Sociedade de Responsabilidade LimitadaDissolvida77.239.819-0

Acuicola, Inmobiliaria E Inversiones Las Quemas Limitada

DISOLUCIÓN — 30 de jan. de 2026

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2026-01-30Ver PDF (CVE 2762784)

Informações societárias

Ltda

Sócios (6)

NomeParticipação

IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA

Socio

76.329.770-5

40%

ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA

Socio

76.414.602-6

8%

ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA EMMA LIMITADA

Socio

76.414.825-8

12%

LUIS FELIPE DÍAZ CORTÉS

Socio

7.xxx.xxx-7

10%

FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO

Socio

7.xxx.xxx-5

25%

ALEXIA LISETTE VÁSQUEZ BALCAZAR

Socio

16.xxx.xxx-4

5%

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve certifico: Que, por escritura pública fecha cinco de Diciembre del 2025, Rep. 13.317-25, ante mí, comparecieron: IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, sociedad del giro de su denonimación, Rol Único Tributario N° 76.329.770-5, representada convencionalmente por don GUSTAVO OSVALDO BURGEMEISTER VESTER, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad N° 10.970.692-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O?Higgins N° 125, oficina N° 301, comuna y ciudad de Temuco; ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.414.602-6, representada convencionalmente por don CRISTIAN RICARDO UTRERAS BERTULINE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, técnico acuícola, cédula de identidad N° 10.910.361-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O?Higgins N°125, oficina N° 301, comuna y ciudad de Temuco; ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA EMMA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.414.825-8, representada convencionalmente por don ENRIQUE ALFREDO FONTANNAZ PALMA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 8.805.414-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O?Higgins N° 125, oficina N° 301, comuna y ciudad de Temuco; don LUIS FELIPE DÍAZ CORTÉS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico veterinario, cédula de identidad N° 7.014.536-7, domiciliado para estos efectos en calle Bernardo O?Higgins N° 125, oficina N° 301, comuna y ciudad de Temuco; don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO, chileno, casado bajo régimen patrimonial de sociedad conyugal, comerciante, cédula de identidad N° 7.832.852-5, domiciliado para estos efectos en calle Via Romana N° 1813, Parque Cardenal, comuna y ciudad de Puerto Montt, por sí y en representación de doña ALEXIA LISETTE VÁSQUEZ BALCAZAR, chilena, soltera, tecnólogo médico en oftalmología, cédula de identidad N° 16.313.008-4, domiciliada para estos efectos en Pasaje Uno, N° 1005, Jardín del Mar, comuna y ciudad de Puerto Montt; disolvieron y liquidaron la sociedad de responsabilidad limitada ACUICOLA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS QUEMAS LIMITADA, inscrita a Fojas 28, N° 20, en el Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2020, cuyos únicos socios son: UNO) IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA con un 40% de participación societaria; DOS) ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA con un 8% de participación societaria; TRES) ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA EMMA LIMITADA con un 12% de participación societaria; CUATRO) Don LUIS FELIPE DÍAZ CORTÉS con un 10% de participación societaria; CINCO) Don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO con un 25% de participación societaria; y SEIS) Doña ALEXIA LISETTE VÁSQUEZ BALCAZAR con un 5% de participación societaria; como sigue: Término anticipado.- Los comparecientes manifestaron con pleno conocimiento de sus derechos, libre de apremio alguno, su voluntad irrevocable de no continuar con la sociedad ACUICOLA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS QUEMAS LIMITADA, cuya consecuencia es su disolución y liquidación. Se deja constancia que la sociedad efectuó la declaración de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de junio del año 2025, de conformidad al artículo 69 del Código Tributario. Disolución.- Los comparecientes manifestaron formalmente que es su voluntad disolver la sociedad comercial ACUICOLA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS QUEMAS LIMITADA. Liquidación.- Los únicos socios de la compañía declararon, manifestaron y decidieron que es su voluntad liquidar de común acuerdo la sociedad ACUICOLA, INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS QUEMAS LIMITADA, expresando que no existen cuestiones previas que resolver y estando de acuerdo en la forma de hacer la liquidación total de los bienes sociales, en los términos que expresados en escritura extractada. Activos.