Société à responsabilité limitéeDissoute76.026.334-6

Inmobiliaria Diego de Almagro Limitada

MODIFICACIÓN — 27 sept. 2025Absorbée par INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-09-27Voir le PDF (CVE 2705488)

Informations sociétaires

Ltda
Santa María, Valparaíso

Capital

Capital total

$8.586.545.388

Capital libéré

$8.586.545.388

Associés (6)

NomParticipation

RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA

Socio

24.77826%

RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

1.87566%

PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

1.87567%

JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

1.87567%

Inmobiliaria Atalaya Limitada

Socio

0.20913%

Inversiones Quilahue SpA

Socio

69.38562%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con asiento en calle Isidora Goyenechea N° 3477, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Con fecha 31 de julio del año 2025, ante mí, don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, en calidad de únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 31.665, N° 21.721, Reg. Com. CBR Santiago del año 2008; la sociedad INVERSIONES QUILAHUE SpA, en calidad única accionista de la sociedad INVERSIONES CANDELARIA SpA, sociedad inscrita a fojas: 110.719, N° 44.654, Reg. Com. CBR Santiago del año 2024; y don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA junto a la sociedad INMOBILIARIA ATALAYA LIMITADA, en calidad de actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA Y MINERA PIEDRA BLANCA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita a fojas: 35.590, N° 28.774 del Reg. Com. CBR Santiago del año 2002, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María de Manquehue 5870, edificio poniente, oficina 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron: “FUSIÓN INVERSIONES CANDELARIA SpA Y OTRA EN INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA”, y acordaron: I.- Fusión por incorporación: Se acordó la fusión de las sociedades INVERSIONES CANDELARIA SpA y de AGRÍCOLA Y MINERA PIEDRA BLANCA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA en la sociedad INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA, con efecto y vigencia a partir de la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia de esta fusión, la sociedad INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA absorbe a las sociedades INVERSIONES CANDELARIA SpA y AGRÍCOLA Y MINERA PIEDRA BLANCA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, disolviéndose estas últimas sin necesidad de liquidación con efecto y vigencia a contar de dicha fecha e incorporándose la totalidad del activo y pasivo, derechos y obligaciones, bienes materiales o inmateriales, créditos, débitos, de cualquier especie, sin que medie reserva ni excepción alguna, que hayan pertenecido, correspondido, favorecido u obligado a estas sociedades, pertenecen, corresponden, favorecen u obligan en lo sucesivo a la sociedad INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA, la que, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, se constituye en la sucesora y continuadora legal de las sociedades absorbidas. II.- Aumento de capital sociedad INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA: Por efecto de la fusión acordada, se aumenta el capital de INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA de la suma de $2.000.000.- a la suma de $8.586.545.388.- íntegramente pagado. III.- Modificación de estatutos sociedad INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA: Como consecuencia de lo anterior, y considerando la determinación de la relación de canje de la fusión, los socios acuerdan modificar el artículo décimo de los estatutos sociales, relativo al capital de la sociedad, reemplazándolo por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO: El capital social es la suma única y total de $8.586.545.388.-, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: (i) don Rodrigo Fernando Sanhueza Silva, con $2.127.596.862.-, representativos de un 24,77826% del capital social aproximadamente, íntegramente pagado; (ii) don Rodrigo Andrés Sanhueza Sánchez, con $161.054.453.-, representativos de un 1,87566% del capital social aproximadamente, íntegramente pagado; (iii) doña Paula Ximena Sanhueza Sánchez, con $161.054.870.-, representativos de un 1,87567% del capital social aproximadamente, íntegramente pagado; (iv) doña Javiera Paz Sanhueza Sánchez, con $161.054.870.-, representativos de un 1,87567% del capital social aproximadamente, íntegramente pagado; (v) la sociedad Inmobiliaria Atalaya Limitada, con $17.956.761.-, representativos de un 0,20913% del capital social aproximadamente, íntegramente pagado; y (vi) La sociedad Inversiones Quilahue SpA, con $5.957.827.572.-, representativos de un 69,38562% del capital social aproximadamente, íntegramente pagado.” La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- María Soledad Lascar Merino. 31 de julio del año 2025.

