Zambrano Y Rivera Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación servicios de enfermería: enfermería quirúrgica, perfusión, educación, investigación, control y gestión en salud.
Capital
Total capital
$3.000.000
Paid-in capital
$3.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $600.000 |
Margarita del Rosario Rivera González Socio | - | 20% | $600.000 |
Socio | - | 60% | $1.800.000 |
Administrators (1)
Official extract text
RAMON GARCIA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en calle Rengo 444, de la ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2016, ante mí, CARMEN ROSA RIVERA GONZALEZ, domiciliada calle Janequeo Nº 830 Concepción, MARGARITA DEL ROSARIO RIVERA GONZALEZ domiciliada calle Osorno Nº 58, Barrio Norte Concepción y, SERGIO ANDRÉS ZAMBRANO RIVERA domiciliado Avenida Andalué Nº 1339 departamento 34 D, San Pedro de la Paz, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada razón social “ZAMBRANO Y RIVERA LIMITADA” nombre de fantasía “ESPECIALIDADES MÉDICAS ZAMBRANO Y RIVERA LIMITADA” facultándose la abreviación de “Limitada” por “Ltda”. Giro: La prestación servicios de enfermería: enfermería quirúrgica, perfusión, educación, investigación, control y gestión en salud. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de agencias o sucursales en otras comunas. Capital de $3.000.000: Carmen Rosa Rivera González aporta $600.000, Margarita del Rosario Rivera González aporta $600.000, Sergio Andrés Zambrano Rivera aporta $1.800.000, todos los aportes íntegramente pagados en dinero efectivo a la fecha de la escritura. Administración y uso de la razón social corresponderá a Sergio Andrés Zambrano Rivera. Duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura, renovándose automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de ponerle término, voluntad que se manifestará por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio competente con una anticipación de a lo menos sesenta días anteriores al vencimiento del plazo original o de alguna de sus prórrogas. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás disposiciones constan en escritura que se extracta. Concepción, diciembre 22 de 2016.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
ZAMBRANO Y RIVERA LIMITADA
CVE 1156159
