Inversiones Tres Coronas Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago certifico que por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2021, otorgada ante mi suplente don JUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO, de mi mismo domicilio, don Carlos Gustavo Ingham, doña María José Jorge de Ingham, don Gregorio Ingham Jorge y doña Magdalena Ingham Jorge, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bicentenario N°3.883, piso 5, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de Inversiones Tres Coronas Limitada (en adelante, la "Sociedad"), acordaron modificar sus estatutos en el sentido de establecer que la administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Gregorio Ingham Jorge y a doña Magdalena Ingham Jorge, quienes la ejercerán conjuntamente con las más amplias facultades de administración y disposición. En virtud de lo anterior, se modificó el Artículo Séptimo de los estatutos sociales. En todo lo no modificado en la escritura extractada, se mantienen vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de agosto de 2021.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 9% | - |
Socio | - | 9% | - |
Socio | - | 40.5% | - |
Socio | - | 40.5% | - |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 12 de abril de 2021
Carlos Gustavo Ingham cede la nuda propiedad del 32,5% de sus derechos sociales a Gregorio Ingham Jorge, reservándose el usufructo vitalicio.
- Cesión de derechos· 12 de abril de 2021
Carlos Gustavo Ingham cede la nuda propiedad del 32,5% de sus derechos sociales a Magdalena Ingham Jorge, reservándose el usufructo vitalicio.
Texto oficial del extracto
Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 12 de abril de 2021, ante mí, /i/ don Carlos Gustavo Ingham; /ii/ doña María José Jorge de Ingham; /iii/ don Gregorio Ingham Jorge; y /iv/ doña Magdalena Ingham Jorge todos domiciliados en Avenida Bicentenario N°3.883, piso 5, comuna de Vitacura, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Inversiones Tres Coronas Limitada, modificaron dicha sociedad en los siguientes términos: /a/ don Carlos Gustavo Ingham vendió, cedió y transfirió a don Gregorio Ingham Jorge, la nuda propiedad sobre el 32,5% del total de los derechos sociales, reservándose el cedente el usufructo vitalicio sobre los mismos; y /b/ don Carlos Gustavo Ingham vendió, cedió y transfirió a doña Magdalena Ingham Jorge, la nuda propiedad sobre el 32,5% del total de los derechos sociales, reservándose el cedente el usufructo vitalicio sobre los mismos. Como consecuencia de las cesiones precedentes quedan como únicos socios de Inversiones Tres Coronas Limitada: /i/ don Carlos Gustavo Ingham en su calidad de pleno propietario, con el 9% del total de los derechos sociales y como usufructuario vitalicio del equivalente al 65% del total de los derechos sociales; /ii/ doña María José Jorge de Ingham, en su calidad de plena propietaria, con el 9% del total de los derechos sociales; /iii/ don Gregorio Ingham Jorge, en su calidad de pleno propietario, con el 8,5% del total de los derechos sociales y en su calidad de nudo propietario con el 32,5% del total de los derechos sociales; y /iv/ doña Magdalena Ingham Jorge, en su calidad de plena propietaria, con el 8,5% del total de los derechos sociales y en su calidad de nuda propietaria con el 32,5% del total de los derechos sociales. En virtud de lo anterior, se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales. Demás modificaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. En lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones pacto social y especialmente limitación responsabilidad socios a sus respectivos aportes. Santiago, 20 de abril de 2021.
