Sociedade Anônima76.043.186-9

Chile II Inversora Inmobiliaria S.A.

MODIFICACIÓN — 18 de nov. de 2016

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2016-11-18Ver PDF (CVE 1137135)

Informações societárias

SpA
Las Condes, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: La administración de la Sociedad será ejercida por dos administradores, que serán elegidos por los accionistas Serie A y que podrán actuar conjunta o separadamente.

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile, toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a la adquisición de inmuebles, su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título, arrendamientos a largo y mediano plazo, con o sin opción de compra, realizar operaciones de leasing y leaseback, y, en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social.

Capital

Capital total

$1.466.422.118

Capital integralizado

$1.466.422.118

Capital pendente

$0

Ações

1.254.180.033

Sócios (17)

NomeParticipação

Linzur Investments S.A.

Accionista

-

Corrala Trade Corp

Accionista

-

Alferil S.A.

Accionista

-

Alfredo Irigoin

Accionista

-

Lisshire Corporation

Accionista

-

Opportunity Investment Advisors Inc.

Accionista

-

Alfredo Vercelli

Accionista

-

Nora Poggio

Accionista

-

Sergio Fandiño

Accionista

-

Gambol Capital Limited

Accionista

-

Inversiones Tres Coronas Limitada

Accionista

-

Alejandro Nicolás Aguzin

Accionista

-

Axxon Investment & Management Inc.

Accionista

-

Sur Capital Advisors S.A.

Accionista

-

Pindo Holding Limited

Accionista

-

Geltur S.A.

Accionista

-

El Atazar S.A.

Accionista

-

Histórico societário relatado

  1. Transformação· 18 de outubro de 2016

    La sociedad acuerda transformarse de sociedad anónima a sociedad por acciones

    Chile II Inversora Inmobiliaria S.A.

Texto oficial do extrato

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48 a Notaría Santiago, Huérfanos 770, piso 3, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de octubre 2016, ante mí, se redujo Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Chile II Inversora Inmobiliaria S.A. (la “Sociedad”), celebrada el día 18 de octubre de 2016, a la que asistió la totalidad de los accionistas de la Sociedad: (1) Linzur Investments S.A., (2) Corrala Trade Corp, (3) Alferil S.A., (4) Alfredo Irigoin, (5) Lisshire Corporation, (6) Opportunity Investment Advisors Inc., (7) Alfredo Vercelli, (8) Nora Poggio, (9) Sergio Fandiño, (10) Gambol Capital Limited, (11) Inversiones Tres Coronas Limitada, (12) Alejandro Nicolás Aguzin, (13) Axxon Investment & Management Inc., (14) Sur Capital Advisors S.A., (15) Pindo Holding Limited, (16) Geltur S.A., y (17) El Atazar S.A.; y en la cual se acordó transformar la Sociedad de sociedad anónima a sociedad por acciones. En consecuencia de lo anterior, la Junta acordó otorgar nuevos estatutos sociales para la Sociedad, que se extractan a continuación: Nombre: Cronos II Inversiones Inmobiliarias SpA. Domicilio: La comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, sin perjuicio abrir oficinas, agencias o sucursales otras ciudades país. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile, toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a la adquisición de inmuebles, su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título, arrendamientos a largo y mediano plazo, con o sin opción de compra, realizar operaciones de leasing y leaseback, y, en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Capital: $1.466.422.118 dividido en 1.254.180.033 acciones privilegiadas, de 2 series distintas, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una: /a/ Serie A: 31.710.000 acciones privilegiadas representativas de un capital equivalente a $37.076.212. Las acciones Serie A presentarán las siguientes particularidades: /i/ El derecho de los accionistas Serie A de elegir a los administradores de la Sociedad. Las acciones Serie A mantendrán los privilegios antes expresados por el plazo de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo acuerdo en contrario adoptado en junta extraordinaria de accionistas por el voto favorable de a lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de las acciones emitidas con derecho a voto de ambas series. /ii/ El derecho exclusivo y excluyente de los accionistas Serie A de acordar emitir nuevas acciones de la misma serie. /b/ Serie B: 1.222.470.033 acciones privilegiadas representativas de un capital equivalente a $1.429.345.906. Las acciones Serie B presentarán las siguientes particularidades: /i/ La necesidad de contar, adicionalmente a los quórum establecidos por la Ley, con el voto conforme del 75% (setenta y cinco por ciento) de las acciones Serie B suscritas con derecho a voto para adoptar acuerdos en las juntas de accionistas respecto de toda proposición relativa a la transformación de la Sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad, la disminución o prórroga de la vigencia de la Sociedad, la disolución anticipada de la Sociedad, la conversión de bonos en acciones Serie A y en acciones Serie B, el cambio de domicilio social, la disminución del capital social, la aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero, la modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones de los administradores de la Sociedad, la enajenación de un 50% (cincuenta por ciento) o más de su activo, sea que se incluya o no su pasivo; como asimismo, la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho, la modificación de la forma de distribuir los beneficios sociales, el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que excedan el 50% (cincuenta por ciento) del activo, la adquisición de acciones de propia emisión, el saneamiento de la nulidad derivada de vicios formales, de que adolezca la constitución de la Sociedad o una modificación de sus Estatutos cuando el vicio formal de que se trate incida en una o más de las materias señaladas en este numeral; y, /ii/ La facultad de accionistas Serie B que representen a lo menos el 10% (diez por ciento) de las acciones emitidas con derecho a voto para exigir la citación a junta extraordinaria de accionistas, sin necesidad de calificación previa de los administradores de la Sociedad, para tratar cualquiera de las materias indicadas en el punto inmediatamente anterior. Las acciones Serie B mantendrán los privilegios antes expresados por el plazo de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo acuerdo en contrario adoptado en junta extraordinaria de accionistas por el voto favorable de a lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de las acciones emitidas con derecho a voto de ambas series. El capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración. La administración de la Sociedad será ejercida por dos administradores, que serán elegidos por los accionistas Serie A y que podrán actuar conjunta o separadamente. Sin perjuicio de lo anterior, los administradores podrán designar a una o más personas para que los representen en la administración de la Sociedad, designación que deberá hacerse por medio de escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Demás modificaciones y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2016. Roberto Antonio Cifuentes Allel. Notario Público.

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