Limited liability company

Zamora Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — Jul 27, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-07-27View PDF (CVE 2352170)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO ANDRÉS ZAMORA ALTAMIRANO, con las más amplias facultades.

Corporate purpose

El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico, del derecho y de la profesión de Abogado, ya sea directamente o en asociación con otras personas naturales o sociedades de profesionales y, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, también podrá realizar inversiones ocasionales en diferentes instrumentos financieros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

SERGIO ANDRÉS ZAMORA ALTAMIRANO

Socio

99%

FELIPE MARTÍN NOGUEIRA FERRADA

Socio

1%

Administrators (1)

Official extract text

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha de 25 de julio de 2023, ante mí, SERGIO ANDRÉS ZAMORA ALTAMIRANO, chileno, casado, abogado, con domicilio en Isidora Goyenechea 3.000, piso 23, Las Condes y don FELIPE MARTÍN NOGUEIRA FERRADA, chileno, casado, abogado, con domicilio en Badajoz 12, oficina 402, Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: ZAMORA ABOGADOS LIMITADA. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico, del derecho y de la profesión de Abogado, ya sea directamente o en asociación con otras personas naturales o sociedades de profesionales y, con el fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, también podrá realizar inversiones ocasionales en diferentes instrumentos financieros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Domicilio: La ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO ANDRÉS ZAMORA ALTAMIRANO, con las más amplias facultades. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) Don SERGIO ANDRÉS ZAMORA ALTAMIRANO, aporta la suma de un novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresando en este acto a la caja social, y b) Don FELIPE MARTÍN NOGUEIRA FERRADA, aporta la suma de diez mil pesos equivalentes al uno por ciento del capital social, que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresando en este acto a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros de su decisión de no prorrogar la vigencia de la Sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación a lo menos 3 meses a la fecha de término de la Sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 25 de julio de 2023.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    ZAMORA ABOGADOS LIMITADA

    CVE 2352170

Corporate relationships

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