Transportes Cape Horn Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto el transporte terrestre de carga y/o pasajeros en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos que la Sociedad disponga a cualquier título, así como la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior, sea en las actividades de gestión ambiental, agrícolas, forestales, de la construcción, de comercio, industriales, y en general, de todo aquel que los socios acuerden sin limitación alguna; importación, compra, venta y arrendamiento de toda clase de vehículos de carga o pasajeros; la importación, compra y venta de repuestos, partes y piezas. La inversión, compra y/o venta, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, muebles, inmuebles, corporales, incorporales, acciones, valores y en general de cualquier documento negociable y/o transable tanto en el ámbito bancario, financiero o bursátil. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir o incorporarse a otras sociedades.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MILENKO ANTONIO MIHOVILOVIC OLGUÍN Socio | - | 30% | $300.000 |
Socio | - | 70% | $700.000 |
Administrators (2)
MILENKO ANTONIO MIHOVILOVIC OLGUÍN
Official extract text
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Catedral 1009, piso 18, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de noviembre de 2018, ante mí, MILENKO ANTONIO MIHOVILOVIC OLGUÍN y ASHLEY NICOLE DYAR, ambos domiciliados para estos efectos en Don Carlos número tres mil doscientos once, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "TRANSPORTES CAPE HORN LIMITADA". Objeto: La Sociedad tendrá por objeto el transporte terrestre de carga y/o pasajeros en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos que la Sociedad disponga a cualquier título, así como la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior, sea en las actividades de gestión ambiental, agrícolas, forestales, de la construcción, de comercio, industriales, y en general, de todo aquel que los socios acuerden sin limitación alguna; importación, compra, venta y arrendamiento de toda clase de vehículos de carga o pasajeros; la importación, compra y venta de repuestos, partes y piezas. La inversión, compra y/o venta, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, muebles, inmuebles, corporales, incorporales, acciones, valores y en general de cualquier documento negociable y/o transable tanto en el ámbito bancario, financiero o bursátil. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, e incluso constituir o incorporarse a otras sociedades. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o domicilios que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La Sociedad comenzará a regir con fecha escritura extractada y tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don MILENKO ANTONIO MIHOVILOVIC OLGUÍN aporta la suma de trescientos mil pesos, correspondiente al treinta por ciento del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; y b) doña ASHLEY NICOLE DYAR aporta la suma de setecientos mil pesos, correspondiente al setenta por ciento del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios, don MILENKO ANTONIO MIHOVILOVIC OLGUÍN y doña ASHLEY NICOLE DYAR, quienes actuando por la Sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, actuando, indistintamente, en forma conjunta o separada, la representarán con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 5 de diciembre de 2018.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Titular.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
TRANSPORTES CAPE HORN LIMITADA
CVE 1508640
