RODRIGO PRADO CERONI, ha aportado ochocientos mil pesos en dinero efectivo, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales; (b) Don ANDRÉS DANIEL PRADO CERONI, ha aportado ochocientos mil pesos en dinero efectivo, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales; (c) Don IGNACIO JOSÉ PRADO CERONI, ha aportado ochocientos mil pesos en dinero efectivo, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales; (d) Don ABRAHAM RODRIGO PRADO ARAVENA, ha aportado cuatrocientos mil pesos en dinero efectivo, equivalentes a un diez por ciento de los derechos y haberes sociales; (e) Doña MARÍA LORETO CERONI PERALTA, ha aportado cuatrocientos mil pesos en dinero efectivo, equivalentes a un diez por ciento de los derechos y haberes sociales; (f) Don JAVIER OSCAR PRADO CERONI, ha aportado ochocientos mil pesos en dinero efectivo, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales. El capital se podrá pagar en dinero, en crédito, aporte en especie (en dominio o usufructo) o en cualquier clase de bienes, inmuebles, muebles, corporales o incorporales y aporte en trabajo (socio industrial) o servicio. Si el aporte consiste en trabajo, éste debe ser avaluado de común acuerdo por los consocios o por un perito designado para tal efecto. II) Posteriormente don ABRAHAM RODRIGO PRADO ARAVENA, con el expreso consentimiento sus consocios, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos y haberes sociales que tiene en la sociedad “AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA”, que corresponden a un diez por ciento de los derechos y haberes sociales, a la sociedad “RPA SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de cuatrocientos mil pesos y se encuentran consignados y son valores tributarios que corresponde a valor libro según la Memoria y el Balance General de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte. A continuación, doña MARÍA LORETO DEL CARMEN CERONI PERALTA, con el expreso consentimiento sus consocios, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos y haberes sociales que tiene en la sociedad “AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA”, que corresponden a un diez por ciento de los derechos y haberes sociales a la sociedad “MLCP SpA”, el valor de los derechos sociales de la sociedad es equivalente a la suma total de cuatrocientos mil pesos y se encuentran consignados y son valores tributarios que corresponde a valor libro según la Memoria y el Balance General de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte. A continuación, don TOMÁS RODRIGO PRADO CERONI, con el expreso consentimiento de sus consocios, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos y haberes sociales que tiene en la sociedad “AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA”, que corresponden a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales, a la sociedad “TPC SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de ochocientos mil pesos y se encuentran consignados y son valores tributarios que corresponde a valor libro según la Memoria y el Balance General de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte. A continuación, don ANDRÉS DANIEL PRADO CERONI, con el expreso consentimiento de sus consocios, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos y haberes sociales que tiene en la sociedad “AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA”, que corresponden a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales, a la sociedad “APC SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de ochocientos mil pesos y se encuentran consignados y son valores tributarios que corresponde a valor libro según la Memoria y el Balance General de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte. A continuación, don IGNACIO JOSÉ PRADO CERONI, con el expreso consentimiento de sus consocios, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos y haberes sociales que tiene en la sociedad “AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA”, que corresponden a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales, a la sociedad “IPC SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de ochocientos mil pesos y se encuentran consignados y son valores tributarios que corresponde a valor libro según la Memoria y el Balance General de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte. Por último, don JAVIER OSCAR PRADO CERONI, con el expreso consentimiento de sus consocios, viene en aportar en dominio la totalidad de sus derechos y haberes sociales que tiene en la sociedad “AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA”, que corresponden a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales, a la sociedad “JPC SpA”, el valor de los derechos sociales es equivalente a la suma total de ochocientos mil pesos y se encuentran consignados y son valores tributarios que corresponde a valor libro según la Memoria y el Balance General de la sociedad correspondiente al año dos mil veinte; y “ARTÍCULO SÉPTIMO: CAPITAL El capital de la Sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, que los socios aportaron y enteraron, en dinero efectivo, en la siguiente proporción: (a) “RPA SpA”, aportó la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento de los derechos y haberes sociales; (b) “MLCP SpA”, aportó la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un diez por ciento de los derechos y haberes sociales; (c) “TPC SpA”, aportó la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales; (d) “APC SpA”, aportó la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales; (e) “IPC SpA”, aportó la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales; y (f) “JPC SpA”, aportó la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos y haberes sociales. A mayor abundamiento, el capital se podrá pagar en dinero, en crédito, aporte en especie (en dominio o usufructo) o en cualquier clase de bienes, inmuebles, muebles, corporales o incorporales y aporte en trabajo (socio industrial) o servicio. Si el aporte consiste en trabajo, éste debe ser avaluado de común acuerdo por los consocios o por un perito designado para tal efecto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 27 de enero 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA ARENAS BLANCAS LIMITADA

    CVE 2080160

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