Transportes Nueva Era SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$2.260.000
Paid-in capital
$2.260.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 50% | $1.130.000 |
ANGELA PATRICIA ESPINOZA CANCINO Accionista 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 50% | $1.130.000 |
Official extract text
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura publica de fecha 19 de Noviembre de 2019, otorgada ante mí, don JORGE ANDRES ESPINOZA CANCINO, chileno, Ingeniero en Administración de Empresa, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad nacional número 15.946.948-4, domiciliado en Panamericana Sur kilometro 611 , Victoria, Novena Región, y de paso en esta, y doña ANGELA PATRICIA ESPINOZA CANCINO, chilena, Ingeniera Comercial, divorciada, cédula de identidad nacional número 14.465.398-k, domiciliada para estos efectos en Avenida Raúl Labbé 13166, departamento 412, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana , rectificaron y sanearon la escritura pública de división social de TRANSPORTES ESPINOZA LIMITADA y constitución de sociedad TRANSPORTES NUEVA ERA SpA, de fecha quince de julio del año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas bajo el Repertorio número treinta y nueve mil seiscientos quince , del año dos mil diecinueve, inscrita a fojas 27 vuelta N° 28 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Victoria del año 2019, en el siguiente sentido: A) por un error involuntario de transcripción, rectifican la cláusula segunda de la escritura pública singularizada en la cláusula primera de este instrumento, en consecuencia quedando la cláusula segunda como se detalla a continuación:SEGUNDO: DIVISIÓN DE TRANSPORTES ESPINOZA LIMITADA. .- DOS) la nueva sociedad por acciones que nace a consecuencia de la presente división, tendrá un capital social de dos millones doscientos sesenta mil pesos y estará aportado por, a) don JORGE ANDRES ESPINOZA CANCINO, con el cincuenta por ciento del capital social, esto es un millón ciento treinta mil pesos, equivalente a quinientas acciones y, b) doña ANGELA PATRICIA ESPINOZA CANCINO, con el cincuenta por ciento del capital social, esto es un millón ciento treinta mil pesos, equivalente a quinientas acciones, teniendo como razón social TRANSPORTES NUEVA ERA SpA., .- TRES) La primitiva sociedad TRANSPORTES ESPINOZA LIMITADA y que es objeto de la división, mantendrá sus estatutos, con excepción de la disminución de capital social que se genera producto de la presente división, disminución que se detallara más adelante.- Lo anterior rectifica la cláusula segunda de la referida escritura de división y constitución de sociedad y en consecuencia se agrega a las inscripciones pertinentes.-B) por este acto se rectifica la cláusula TERCERA , en la parte que se detalla a continuación, así, y por este acto, los únicos socios de TRANSPORTES ESPINOZA LIMITADA , acuerdan dividir el capital social el cual asciende a la suma de diez millones de pesos y el capital propio que asciende a la suma de seiscientos diecisiete millones setecientos sesenta y ocho mil seiscientos trece pesos, según balance al treinta y uno de Mayo del año dos mil diecinueve, el cual se acompaña protocolizado, repartiendo este entre la primitiva sociedad y la nueva sociedad que se constituye producto de la presente división, en las proporciones que se señalaran más adelante, siendo divididas y reasignadas las partidas que conforman el patrimonio de la primitiva sociedad, correspondiendo a la primitiva sociedad el porcentaje de setenta y siete como a cuatro por ciento, de dicho patrimonio y correspondiéndole a la nueva sociedad que se constituye por la presente división el veintidós como a seis por ciento de dicho patrimonio. a) la primitiva sociedad TRANSPORTES ESPINOZA LIMITADA con un capital social de siete millones setecientos cuarenta mil peso y un capital propio de cuatrocientos setenta y ocho millones ciento cincuenta y dos mil novecientos seis pesos, dividido entre los socios en la misma proporción y B) la nueva sociedad que se constituye por la presente división TRANSPORTES NUEVA ERA SpA, con un capital social de dos millones doscientos sesenta mil pesos y con un capital propio de ciento treinta y nueve millones seiscientos quince mil setecientos siete pesos, dividido en mil acciones, de una misma serie, sin valor nominal suscritas y pagadas por los socios como se detalla más adelante. lo que se rectifica por éste acto, debiendo agregarse a la referida escritura de división y constitución de sociedad y en las inscripciones pertinentes.