- Los únicos socios declararon que el patrimonio social está compuesto por los siguientes bienes: UNO) Inscripción Folio N° 24.189 del Registro Nacional de Acuicultura de la Resolución Sernapesca N° 3.780 del año 2018, Código de Centro N° 104.381, como titular del Proyecto Piscicultura Doña Maruja, ubicada en el Sector Las Quemas, comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, para el cultivo de salmonídeos en su etapa de ovas y alevines; DOS) Hijuela número uno guión D, que forma parte de un predio ubicado en Las Quemas, comuna de Puerto Montt, inscrita a Fojas 3.535, Número 5.248, en el Registro de Propiedad del Conservador Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2021. El Rol de Avalúo del inmueble es el número 5120-6, de la comuna de Puerto Montt; TRES) Hijuela número uno guión E, que forma parte de un predio ubicado en Las Quemas, comuna de Puerto Montt, inscrita a Fojas 3.535 Vuelta, Número 5.249, en el Registro de Propiedad del Conservador Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2021. El Rol de Avalúo del inmueble es el número 5102-7, de la comuna de Puerto Montt; CUATRO) $2.000.000, aportados en dinero efectivo por IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA en el acto de constitución de la sociedad, ingresando en arcas sociales; CINCO) $400.000, aportados en dinero efectivo por ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA en el acto de constitución de la sociedad, ingresando en arcas sociales; SEIS) $600.000, aportados en dinero efectivo por ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA EMMA LIMITADA en el acto de constitución de la sociedad, ingresando en arcas sociales; SIETE) $500.000, aportados en dinero efectivo por don LUIS FELIPE DÍAZ CORTÉS en el acto de constitución de la sociedad, ingresando en arcas sociales; y OCHO) $250.000, aportados en dinero efectivo por doña ALEXIA LISETTE VÁSQUEZ BALCAZAR en el acto de constitución de la sociedad, ingresando en arcas sociales. Declararon los comparecientes que la sociedad no tiene pasivos a liquidar. Tasación convencional.- Las partes avaluaron convencionalmente los bienes señalados en los siguientes montos: A) Inscripción Folio N° 24.189 del Registro Nacional de Acuicultura, ya singularizada, en la suma de $1.716.250; B) Hijuela número uno guión D, ya singularizada, en la suma de $19.242.375; C) Hijuela número uno guión E, ya singularizada, en la suma de $9.507.625. Formación de hijuelas.- El haber social asciende a la suma de $34.216.250, con el que se procede a formar 6 hijuelas: UNO) La primera hijuela de IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA por el 40% del haber común, asciende a la suma de $13.686.500; DOS) La segunda hijuela de ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA por el 8% del haber común, asciende a la suma de $2.737.300; TRES) La tercera hijuela de ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA EMMA LIMITADA por el 12% del haber común, asciende a la suma de $4.105.950; CUATRO) La cuarta hijuela, de don LUIS FELIPE DÍAZ CORTÉS por el 10% del haber común asciende a la suma de $3.421.625; CINCO) La quinta hijuela de don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO por el 25% del haber común, asciende a la suma de $8.554.063; y SEIS) La sexta hijuela de doña ALEXIA LISETTE VÁSQUEZ BALCAZAR por el 5% del haber común, asciende a la suma de $1.710.812. Adjudicaciones.- Se pagaron y enteraron las hijuelas señaladas en la forma que se detalla a continuación: Hijuela de don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO.- Por la suma de $8.554.063, se le pagó y enteró adjudicando en dominio pleno y por su valor de tasación convencional los siguientes bienes: A) Inscripción Folio N° 24.189 del Registro Nacional de Acuicultura de la Resolución Sernapesca N° 3.780 del año 2018, Código de Centro N° 104.381, ya individualizada, por su valor de tasación acordado, esto es, la suma de 1.716.250; B) El inmueble consistente en la Hijuela número uno guión D, ya individualizado, por su valor de tasación acordado, esto es, la suma de $19.242.375; y C) El inmueble consistente en la Hijuela número uno guión E, ya individualizado, por su valor de tasación acordado, esto es, la suma de $9.507.625. Los comparecientes, por sí y a través de sus representantes, dejaron constancia que IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA; ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA; ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA EMMA LIMITADA; don LUIS FELIPE DÍAZ CORTÉS; y doña ALEXIA LISETTE VÁSQUEZ BALCAZAR, renunciaron a cualquier derecho que les pudiera corresponder respecto de los bienes que se adjudicaron a don FREDDY ORLANDO RUIZ CARRASCO en razón de la liquidación de sociedad. Del mismo modo, IDS INVERSIONES DEL SUR LIMITADA; ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA; ASESORÍAS, COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SANTA EMMA LIMITADA; don LUIS FELIPE DÍAZ CORTÉS; y doña ALEXIA LISETTE VÁSQUEZ BALCAZAR, por sí y a través de sus representantes, renunciaron expresamente al pago de sus respectivas hijuelas y de cualquier saldo a favor del que pudiesen ser titulares, por cuanto sus aportes a la sociedad fueron efectuados como una inversión, la que no prosperó, y asumen la pérdida que la sociedad ha experimentado. Responsabilidad.- Los comparecientes acordaron que respecto de cualquier deuda u obligación de la empresa responderán los socios en la parte que a cada uno corresponde. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 26 de enero de 2026.

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