Sociedad Agrícola Yugo SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de dezembro de 2022
Se individualiza la escritura pública de constitución de la Sociedad Agrícola Yugo SpA.
Texto oficial do extrato
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 13-07-2023, doña KAREN LUISA JANKELEVICH VILENSKY, domiciliada para estos efectos en Av. La Dehesa mil novecientos treinta y nueve, oficina doscientos siete, comuna de Lo Barnechea, viene en sanear: Escritura Pública de fecha 15-12-2022 de la SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO SpA, otorgada en esta misma Notaría, de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO. Debido a un error involuntario, no se inscribió a tiempo el extracto de dicha escritura, en los términos requeridos por la ley Nº 19.499 (“Ley de Saneamiento”) en relación con los artículos 426 y siguientes del Código de Comercio, por lo tanto, a la escritura pública individualizada le afecta un vicio formal de nulidad, siendo procedente su saneamiento en los términos señalados por la ley que “ESTABLECE NORMAS SOBRE SANEAMIENTO DE VICIOS DE NULIDAD DE SOCIEDADES Y MODIFICA CÓDIGO DE COMERCIO Y OTROS CUERPOS LEGALES”, en adelante, “Ley de Saneamiento”. Esta última dispone en su artículo primero que la nulidad derivada de vicios formales, que afecte la constitución o modificación de una sociedad, puede ser saneada del modo que se señala en esta ley. Acto seguido, señala que se consideran vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2023.-
Informações societárias
Capital
Capital total
$24.000.000
Capital integralizado
$24.000.000
Capital pendente
$0
Ações
10.300
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 1.750 ações | $4.070.000 |
Accionista | - | 1.750 ações | $4.070.000 |
Accionista | - | 1.650 ações | $3.860.000 |
Accionista | - | 1.750 ações | $4.070.000 |
Accionista | - | 1.650 ações | $3.860.000 |
Accionista | - | 1.750 ações | $4.070.000 |
Texto oficial do extrato
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 15-12-2022 se redujo a escritura pública la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO SpA Rut. 76.279.935-9, celebrada el 15/12/2022, en la cual sus accionistas acordaron lo siguiente: a) La fusión por incorporación de AGRÍCOLA TRINO SpA”, en SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO SpA, con efecto retroactivo al 31-12-2022, absorbiendo esta última a la primera, adquiriendo todos sus activos y pasivos, reuniendo a los accionistas en una sociedad y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. como consecuencia de esta absorción, se disuelve la AGRÍCOLA TRINO SpA, sin que deba procederse a su liquidación en razón de incorporarse la totalidad de su patrimonio y accionistas a la sociedad absorbente. b) Modificación de Estatutos específicamente en su Artículo Quinto y Primero Transitorio, en la forma en que se indica: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ MIL TRESCIENTAS ACCIONES, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscribe y paga en la forma en que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ MIL TRESCIENTAS ACCIONES, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito, pagado y es enterado de la siguiente manera: a) ASESORÍAS Y GESTIÓN POMPA SpA, suscribe y paga con anterioridad a esta fecha mil setecientas cincuenta acciones por un monto total de cuatro millones setenta mil pesos; b) CONSULTORÍA AGRÍCOLA PGC SpA, suscribe y paga con anterioridad esta fecha mil setecientas cincuenta acciones por un monto total de cuatro millones setenta mil pesos; c) CONSULTORÍA INTEGRAL MAFL SpA, suscribe y paga con anterioridad a esta fecha mil seiscientas cincuenta acciones por un monto total de tres millones ochocientos sesenta mil pesos; d) ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA, suscribe y paga con anterioridad a esta fecha, mil setecientas cincuenta acciones por un monto total de cuatro millones setenta mil pesos; e) ASESORÍAS Y GESTIÓN PWO SpA, suscribe y paga con anterioridad a esta fecha, mil seiscientas cincuenta acciones por un monto total de tres millones ochocientos sesenta mil pesos; y f) ASESORÍAS Y GESTIÓN RAL SpA, suscribe y paga con anterioridad a esta fecha mil setecientas cincuenta acciones por un monto total de cuatro millones setenta mil pesos. En conformidad a lo anterior, las diez mil trescientas acciones acciones, ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, han quedado íntegramente suscritas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 13 de julio 2023.- Eduardo Diez Morello.- Notario Publico.-
