Sociedad Silvoagropecuaria Sequoia Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta) y cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal
Capital
Total capital
$455.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | - | $450.450.000 |
Socio 20.xxx.xxx-4 | 20.xxx.xxx-4 | - | $4.550.000 |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Official extract text
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, con oficio en Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: por escritura pública otorgada en notaría a mi cargo, de fecha 28 de abril de 2023, Rep. 1962-2023, ante el suplente don César Humberto Espinoza Gutiérrez, don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad Nº 9.657.903.9, y don ALEJANDRO GYULA KISS RÍOS, chileno, estudiante, soltero, cédula de identidad Nº 20.161.598-4, ambos domiciliados en La Estrella de Duqueco sin número, comuna de Quilleco, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, según lo siguiente: nombre y razón social; “SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA SEQUOIA LIMITADA”, pudiendo funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de fantasía de “AGRICOLA SEQUOIA LTDA.”; objeto social: a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta) y; b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal; domicilio social, comuna de Quilleco, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero; administración y uso de la razón social, Corresponderá al socio don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades; capital social, es la suma de $455.000.000 millones de pesos, que se aporta y paga por los socios siguiente forma: UNO) socio don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL con la suma de $450.450.000.- que entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $91.976.629.- que entera en este acto mediante aporte del inmueble inscrito a fojas cinco mil doscientos noventa y uno número dos mil setecientos cincuenta y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, b) con la suma de $258.094.220.- que entera en este acto mediante aporte del inmueble inscrito a fojas dos mil seiscientos treinta y dos número mil quinientos setenta y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, c) con la suma de $16.216.061.-, que entera en este acto mediante el aporte del inmueble inscrito a fojas tres mil ciento cincuenta y dos número dos mil ochocientos dos del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y d) con la suma de $84.163.090.- que entera en este acto mediante aporte del inmueble inscrito a fojas tres mil ciento cincuenta y tres número dos mil ochocientos tres del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles; DOS) socio don ALEJANDRO GYULA KISS RÍOS con la suma de $4.550.000.- que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $550.000.- que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; b) con la suma de $4.000.000.- que se ingresarán a la caja social en la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública; El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad; plazo y renovación automática: sociedad se pacta por plazo de diez años contado desde la fecha escritura, el que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente; Responsabilidad: socios limitan su responsabilidad al monto de respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. LOS ANGELES, 08 DE MAYO DE 2023.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA SEQUOIA LIMITADA
CVE 2313264
