Limited liability company

Tejos Asociados, Asesorías Legales, Tributarias Y Contables Limitada

CONSTITUCIÓN — Mar 21, 2019

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2019-03-21View PDF (CVE 1563406)

Corporate information

Ltda
Talca, Maule
Duration: 10 años, renovable automáticamente y sucesivamente por períodos de 10 años
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios indistintamente, con amplias facultades.

Corporate purpose

La realización de asesorías contables, tributarias, jurídicas y laborales; prestación de servicios jurídicos en todas las áreas del derecho, representaciones en juicios, asesorías, escrituraciones, cobranzas, informes, defensas, negociaciones, capacitaciones, charlas y en general podrá desarrollar cualquier actividad o negocio que se vincule directa o indirectamente con el objeto social indicado; prestación de servicios y consultorías contables, laborales, financieras y de gestión, y asesorías tributarias, administrativas dentro y fuera del territorio nacional, y respecto a todo tipo de empresas que se desarrollen dentro de este.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

VICENTE ANTONIO TEJOS RAMÍREZ

Socio

50%

LUCÍA VALENTINA MARÍA TEJOS RAMÍREZ

Socio

50%

Official extract text

TEODORO PATRICIO DURAN PALMA, Notario Público, Titular de la 5ª Notaria de Talca, con oficio en 1 Norte N° 888, Talca, Certifico: Qué, por escritura pública de hoy, ante mí, don VICENTE ANTONIO TEJOS RAMÍREZ, y doña LUCÍA VALENTINA MARÍA TEJOS RAMÍREZ, ambos domiciliados en calle 6 oriente N° 2156, comuna de Talca, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada Razón social “TEJOS ASOCIADOS, ASESORÍAS LEGALES, TRIBUTARIAS Y CONTABLES LIMITADA” Nombre de fantasía “TEJOS ASOCIADOS LTDA.” Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de asesorías contables, tributarias, jurídicas y laborales; rubro de servicios, sub-rubro; actividades empresariales y de alquiler, sub-rubro; prestación de servicios jurídicos en todas las áreas del derecho, representaciones en juicios, asesorías, escrituraciones, cobranzas, informes, defensas, negociaciones, capacitaciones, charlas y en general podrá desarrollar cualquier actividad o negocio que se vincule directa o indirectamente con el objeto social indicado; prestación de servicios y consultorías contables, laborales, financieras y de gestión, y asesorías tributarias, administrativas dentro y fuera del territorio nacional, y respecto a todo tipo de empresas que se desarrollen dentro de este. Respecto a los servicios jurídicos y a las asesorías legales, la sociedad tendrá como objeto los siguientes puntos: En materia comercial y civil, en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o cualquier acto jurídico; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo.- En los contratos que celebre en representación de la empresa, el administrador queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos.- Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisivilidad, tanto activa como pasiva.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Ejercitar y renunciar todos las acciones y derechos que correspondan a la empresa, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias.- Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes.- Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar iguales.- Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas.- Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración.- Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas.- Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas.- Formular declaraciones juradas.- Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir proscripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes.- Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles.- Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes .- Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar.- Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.- Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros.- Constituir y pactar domicilios especiales.- Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- b) En materia bancaria: Celebrar con bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, a la vista, a plazo, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezca en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargo en cuenta corriente, pactar sobregiros en las mismas, contratar avances, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para las boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en la cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e imputar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo.- Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, sustituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad , correspondan en relación con tales documentos.- Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e Instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la producción u otras instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos , préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas.- El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la empresa, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos, y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones.- Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dineros o valores, sea en Moneda Nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos.- Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento.- c) Mandatos: Otorgar mandatos generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la empresa detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica.- d) Representación extrajudicial: Representar a la empresa ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, Las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Salud previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería y cualquiera otra análoga.- e) Representación judicial: Representar a la empresa en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitro facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los Tribunales ordinarios, especiales o arbitrales.- f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general atender y ejercer todos los actor que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer y alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la empresa. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. h) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente. i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que a la empresa, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de Asambleas, Reuniones, Sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de a

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