Información societaria
Texto oficial del extracto
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario suplente del titular ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36a Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario titular, don Carlos Gustavo Ingham, doña María José Jorge de Ingham, don Gregorio Ingham Jorge y doña Magdalena Ingham Jorge, todos domiciliados en Avenida Bicentenario N°3.885, piso 5, comuna de Vitacura, Santiago, acordaron modificar los estatutos de Inversiones Tres Coronas Limitada (la “Sociedad”), en los siguientes términos: /i/ establecer que la Sociedad tendrá una duración de 30 años contados desde el 9 de noviembre de 2020, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno; /ii/ modificar la administración y uso de la razón social, en el sentido de establecer que don Roberto Francisco Ingham Kottmeier, no tendrá la administración de la sociedad y el uso de la razón social de la Sociedad en el caso de fallecimiento, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de los socios indicados en los estatutos de la Sociedad; /iii/ como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (a) sustituir el artículo Cuarto del pacto social por el siguiente: “Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será de treinta años contados desde el nueve de noviembre de dos mil veinte, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo.”; y (b) eliminar la siguiente frase del Artículo Décimo Primero del pacto social: “En caso de fallecimiento, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de ambos socios fundadores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Roberto Francisco Ingham Kottmeier, argentino, Pasaporte Argentino número ocho tres cuatro tres dos tres seis, quien podrá actuar con las facultades indicadas en el artículo Séptimo de los estatutos sociales.”. En todo lo no modificado en la escritura extractada se mantienen vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 7 de diciembre de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.850.000.000
Capital pagado
$1.823.640.124
Capital pendiente
$26.359.876
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 74% | $1.369.000.000 |
Socio | - | 9% | $166.500.000 |
Socio | - | 8.5% | $157.250.000 |
Socio | - | 8.5% | $157.250.000 |
Administradores (4)
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36a Notaría de Santiago, domiciliado en calle La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia certifico que por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2019, otorgada ante mí, don Carlos Gustavo Ingham, doña María José Jorge de Ingham, don Gregorio Ingham Jorge y doña Magdalena Ingham Jorge, todos domiciliados en Avenida Bicentenario N°3.883, piso 5, comuna de Vitacura, Santiago, acordaron modificar los estatutos de Inversiones Tres Coronas Limitada (la “Sociedad”), en los siguientes términos: /i/ aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.228.615.606 a la suma de $1.666.390.124 mediante la capitalización de la cuenta de revalorización del capital propio de la Sociedad, ascendente a la suma de $437.774.518; /ii/ aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.666.390.124 a la suma de $1.850.000.000. Dicho aumento de capital, por la suma de $183.609.876, se materializa de la siguiente manera: /a/ mediante el aporte en dinero por concepto de aumento de capital por la suma de $157.250.000 que efectúa doña Magdalena Ingham Jorge, quien entera y paga dicho aporte en el mismo acto de la escritura extractada, incorporándose en consecuencia como nueva socia de la Sociedad; /b/ mediante el aporte en dinero por concepto de aumento de capital por la suma de $10.439.583 que efectúa el socio don Carlos Gustavo Ingham, quien enterará y pagará dicho aporte a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro de un plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura extractada; /c/ mediante el aporte en dinero por concepto de aumento de capital por la suma de $7.851.112 que efectúa la socia doña María José Jorge de Ingham, quien enterará y pagará dicho aporte a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro de un plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura extractada; y /d/ mediante el aporte en dinero por concepto de aumento de capital por la suma de $8.069.181 que efectúa don Gregorio Ingham Jorge, quien enterará y pagará dicho aporte a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro de un plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura extractada; /iii/ modificar la administración y uso de la razón social en el sentido de establecer que, solo en caso de fallecimiento de Carlos Gustavo Ingham y María José Jorge, actuales administradores de la Sociedad, dicha administración recaerá en don Gregorio Ingham Jorge y doña Magdalena Ingham Jorge, actuando conjuntamente, quienes obligarán y representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en cada caso; y /iv/ como consecuencia de lo anterior, se sustituyó el artículo Quinto de los estatutos sociales en el sentido de señalar que el capital de la Sociedad es la suma de $1.850.000.000, que los socios han enterado y enterarán de la siguiente forma: /a/ don Carlos Gustavo Ingham, con la suma de $1.369.000.000 equivalentes aproximadamente al 74% del interés social, de los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados la suma de $1.358.560.417. El saldo, esto es la suma de $10.439.583, se pagará en dinero en efectivo dentro de un plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada; /b/ doña María José Jorge de Ingham, con la suma de $166.500.000 equivalentes aproximadamente al 9% del interés social, de los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados la suma de $158.648.888. El saldo, esto es la suma de $7.851.112, se pagará en dinero en efectivo dentro de un plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada; /c/ don Gregorio Ingham Jorge, con la suma de $157.250.000 equivalentes aproximadamente al 8,5% del interés social, de los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados la suma de $149.180.819. El saldo, esto es la suma de $8.069.181, se pagará en dinero en efectivo dentro de un plazo de 3 años desde la fecha de la escritura extractada; y /d/ doña Magdalena Ingham Jorge con la suma de $157.250.000 equivalentes aproximadamente al 8,5% del interés social, los cuales se encuentran íntegramente aportados y pagados. Asimismo, se sustituyó el artículo Séptimo de los estatutos sociales para reflejar lo acordado respecto de la administración de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado expresamente por la escritura extractada, los estatutos de Inversiones Tres Coronas Limitada permanece íntegramente vigente, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 12 de diciembre de 2019.
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