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The Hen House SpA

CONSTITUCIÓN — Dec 20, 2025

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2025-12-20View PDF (CVE 2744582)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: Indefinida
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderán a don Diego José Baeza Martignago, don Felipe Ignacio Abarca Guzmán y don Kaycee Dinani, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con todas las facultades de administración y disposición que establecen los estatutos. Los administradores podrán actuar indistintamente en los actos y contratos cuyo monto individual o conjunto sea inferior al equivalente a ciento cincuenta Unidades de Fomento, siempre que no se trate de la enajenación, gravamen o promesa de enajenación de bienes raíces sociales. En los actos o contratos cuyo monto individual o conjunto sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente al menos dos administradores, con la misma excepción anterior. Para la enajenación, promesa de enajenación o gravamen de bienes raíces sociales, así como para la constitución de garantías reales sobre ellos, se requerirá siempre la actuación conjunta de los tres administradores, salvo autorización expresa de los accionistas conforme a los estatutos.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto la explotación, administración, instalación y operación de restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y, en general, de establecimientos destinados a la preparación, elaboración, expendio y venta de alimentos y bebidas, tanto alcohólicas como no alcohólicas, para su consumo en el mismo lugar, para llevar o mediante servicios de despacho a domicilio. Asimismo, podrá dedicarse a la prestación de servicios gastronómicos en todas sus formas, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, banquetería, catering, organización de eventos y celebraciones, servicios de alimentación institucional y colectividades. La sociedad podrá igualmente dedicarse a la elaboración, producción, transformación, comercialización, distribución, importación, exportación, representación y venta de toda clase de productos alimenticios, bebidas y materias primas relacionadas con la actividad gastronómica, ya sea por cuenta propia o ajena. Asimismo, podrá realizar actividades complementarias, conexas o relacionadas directa o indirectamente con su giro principal, tales como la prestación de asesorías y servicios de gestión en materias gastronómicas y comerciales; el desarrollo, adquisición, explotación, cesión y licenciamiento de marcas, nombres de fantasía, franquicias, patentes, derechos de propiedad intelectual y demás bienes inmateriales relacionados; el arrendamiento, subarrendamiento, adquisición, enajenación, administración y explotación de bienes muebles e inmuebles; la participación en licitaciones públicas o privadas; y la participación en sociedades, asociaciones, consorcios o comunidades con personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, cuyo objeto sea similar, afín o complementario al de la sociedad. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales permitidos por la ley, adquirir, enajenar, arrendar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles; y, en general, realizar todos aquellos actos y contratos que sean necesarios, útiles o convenientes para la consecución de su objeto social, u otros que los accionistas acuerden.

Capital

Total capital

$3.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$0

Shares

3,000

Shareholders (2)

NameParticipation

DIEGO JOSÉ BAEZA MARTIGNAGO

Accionista

16.xxx.xxx-1

50%

FELIPE IGNACIO ABARCA GUZMÁN

Accionista

18.xxx.xxx-8

50%

Administrators (3)

DIEGO JOSÉ BAEZA MARTIGNAGO

16.xxx.xxx-1Administrador

FELIPE IGNACIO ABARCA GUZMÁN

18.xxx.xxx-8Administrador

Kaycee Dinani

14.xxx.xxx-6Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 09 de Diciembre de 2025, Repertorio N° 21.334, ante mí, DIEGO JOSÉ BAEZA MARTIGNAGO, C.N.I. Nº 16.656.265-1, domiciliado en calle Euclides Nº 1446, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y don FELIPE IGNACIO ABARCA GUZMÁN, C.N.I. Nº 18.730.218-8, domiciliado en calle San Juan de Luz Nº 4940, departamento Nº 409, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones. Nombre de la sociedad: El nombre de la sociedad será “THE HEN HOUSE SpA”.- Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación, administración, instalación y operación de restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y, en general, de establecimientos destinados a la preparación, elaboración, expendio y venta de alimentos y bebidas, tanto alcohólicas como no alcohólicas, para su consumo en el mismo lugar, para llevar o mediante servicios de despacho a domicilio. Asimismo, podrá dedicarse a la prestación de servicios gastronómicos en todas sus formas, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, banquetería, catering, organización de eventos y celebraciones, servicios de alimentación institucional y colectividades. La sociedad podrá igualmente dedicarse a la elaboración, producción, transformación, comercialización, distribución, importación, exportación, representación y venta de toda clase de productos alimenticios, bebidas y materias primas relacionadas con la actividad gastronómica, ya sea por cuenta propia o ajena. Asimismo, podrá realizar actividades complementarias, conexas o relacionadas directa o indirectamente con su giro principal, tales como la prestación de asesorías y servicios de gestión en materias gastronómicas y comerciales; el desarrollo, adquisición, explotación, cesión y licenciamiento de marcas, nombres de fantasía, franquicias, patentes, derechos de propiedad intelectual y demás bienes inmateriales relacionados; el arrendamiento, subarrendamiento, adquisición, enajenación, administración y explotación de bienes muebles e inmuebles; la participación en licitaciones públicas o privadas; y la participación en sociedades, asociaciones, consorcios o comunidades con personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, cuyo objeto sea similar, afín o complementario al de la sociedad. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales permitidos por la ley, adquirir, enajenar, arrendar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles; y, en general, realizar todos aquellos actos y contratos que sean necesarios, útiles o convenientes para la consecución de su objeto social, u otros que los accionistas acuerden.- Capital social: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.- dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan como sigue: a) mil quinientas acciones, equivalentes a un millón quinientos mil pesos, fueron íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo por don DIEGO JOSÉ BAEZA MARTIGNAGO. b) mil quinientas acciones, equivalentes a un millón quinientos mil pesos, fueron íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo por don FELIPE IGNACIO ABARCA GUZMÁN. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. La Administración y el uso de la razón social corresponderán a don Diego José Baeza Martignago, don Felipe Ignacio Abarca Guzmán y don Kaycee Dinani, C.N.I. N° 14.562.586-6, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con todas las facultades de administración y disposición que establecen los estatutos. Los administradores podrán actuar indistintamente en los actos y contratos cuyo monto individual o conjunto sea inferior al equivalente a ciento cincuenta Unidades de Fomento, siempre que no se trate de la enajenación, gravamen o promesa de enajenación de bienes raíces sociales. En los actos o contratos cuyo monto individual o conjunto sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta Unidades de Fomento, deberán actuar conjuntamente al menos dos administradores, con la misma excepción anterior. Para la enajenación, promesa de enajenación o gravamen de bienes raíces sociales, así como para la constitución de garantías reales sobre ellos, se requerirá siempre la actuación conjunta de los tres administradores, salvo autorización expresa de los accionistas conforme a los estatutos. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida, contados desde la firma de escritura extractada.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 17 de diciembre de 2.025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    THE HEN HOUSE SpA

    CVE 2744582

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