Wild South Chile SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 48.xxx.xxx-8 | 48.xxx.xxx-8 | - | - |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Official extract text
Ministerio del Interior CARLOS ENRIQUE MORALES GONZÁLEZ, Abogado y Notario Público Interino de la Cuarta IV de Copiapó, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins 555, designado en Pleno y otros Administrativos N° 40-2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y según Decreto Económico N° 121-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, de fecha 18 de diciembre de 2023, certifico: Por escritura de fecha 04 de febrero de 2026, repertorio 80, ante mí, RICARDO MANUEL PARDO MARTÍNEZ, español, RUT empresario N°48.230.268-8, pasaporte del Reino de España N°PAX444853, domiciliado en Las Industrias 202, Caldera, y ROBERTO ULISES ROBLEDO RIVERA, chileno, C.I. N°10.532.577-0, domiciliado en Su Santidad Juan Pablo II 3.352, La Cantera, Coquimbo; modificaron la sociedad por acciones denominada WILD SOUTH CHILE SPA, sin RUT, en siguiente sentido: Uno. Designación de nuevo administrador de la sociedad. Se nombro como nuevo administrador de la sociedad a Roberto Ulises Robledo Rivera. Dos. Incorporación de nuevos artículos estatutarios. Se incorporan los siguientes artículos en el título cuarto del acápite primero de los estatutos de la sociedad: Artículo Décimo Quinto Bis. Se designa como nuevo administrador de la sociedad al accionista don Roberto Ulises Robledo Rivera, quien podrá actuar individualmente en representación de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, con las facultades que se enumeran de manera expresa y taxativa: – Uno) Apertura de cuentas bancarias a nombre de la sociedad (cuenta corriente o cuenta vista) y contratación de productos necesarios para operar (banca electrónica, recepción de transferencias y depósitos). – Dos) Entrega y firma de documentación bancaria necesaria para abrir cuentas (formularios KYC, antecedentes de la sociedad, declaraciones y actualización de datos). – Tres) Realizar pagos y transferencias a proveedores, empleados y gastos operativos cuyo monto no exceda de dos mil quinientos euros por operación, convertidos a pesos chilenos al tipo de cambio informado por el Banco Central el día hábil anterior. – Cuatro) Para operaciones que superen dicho umbral, el nuevo administrador requerirá autorización expresa del accionista que ejerce la administración general de la sociedad, la cual deberá constar por escrito por cualquier medio idóneo (correo electrónico, mensajería WhatsApp). – Cinco) Si la sociedad designa uno o más apoderados bancarios por el accionista que ejerce la administración general, las operaciones que excedan el umbral del punto tres podrán ejecutarse mediante firma conjunta con dicho apoderado u otro mecanismo equivalente aprobado por la institución financiera. Artículo Décimo Quinto Ter. El administrador está facultado para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), pudiendo efectuar en su nombre toda clase de actuaciones, presentaciones, declaraciones, rectificaciones, solicitudes y trámites tributarios, tanto presenciales como electrónicos. Podrá delegar estas funciones en uno o más profesionales del área contable o tributaria, previa aprobación expresa y escrita del accionista que ejerce la administración general. Se excluye expresamente la facultad de solicitar el término de giro, cese de actividades, cancelación o cierre del RUT de la sociedad, actos que requerirán acuerdo previo y expreso de dicho accionista. Artículo Décimo Quinto Quáter. El administrador está facultado para representar a la sociedad ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), pudiendo efectuar todas las solicitudes, presentaciones, gestiones y trámites que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la sociedad. Podrá delegar estas funciones en terceros idóneos con aprobación previa y escrita del accionista que ejerce la administración general. En todo lo no modificado, continua vigente plenamente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 13 de febrero de 2026.
Corporate information
Corporate purpose
La sociedad tendrá como objeto social la ejecución exclusive de negocios relacionados directa y principalmente con el sector pesquero y de productos del mar, tales como, la comercialización, compra, venta, exportación, importación, procesamiento, producción y elaboración de pescados, mariscos y otros productos hidrobiológicos, sus derivados y subproductos, así como la prestación de servicios directamente vinculados a dichas actividades, incluyendo, pero no limitado a, almacenamiento, logística, representación comercial y actividades de promoción de productos del mar.
Capital
Total capital
$5.000.000
Shares
5,000,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 0.1% | $5.000 |
Accionista | - | 99.9% | $4.995.000 |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Official extract text
Ministerio del Interior Jesus Osses Reveco, Abogado, Notario Público Titular, Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez 317,certifico: Por escritura de fecha 28 de noviembre de 2025, ante mí, ROBERTO ULISES ROBLEDO RIVERA, domiciliado en Su Santidad Juan Pablo II 3352, valla Loteo La Cantera, Coquimbo; y RICARDO MANUEL PARDO MARTINEZ, domiciliado en calle Las Industrias 202, Caldera; consituyeron una sociedad por acciones conforme a las siguientes estipulaciones. NOMBRE: WILD SOUTH CHILE SPA, pudiendo usar nombre de fantasía en todas sus actuaciones, incluso ante Bancos, de WSC SPA. Capital de la sociedad es $5.000.000, dividido en igual número de acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Capital será suscrito por socios de la siguiente manera: ROBERTO ULISES ROBLEDO RIVERA suscribe 5.000 acciones por la suma de $5.000 ($1 c/u); y RICARDO MANUEL PARDO MARTINEZ suscribe 4.995.000 acciones por la suma de $4.995.000 ($1 c/u). Socios se obligan a pagar íntegramente sus respectivos aportes en dinero, en una o varias exhibiciones, dentro del plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha de constitución de la sociedad, en la forma y oportunidad que determine la administración de la sociedad. DOMICILIO: Coquimbo, sin perjuicio apertura de agencias o sucursales. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto social la ejecución exclusive de negocios relacionados directa y principalmente con el sector pesquero y de productos del mar, tales como, la comercialización, compra, venta, exportación, importación, procesamiento, producción y elaboración de pescados, mariscos y otros productos hidrobiológicos, sus derivados y subproductos, así como la prestación de servicios directamente vinculados a dichas actividades, incluyendo, pero no limitado a, almacenamiento, logística, representación comercial y actividades de promoción de productos del mar. ADMINISTRACION: La administración y uso de la razón social será ejercida por don RICARDO MANUEL PARDO MARTINEZ, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad ante toda institución, persona natural o jurídica con las más amplias facultades. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura, y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 28 de noviembre de 2025.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
WILD SOUTH CHILE SpA
CVE 2773028
- CONSTITUCIÓN
WILD SOUTH CHILE SpA
CVE 2742988
