Trujillo Abogados SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
a) la prestación de servicios de asesoría, gestión y representación, ya sea judicial o extrajudicial, en cualquier área del derecho, ya sea a personas naturales y/o jurídicas, por cuenta propia o de terceros; y, b) la obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
10,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Official extract text
Humberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 6 de Junio de 2022, Repertorio N° 5.074, ante mí, Anita Josefina Trujillo Silva y Joaquín Mateo Trujillo Silva, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “TRUJILLO ABOGADOS SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago. Objeto: a) la prestación de servicios de asesoría, gestión y representación, ya sea judicial o extrajudicial, en cualquier área del derecho, ya sea a personas naturales y/o jurídicas, por cuenta propia o de terceros; y, b) la obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Administración: uno o más administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo ser o no accionistas. Capital: $1.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y se pagará en un plazo máximo de 5 años a contar fecha escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 9 de Junio de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
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CVE 2143490