- C) por este acto las partes rectifican la cláusula quinta de la escritura de división y constitución de sociedad señalada en la cláusula primera del presente instrumento, como se detalla a continuación; QUINTO: DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD DIVIDIDA TRANSPORTES ESPINOZA LIMITA: los socios de la compañía declaran que producto de la presente división de la compañía TRANSPORTES ESPINOZA LIMITADA, el capital social de esta se disminuyó de diez millones de pesos a siete millones setecientos cuarenta mil pesos en consecuencia por este acto los único y actuales socios de la compañía TRANSPORTES ESPINOZA LIMITADA, modifican en este acto el artículo quinto de los estatutos de constitución de la sociedad en relación al capital social de compañía quedando esta con un capital social de siete millones setecientos cuarenta mil pesos , en suma el artículo quinto de los referidos estatus de la sociedad queda, QUINTO: el capital social de TRANSPORTES ESPINOZA LIMITADA es la cantidad de siete millones setecientos cuarenta mil pesos, los cuales se encuentra totalmente enterados por sus socios, en un cincuenta por ciento cada uno. En todo lo demás se mantiene con plena vigencia lo señalado en los estatutos de constitución de la sociedad. Lo anterior rectifica por éste acto, la cláusula quinta de la escritura de división y constitución de sociedad, señalada en la cláusula primera del presente instrumento, agregándose a las inscripciones pertinentes.-D) por este acto las partes rectifican la cláusula sexta de la escritura pública de división y constitución de sociedad, señalada en la cláusula primera del presente instrumento, como se detalla a continuación; SEXTO: ESTATUTO DE LAS NUEVA SOCIEDAD QUE NACE PRODUCTO DE LA DIVISION, ESTATUTO SOCIAL. TITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Victoria sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.-. Artículo Sexto: El Capital de la sociedad es de dos millones doscientos sesenta mil peso, divididos en mil acciones, sin valor nominal, que se suscriben y que se pagan en la forma que señala el artículo tercero transitorio, de estos estatutos.- ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO:El capital social, según se establece en el artículo sexto, del título segundo, precedente, de estos estatutos, es de dos millones doscientos sesenta mil peso, dividido en mil acciones, que se suscriben y pagado como se detalla a continuación: a) don JORGE ANDRES ESPINOZA CANCINO, suscribe y paga la suma de un millón ciento treinta mil pesos, equivalentes a quinientas acciones, ya suscritas y pagadas, con su participación en la sociedad dividida por la presente escritura y b) doña ANGELA PATRCIA ESPINOZA CANCINO, suscribe y paga la suma de un millón ciento treinta mil pesos , equivalentes a quinientas acciones, ya suscritas y pagadas, con su participación en la sociedad dividida por la presente escritura. Lo que se rectifica por éste acto, debiendo rectificar la cláusula sexta de la referida escritura de división y constitución de sociedad y a todas las inscripciones pertinentes. En todo lo demás establecido en la escritura pública singularizado en la cláusula primera del presente instrumento, se da plena vigencia y validez.- TERCERO: DECLARACION: las partes declaran que debido a un error involuntario, no se inscribió y publico dentro del plazo legal, la constitución de la nueva sociedad TRANSPORTES NUEVA ERA SpA., contados desde la fecha de la escritura de división y constitución de sociedad, señalada en la cláusula primero precedente, expirando en consecuencia el referido plazo legal para requerir la inscripción y publicación correspondiente.- CUARTO: SANEAMIENTO. En consecuencia, y con el ánimo de subsanar el error señalado precedentemente, los comparecientes, por el presente acto, y en atención a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el código de comercio y otros cuerpos legales, viene en sanear la escritura pública señalada en la cláusula primero del presente instrumento , precisamente en cuanto a las inscripciones y publicación oportunas, conforme a Derecho de la sociedad TRANSPORTES NUEVA ERA SpA, saneando por el presente acto el citado error, de no publicar e inscribir el extracto de la escritura dentro del plazo legal establecido. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago 26 de Noviembre de 2019.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
TRANSPORTES NUEVA ERA SpA
CVE 1690591
