Cooperativa Agrícola Y Frutícola Cerezos Del Maule Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
tres mil seiscientas Unidades de Fomento
Capital integralizado
tres mil seiscientas Unidades de Fomento
Ações
120
Sócios (12)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL FUNDO EL GUINDO LIMITADA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
SOCIEDAD AGRÍCOLA AGROCEREZA SpA Socio | - | - | - |
AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA SANTA SUSANA SpA Socio | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Outro ato· 17 de julho de 2024
Se celebró la Quinta Junta General de Socios de la cooperativa.
COOPERATIVA AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA CEREZOS DEL MAULE LIMITADA
Texto oficial do extrato
Maria Ubilla Santa Cruz, Abogada, Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: ante el titular, por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2024, se redujo el Acta de la Quinta Junta General de Socios de COOPERATIVA AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA CEREZOS DEL MAULE LIMITADA, celebrada el 17 de julio del año 2024, en la cual: 1) AGRÍCOLA LA ESTANCIA SpA, debidamente representada por doña Ximena Loreto Correa Urrea; 2) AGRÍCOLA CUMELEN SpA, debidamente representada por don Hernán Andrés Rodríguez Leppe y don Eduardo José Grunwald Aravena; 3) APSA DOS SpA, debidamente representada por don Pablo Javier Godoy Carter y don Pablo Javier Rodríguez Leppe; 4) AGRÍCOLA HUAQUEN SpA, debidamente representada por don Eduardo José Grunwald Welkner y doña Consuelo Andrea Godoy Franco; 5) AGRÍCOLA PL LIMITADA, debidamente representada por don Juan Pablo Prado Callejas; 6) AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL FUNDO EL GUINDO LIMITADA, debidamente representada por don Jorge Enrique Rodríguez Leppe; 7) AGRÍCOLA MOREA SpA, debidamente representada por don Gonzalo Andrés Prado Vidal; 8) SOCIEDAD AGRÍCOLA YUGO SpA, debidamente representada por don Joaquín Raúl Alejandro Allende Leyton y don Eduardo José Grunwald Aravena; 9) AGRÍCOLA EL LAUREL LIMITADA”, debidamente representada por don Abraham Rodrigo Prado Aravena; 10) CORREA URREA SpA, debidamente representada por doña Ximena Loreto Correa Urrea; 11) SOCIEDAD AGRÍCOLA AGROCEREZA SpA, debidamente representada por doña Ximena Loreto Correa Urrea; 12) AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA SANTA SUSANA SpA debidamente representada por don Raimundo José Espinosa Quera; quienes acordaron: A) APROBACIÓN O RECHAZO DE LA MEMORIA, BALANCE, ESTADOS Y DEMOSTRACIONES FINANCIERAS PRESENTADAS POR LOS ADMINISTRADORES DE LA COOPERATIVA: Los socios cooperados acuerdan aprobar la memoria, balance, estados y demostraciones financieras e informe emitido por el Inspector de Cuentas, correspondientes al ejercicio 2023; Aprobar la propuesta de traspasar la contabilidad IFRS y en dólares; Evaluar la propuesta de una contabilidad estacional; B) DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES O REMANENTES DEL EJERCICIO: Los socios cooperados acuerdan aprobar y distribuir el remanente y excedente, de acuerdo a forma señalada en escritura extractada; C) RATIFICACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL INSPECTOR DE CUENTAS: Los socios cooperados reafirman la ratificación del Consejo de Administración y del Inspector de Cuentas de la Cooperativa; D) APROBACIÓN Y RECHAZO DE PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA: Los Socios acuerdan aceptar la propuesta del Consejo de Administración confirmando y aprobando la realización de los servicios de auditoría externa de parte de don JUAN CARLOS GONZÁLEZ para el año de ejercicio del año 2024; E) APROBACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL NUEVO SOCIO COOPERADO: Los socios aprueban la decisión del Consejo de Administración y se encuentran conformes con la incorporación de la sociedad AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA SANTA SUSANA SpA a la Cooperativa; F) OTROS: La unanimidad de los Socios acuerdan la reforma y modificación del Artículo 6° de los estatutos, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL: El Capital inicial suscrito y pagado es de tres mil seiscientas Unidades de Fomento, dividido en ciento veinte Cuotas de Participación de un valor inicial de treinta Unidades de Fomento cada una. El capital de la cooperativa es variable e ilimitado. El Capital social puede experimentar variaciones por: a) Aumentos de capital acordados por la Junta General, ya sea, mediante la emisión de cuotas de participación y/o aumentando el valor nominal de las existentes. Cuando el aumento de capital se acuerde mediante la emisión de cuotas de participación, los socios podrán ser obligados por la Cooperativa a concurrir proporcionalmente, suscribiendo y pagando las cuotas de participación que les correspondan. El acuerdo de la Junta solamente podrá fundarse en razón de la expansión de las actividades de la Cooperativa, agregación de nuevos servicios a los existentes o la adquisición de nuevas instalaciones o equipos, o de otras necesidades ineludibles de la Cooperativa; b) Por la revalorización que opera por el solo ministerio de la Ley o que se practique conforme a las instrucciones que dicte el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; c) No será necesario el acuerdo de una Junta General para la emisión de las cuotas de participación que deban suscribir y pagarse por los nuevos socios que sean aceptados como tales por el Consejo de Administración, siendo suficiente al efecto la resolución de éste, que señalará la forma de pago de las mismas; d) La disminución de capital ocurrirá por devolución del valor de las cuotas de participación en los casos en que ello corresponda o por pérdidas no salvadas por el fondo de reserva o por otras causales.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 23 de agosto de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA CEREZOS DEL MAULE LIMITADA
CVE 2543147
