Société à responsabilité limitée

Inversiones Sawtelle Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 févr. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-02-01Voir le PDF (CVE 2605296)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Hasta el 31 de diciembre del año 2050
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los Administradores. Apoderados Clase A hasta el 31 de diciembre de 2029 actúan individual e indistintamente Pedro Andrés Muñoz Rojas o Carolina Elisa Ugarte Hernández. Apoderados Clase B a contar del 1 de enero de 2030 Pedro Andrés Muñoz Rojas y Carolina Elisa Ugarte Hernández deberán actuar conjuntamente o alternativamente uno cualquiera de ellos con María Jesús Muñoz Ugarte, Matías José Muñoz Ugarte, Martín José Muñoz Ugarte o Pedro José Muñoz Ugarte. En administración extraordinaria, ante ausencia, insolvencia o incapacidad de Pedro Andrés Muñoz Rojas y Carolina Elisa Ugarte Hernández, la administración será ejercida conjuntamente por tres cualquiera de María Jesús Muñoz Ugarte, Matías José Muñoz Ugarte, Martín José Muñoz Ugarte o Pedro José Muñoz Ugarte.

Objet social

La sociedad tiene por objeto: /i/ la realización de inversiones directa e indirectamente en toda clase de bienes muebles o inmuebles, tanto en Chile como en el extranjero, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos, debentures, bonos, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables, títulos de crédito y toda clase de efectos de comercio, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de esas inversiones y sus frutos; /ii/ la realización de toda clase de actividades o de servicios que acuerden los socios; /iii/ la administración, explotación y arrendamiento de todo tipo de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, pudiendo participar en toda clase de entidades y/o sociedades, tanto nacionales como extranjeras, cualquiera sea su objeto y naturaleza jurídica, pudiendo concurrir como socio o accionista de cualquier tipo, aportante o mantener cualquier tipo de derechos o intereses en éstas. Además, podrán ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social.

Capital

Capital total

$1.392.279.454

Capital libéré

$1.392.279.454

Associés (3)

NomParticipation

Carolina Elisa Ugarte Hernández

Socio

0.007%

Pedro Andrés Muñoz Rojas

Socio

0.007%

Martín José Muñoz Ugarte

Socio

99.986%

Texte officiel de l’extrait

JAVIERA PAZ ERAZO HERMOSILLA, Abogada, Notaria Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, repertorio N°39.295/2024, ante mí, don Pedro Andrés Muñoz Rojas, doña Carolina Elisa Ugarte Hernández y don Martín José Muñoz Ugarte, todos domiciliados para estos efectos en Av. La Dehesa N°1.201, oficina O-326, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos y condiciones: (a) Razón social: “Inversiones Sawtelle Limitada”. (b) Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. (c) Objeto: la sociedad tiene por objeto: /i/ la realización de inversiones directa e indirectamente en toda clase de bienes muebles o inmuebles, tanto en Chile como en el extranjero, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos, debentures, bonos, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables, títulos de crédito y toda clase de efectos de comercio, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de esas inversiones y sus frutos; /ii/ la realización de toda clase de actividades o de servicios que acuerden los socios; /iii/ la administración, explotación y arrendamiento de todo tipo de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, pudiendo participar en toda clase de entidades y/o sociedades, tanto nacionales como extranjeras, cualquiera sea su objeto y naturaleza jurídica, pudiendo concurrir como socio o accionista de cualquier tipo, aportante o mantener cualquier tipo de derechos o intereses en éstas. Además, podrán ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. (d) Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a las personas que se indican a continuación, en adelante todos conjuntamente como los “Administradores”, quienes actuando en la forma señalada y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en especial con aquellas indicadas en el artículo octavo de los estatutos sociales. /i/ Apoderados Clase A: hasta el 31 de diciembre de 2029, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de los señores don Pedro Andrés Muñoz Rojas o doña Carolina Elisa Ugarte Hernández. /ii/ Apoderados Clase B: a contar del 1 de enero de 2030, don Pedro Andrés Muñoz Rojas y doña Carolina Elisa Ugarte Hernández deberán actuar conjuntamente o bien, alternativamente, uno cualquiera de ellos deberá actuar conjuntamente con uno cualquiera de los señores doña María Jesús Muñoz Ugarte, don Matías José Muñoz Ugarte, don Martín José Muñoz Ugarte o don Pedro José Muñoz Ugarte. Administración Extraordinaria. Sin perjuicio de la estructura de poderes de los Administradores establecidos en el numeral anterior, en caso de ausencia, insolvencia o incapacidad legal o natural de los señores don Pedro Andrés Muñoz Rojas y doña Carolina Elisa Ugarte Hernández, en adelante conjuntamente como los “Padres Fundadores”, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad será ejercida conjuntamente por tres cualquiera de los señores doña María Jesús Muñoz Ugarte, don Matías José Muñoz Ugarte, don Martín José Muñoz Ugarte o don Pedro José Muñoz Ugarte, quienes, actuando en la forma señalada y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las mismas facultades que los Administradores. (e) Capital: $1.392.279.454, que los socios aportan con esta fecha, en las siguientes proporciones: /i/ doña Carolina Elisa Ugarte Hernández, aporta la cantidad de $100.000 en dinero efectivo, equivalente aproximadamente al 0,007% de los derechos sociales; /ii/ don Pedro Andrés Muñoz Rojas, aporta la cantidad de $100.000 en dinero efectivo, equivalente aproximadamente al 0,007% de los derechos sociales; y /iii/ don Martín José Muñoz Ugarte, en su calidad de empresario individual, aporta en dominio la cantidad equivalente aproximadamente al 20,940780483558% de los derechos sociales en la sociedad Rentas Valle Paraíso Limitada, valorizada por los socios en la suma de $1.392.079.454, equivalente aproximadamente al 99,986% de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. (f) Duración: La sociedad comenzó con esta fecha, 23 de diciembre de 2024 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 27 de enero de 2025.

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