ModificationDiario Oficial · 2023-02-16Voir le PDF (CVE 2272851)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA; en caso de fallecimiento de éste, corresponderá a los socios sobrevivientes, actuando conjuntamente, a lo menos dos cualesquiera de ellos.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA

Socio

42%

RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

19.3333%

PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

19.3335%

JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ

Socio

19.3335%

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Décès

    Fallece la socia LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS.

    LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS

  2. Succession· 22 septembre 2022

    Se adjudican por partición hereditaria los derechos sociales de la causante a sus hijos.

    LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS · RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ · PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ · JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ

Texte officiel de l’extrait

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio ubicado en Avenida Santa Rosa N°7.955, San Ramón, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de diciembre de 2022, ante mí, don don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ; todos domiciliados para éstos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 31665 número 21721 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008; y acordaron lo siguiente: I.- DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Los comparecientes dejaron constancia: i) del fallecimiento de la socia doña LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS (Q.E.P.D.), cuya posesión efectiva se tramitó ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en los autos voluntarios Rol V-46-2021, en virtud de la cual se reconocieron como herederos testamentarios a sus hijos, habiendo repudiado la herencia su cónyuge sobreviviente; ii) de la liquidación de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña LAURA PATRICIA DEL CARMEN SÁNCHEZ RÍOS(Q.E.P.D.), mediante escritura pública de “Partición de Comunidad Hereditaria Sucesión Laura Patricia del Carmen Sánchez Ríos”, suscrita con fecha 22 de septiembre de 2022, suscrita ante doña Marcela Medina Ricci, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón; por la cual se adjudicaron a don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ; un tercio a cada uno, de los derechos de que la causante era titular en la sociedad INMOBILIARIA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA. II.- MODIFICACIONES SOCIALES. Como consecuencia de lo señalado, para adecuar los estatutos a la nueva realidad social, los actuales y únicos socios reemplazaron el artículo primero de los estatutos sociales, relativo a la composición social; los artículos octavo y noveno, relativos a la situación societaria en caso de fallecimiento de algunos de los socios; el artículo décimo, relativo al capital social; y el artículo décimo segundo, relativo a la administración y el uso de la razón social; por los del siguiente tenor extractado: ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad, don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ y doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ. ARTÍCULO OCTAVO: En caso que, fallecido don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, uno cualesquiera de los socios sobrevivientes ceda un derecho de herencia a un tercero que no sea legitimario, los restantes socios tendrán el derecho facultativo de optar porque él o los cesionarios ingresen o no como socios de la sociedad. Si optan porque no ingresen, la sociedad no tendrá más obligación que pagarles el haber social del cedente, según la determinación del precio que efectúe el árbitro designado más adelante, de acuerdo al valor comercial de la sociedad y entendiéndose por tal, el valor comercial de todos los activos de la misma, previa deducción de todos los pasivos de ella. Para cumplir con esta determinación, el árbitro designado más adelante podrá solicitar un informe pericial. ARTÍCULO NOVENO: En caso que, si fallecido don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, uno cualesquiera de los socios sobrevivientes ceda sus derechos en esta sociedad, deberá ofrecerlos preferentemente a los demás socios, quienes podrán comprarle sus derechos en la proporción en que cada uno sea dueño de los derechos sociales. Si uno o más de los socios no quisiere o no pudiere comprar la proporción que le corresponde, estos derechos acrecerán a la oferta de compra de los restantes, pero éstos solo tendrán derecho en la proporción que sean dueños excluidos el o los que se retiren. En caso que ninguno de los socios pudiere o no quisiere adquirir los derechos sociales, estos últimos deberán ser ofrecidos a personas que estén relacionadas con el cedente a lo menos por parentesco de consanguinidad colateral hasta el segundo grado inclusive. ARTÍCULO DÉCIMO: El capital social es la suma única y total de $2.000.000, que los socios ha aportado en la forma y proporciones siguientes: a) don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, la suma de $840.000, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; b) don RODRIGO ANDRÉS SANHUEZA SÁNCHEZ, la suma de $386.666, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; c) doña PAULA XIMENA SANHUEZA SÁNCHEZ, la suma de $386.667, íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha; y d) doña JAVIERA PAZ SANHUEZA SÁNCHEZ, la suma de $386.667 íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en todas clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. En caso de fallecimiento de don RODRIGO FERNANDO SANHUEZA SILVA, la administración corresponderá a los socios sobrevivientes, quienes, actuando conjuntamente, a lo menos dos cualesquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de febrero de 2023. M. Medina R. Notario Público.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

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