Sociedade de Responsabilidade Limitada76.114.737-4

Inmobiliaria E Inversiones Britania Limitada

MODIFICACIÓN — 3 de set. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-09-03Ver PDF (CVE 2005104)

Informações societárias

Ltda
Placilla, O'Higgins
Administração: Administración y representación por socio administrador individual, con representación conjunta de los restantes socios en ausencia de éste

Capital

Capital total

$5.000.000

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 10 de setembro de 2010

    Se constituye INMOBILIARIA E INVERSIONES BRITANIA LIMITADA por Héctor Martianiano Vidal Sandoval y Jessica Jacqueline Macías Collarte.

    HÉCTOR MARTINIANO VIDAL SANDOVAL · JESSICA JACQUELINE MACÍAS COLLARTE

  2. Cessão de direitos· 19 de julho de 2021

    Héctor Martianiano Vidal Sandoval cede el 25% de sus derechos a Martiniano Vidal Macías.

    HÉCTOR MARTINIANO VIDAL SANDOVAL · MARTINIANO VIDAL MACÍAS

  3. Cessão de direitos· 19 de julho de 2021

    Jessica Jacqueline Macías Collarte cede el 25% de sus derechos a Nicole Jacqueline Vidal Macías.

    JESSICA JACQUELINE MACÍAS COLLARTE · NICOLE JACQUELINE VIDAL MACÍAS

Texto oficial do extrato

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con domicilio en Av. Libertad N.º 1155-A, certifica: por escritura pública de fecha 19 de julio de 2021 ante Rodrigo Alvarez Acevedo, Notario Suplente, don HÉCTOR MARTINIANO VIDAL SANDOVAL; doña JESSICA JACQUELINE MACÍAS COLLARTE; don MARTINIANO VIDAL MACÍAS; y d) Doña NICOLE JACQUELINE VIDAL MACÍAS, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Décima, número 1880, Barrio Industrial, Placilla, Comuna de Valparaíso, Quinta Región, los comparecientes exponen lo siguiente: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre del 2010, ante doña Ana María Sordo Martínez, abogado notario público de Valparaíso, suplente del Titular don Luis Enrique Fischer Yavar, certificó que por escritura pública, don HÉCTOR MARTINIANO VIDAL SANDOVAL y doña JESSICA JACQUELINE MACÍAS COLLARTE, ambos constituyeron la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES BRITANIA LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.114.737-4, capital de $5.000.000, inscrita a fojas 791, número 784, Registro de Comercio del año 2010 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Por el presente acto e instrumento, don HÉCTOR MARTINIANO VIDAL SANDOVAL vende, cede y transfiere a don MARTINIANO VIDAL MACÍAS el 25% de los derechos que le corresponden en la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES BRITANIA LIMITADA”, quien los adquiere y recibe para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.250.000. doña JESSICA JACQUELINE MACIAS COLLARTE vende, cede y transfiere a doña NICOLE JACQUELINE VIDAL MACÍAS el 25% de los derechos que le corresponden en la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES BRITANIA LIMITADA”, quien los adquiere y recibe para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.250.000. Los actuales porcentajes de participación social, son don HÉCTOR MARTINIANO VIDAL SANDOVAL con un 25% del capital social doña JESSICA JACQUELINE MACIAS COLLARTE, con un 25% del capital social; don MARTINIANO VIDAL MACÍAS con un 25% del capital social; y doña NICOLE JACQUELINE VIDAL MACÍAS con un 25% del capital social. Estos únicos socios y los nuevos integrantes de la sociedad, acuerdan realizar otras modificaciones al estatuto social: por intermedio de este acto, vienen en modificar el artículo Octavo, en siguiente tenor: OCTAVO: El uso de la razón social, administración y representación corresponderá a don HÉCTOR MARTINIANO VIDAL SANDOVAL, quien solo e individualmente podrá actuar y representará a la sociedad con las más amplias facultades sin ninguna clase de limitación, en ausencia de éste, con todo y de manera indistinta podrán representar a la sociedad los restantes socios, como son, doña JESSICA JACQUELINE MACÍAS COLLARTE, don MARTINIANO VIDAL MACÍAS y doña NICOLE JACQUELINE VIDAL MACÍAS, estos tres últimos representantes deberán actuar a lo menos dos de ellos de manera conjunta para obligar y representar válidamente a la sociedad; los representantes anteponiendo la razón social a su firma obligaran válidamente y conforme a derecho a la sociedad en toda clase de obligaciones y compromisos y, consecuentemente estos podrán celebrar y ejecutar todos los actos y/o contratos comprendidos dentro del giro de la sociedad, de manera que el ejercicio de estas facultades pueda desempeñar sin limitación la administración y representación societaria, señalándose en modo de ejemplo y sin que se entienda de manera taxativa o limitativa, que podrán en la manera señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 25 agosto 2021.

Atuações recentes

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    CVE 2005104

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