Informações societárias
Capital
Capital total
$21.000.000
Capital integralizado
$21.000.000
Capital pendente
$0
Ações
10.000
Sócios (6)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 17% | $3.570.000 |
Accionista | - | 17% | $3.570.000 |
Accionista | - | 16% | $3.360.000 |
Accionista | - | 17% | $3.570.000 |
Accionista | - | 16% | $3.360.000 |
Accionista | - | 17% | $3.570.000 |
Texto oficial do extrato
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 08/08/2022 se redujo a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO SpA” Rut. 76.279.935-9, celebrada el 02/08/2022, en la cual sus accionistas acordaron lo siguiente: a) La fusión por incorporación de “SOCIEDAD AGRÍCOLA BADAJO SpA”, en “SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO SpA”, con efecto retroactivo al 31-07-2022, absorbiendo esta última a la primera, adquiriendo todos sus activos y pasivos, reuniendo a los accionistas en una sociedad y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, Como consecuencia de esta absorción, se disuelve la “SOCIEDAD AGRÍCOLA BADAJO SpA”, sin que deba procederse a su liquidación en razón de incorporarse la totalidad de su patrimonio y accionistas a la sociedad absorbente. b) Modificación de Estatutos específicamente en su Artículo Quinto y Primero Transitorio, en la forma en que se indica: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de VEINTIUN MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ MIL ACCIONES, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscribe y paga en la forma en que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.” “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de VEINTIUN MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ MIL ACCIONES, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito, pagado y es enterado de la siguiente manera: a) “ASESORÍAS Y GESTIÓN POMPA SpA” suscribe y paga con anterioridad a esta fecha mil setecientas acciones por un monto total de tres millones quinientos setenta mil pesos; b) “CONSULTORÍA AGRÍCOLA PGC SpA”, suscribe y paga con anterioridad a esta fecha mil setecientas acciones por un monto total de tres millones quinientos setenta mil pesos; c) “CONSULTORÍA INTEGRAL MAFL SpA”, suscribe y paga con anterioridad a esta fecha mil seiscientas acciones por un monto total de tres millones trescientos sesenta mil pesos; d) “ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA”, suscribe y paga con anterioridad a esta fecha mil setecientas acciones por un monto total de tres millones quinientos setenta mil pesos; e) “ASESORÍAS Y GESTIÓN PWO SpA”, suscribe y paga con anterioridad a esta fecha mil seiscientas acciones por un monto total de tres millones trescientos sesenta mil pesos; y f) “ASESORÍAS Y GESTIÓN RAL SpA”, suscribe y paga con anterioridad a esta fecha mil setecientas acciones por un monto total de tres millones quinientos setenta mil pesos. En conformidad a lo anterior, las diez mil acciones, ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, han quedado íntegramente suscritas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 09 de agosto 2022.
Informações societárias
Administradores (3)
Texto oficial do extrato
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 13/07/2022 se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de “SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO SpA”, celebrada el 22/06/2022, en la cual sus accionistas, modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: “Articulo Décimo Segundo. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los señores PABLO JAVIER GODOY CARTER, EDUARDO JOSÉ GRUNWALD ARAVENA y JOAQUIN RAUL ALEJANDRO ALLENDE LEYTON, en adelante también denominados como los “Administradores”, quienes tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y/o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio. “Artículo Vigésimo Primero: En el desempeño de sus funciones, los Administradores, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer su firma personal al nombre de la Sociedad(…). Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 19 de julio de 2022.- Eduardo Diez Morello.- Notario Publico.-
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