Limited liability company

Vlf Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — Aug 11, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-08-11View PDF (CVE 2359881)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 3 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años
Administration: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JORGE VIAL ÁLAMOS, a don IGNACIO JOSÉ LARRAIN JIMENES, y a don JORGE ANDRÉS FEMENIAS SALAS, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración.

Corporate purpose

Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, específicamente en materias relacionados al ámbito jurídico y legal, todo en materias propias de la profesión y conocimiento de los socios.

Capital

Total capital

$300.000

Paid-in capital

$300.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

JORGE VIAL ÁLAMOS

Socio

33.333333333333336%

IGNACIO JOSÉ LARRAIN JIMENEZ

Socio

33.333333333333336%

JORGE ANDRÉS FEMENIAS SALAS

Socio

33.333333333333336%

Administrators (3)

Official extract text

MARCO ANTONIO PEREIRA CACERES, Notario Público de la 14 Notaria de Santiago, Suplente del Titular don Sergio Rodriguez Uribe, con oficio en Amunategui 391, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 8/08/2023, Repertorio 1818-2023, ante don Sergio Rodriguez Uribe, Notario Público Titular del oficio, don Jorge Vial Álamos; don Ignacio José Larrain Jimenez y don Jorge Andrés Femenias Salas, todos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyenechea N° 3.900, oficina 4, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. VLF ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía “VLF ABOGADOS” o “VLF”. - II. Objeto. El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, específicamente en materias relacionados al ámbito jurídico y legal, todo en materias propias de la profesión y conocimiento de los socios. - III. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. - IV. Duración. La duración de la sociedad será de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de $300.000, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ don JORGE VIAL ÁLAMOS, con $100.000, equivalentes a un tercio del capital y los derechos sociales, /ii/ don IGNACIO JOSÉ LARRAIN JIMENEZ con $100.000, equivalentes a un tercio del capital y los derechos sociales y /iii/ don JORGE ANDRÉS FEMENIAS SALAS, con $100.000, equivalentes al tercio restante del capital y los derechos sociales.- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JORGE VIAL ÁLAMOS, a don IGNACIO JOSÉ LARRAIN JIMENES, y a don JORGE ANDRÉS FEMENIAS SALAS, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, los administradores contaran con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago 09 de agosto del año 2023.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    VLF ABOGADOS LIMITADA

    CVE 2359881

Corporate relationships

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