Sociedad Terra Médica Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será en forma exclusiva la prestación de toda clase de servicios de salud en general, de medicina preventiva, de medicina curativa o atenciones médicas y, en especial, la atención, tratamiento, control y seguimiento de enfermedades o trastorno médicos, incluyendo la atención integral de paciente en consulta, procedimientos de diagnósticos, terapéuticos, intervenciones, el diseño, desarrollo e implementación de programas y todas as demás actividades accesorias o conexas relacionadas con la medicina. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
JORGE ADOLFO OGUETA FUENZALIDA Socio | - | 50% | $500.000 |
Administrators (1)
Official extract text
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón, Av. Santa Rosa N° 7.955, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2019, ante mí, doña ISABEL ANDREA OGUETA CANALES y don JORGE ADOLFO OGUETA FUENZALIDA, domiciliados en calle Raúl Labbé N°12.613, oficina 501, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: SOCIEDAD TERRA MÉDICA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “SOCIEDAD TERRA MÉDICA LTDA.” o “TERRA MÉDICA LTDA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será en forma exclusiva la prestación de toda clase de servicios de salud en general, de medicina preventiva, de medicina curativa o atenciones médicas y, en especial, la atención, tratamiento, control y seguimiento de enfermedades o trastorno médicos, incluyendo la atención integral de paciente en consulta, procedimientos de diagnósticos, terapéuticos, intervenciones, el diseño, desarrollo e implementación de programas y todas as demás actividades accesorias o conexas relacionadas con la medicina. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 10 años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña ISABEL ANDREA OGUETA CANALES, aporta la suma de $500.000 equivalentes al 50% del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios del consumidor entre esa fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto; y, b) don JORGE ADOLFO OGUETA FUENZALIDA, aporta la suma de $500.000 equivalentes al 50% del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios del consumidor entre esa fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto. Administración y Uso de Razón Social: corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de doña ISABEL ANDREA OGUETA CANALES, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2019. M. Medina R. Notario Público.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD TERRA MÉDICA LIMITADA
CVE 1593098
