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Sociedad Servicios Cordova SpA

CONSTITUCIÓN — Feb 24, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-02-24View PDF (CVE 2278052)

Corporate information

SpA
Los Ángeles, Biobío
Duration: Indefinida
Administration: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a FREDY EDUARDO CÓRDOVA RIQUELME y a MANUEL EDUARDO CÓRDOVA GARCÍA, para que, de manera indistinta y separada, con las más amplias facultades de administración y disposición, puedan ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad.

Corporate purpose

a) Cultivo de productos agrícolas; b) compra y venta de productos agrícolas e insumos relacionados; c) Compra, venta, arriendo y subarriendo de vehículos y maquinarias para el cultivo agrícola; d) Crianza, reproducción, compra y venta de animales domésticos con fines de producción de alimento; e) Reparación, terminación, acabado, pintado y limpieza de edificios; f) Compra y venta de desechos metálicos, también denominados chatarra; g) Compra y Venta de desperdicios y desechos industriales; h) Compra y venta al por menor de alimentos en comercios especializados como almacenes pequeños y minimarket; i) Servicios de aseo y mantención; j) En general la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada con los objetos anteriores.

Capital

Total capital

$3.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (2)

NameParticipation

MANUEL EDUARDO CÓRDOVA GARCÍA

Accionista

19.xxx.xxx-4

60%

FREDY EDUARDO CÓRDOVA RIQUELME

Accionista

13.xxx.xxx-7

40%

Administrators (2)

FREDY EDUARDO CÓRDOVA RIQUELME

13.xxx.xxx-7Administrador

MANUEL EDUARDO CÓRDOVA GARCÍA

19.xxx.xxx-4Administrador

Official extract text

Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico: Que por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecieron don MANUEL EDUARDO CÓRDOVA GARCÍA, quien declara ser chileno, soltero, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos once guión cuatro, y don FREDY EDUARDO CÓRDOVA RIQUELME, quien declara ser chileno, casado con doña Julieta Victoria García Pedrero, contratista, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos ochenta y ocho mil setenta y cuatro guión siete, ambos con domicilio para estos efectos en Eleuterio Ramírez número doscientos noventa y cinco, comuna de Los Ángeles, Región del Bio Bio, constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: SOCIEDAD SERVICIOS CORDOVA SpA.- Objeto. a) Cultivo de productos agrícolas; b) compra y venta de productos agrícolas e insumos relacionados; c) Compra, venta, arriendo y subarriendo de vehículos y maquinarias para el cultivo agrícola; d) Crianza, reproducción, compra y venta de animales domésticos con fines de producción de alimento; e) Reparación, terminación, acabado, pintado y limpieza de edificios; f) Compra y venta de desechos metálicos, también denominados chatarra; g) Compra y Venta de desperdicios y desechos industriales; h) Compra y venta al por menor de alimentos en comercios especializados como almacenes pequeños y minimarket; i) Servicios de aseo y mantención; j) En general la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada con los objetos anteriores. - Capital: $3.000.000, siguiente forma dividido en cien acciones nominativas, del mismo valor, de la misma serie, sin valor nominal, el que ha sido suscrito en un sesenta por ciento por el accionista constituyente MANUEL EDUARDO CÓRDOVA GARCÍA y en un cuarenta por ciento por el accionista constituyente FREDY EDUARDO CÓRDOVA RIQUELME, quienes pagaron la totalidad del capital, de contado y en efectivo, de conformidad a sus porcentajes, las acciones, debidamente valorizadas, al valor inicial de treinta mil pesos por cada acción. En la forma relacionada el accionista MANUEL EDUARDO CÓRDOVA GARCÍA, es dueño de sesenta acciones, y el accionista FREDY EDUARDO CÓRDOVA RIQUELME es dueño de cuarenta acciones. Responsabilidad monto aporte: Los accionistas limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de su aporte. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a FREDY EDUARDO CÓRDOVA RIQUELME y a MANUEL EDUARDO CÓRDOVA GARCÍA, para que, de manera indistinta y separada, con las más amplias facultades de administración y disposición, puedan ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrán: a) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a título oneroso, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo valores mobiliarios, bonos, acciones, derechos y demás bienes cuya adquisición o enajenación quede comprendida en, o sea necesaria para, el giro de la Sociedad; b) ceder y aceptar a título oneroso la cesión de derechos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo créditos personales nominativos, a la orden o al portador y derechos litigiosos; c) dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra, administración y concesión, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y toda clase de servicios; celebrar contratos de confección de obra material; d) constituir sociedades colectivas civiles y comerciales, de responsabilidad limitada, en comandita, anónimas, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, cooperativas, sociedades de hecho, comunidades y cualquier organización de otra especie, ingresar a las ya constituidas, adquirir y enajenar a título oneroso derechos o acciones en unas y otras, modificarlas, disolverlas, liquidarlas; representar a la Sociedad, con voz y voto, en las sociedades colectivas civiles y comerciales, de responsabilidad limitada, en comandita, anónimas, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, cooperativas, sociedades de hecho, comunidades y cualquier organización de otra especie en que la Sociedad sea socio, forme parte o tenga interés; e) dar y tomar dinero y otros bienes fungibles en mutuo, a título oneroso o gratuito; f) dar y recibir, a título oneroso o gratuito, dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; g) celebrar contratos de promesa, a título oneroso o gratuito, relativos a toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; h) celebrar contratos de transporte por aire, tierra, lagos, canales o ríos navegables, con empresarios privados o públicos; i) celebrar contratos de seguro de toda especie, para todo riesgo y respecto de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; j) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución, de derecho público o de derecho privado, sean en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, y cerrarlas; k) celebrar contratos de cambio, correduría y transacción; l) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; m) efectuar todo tipo de operaciones en el mercado de capitales, incluyendo contratos de futuros y opciones; n) celebrar cualquier otro contrato, a título oneroso o gratuito, nominado o no; ñ) aceptar donaciones y, en general, adquirir a título gratuito, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo valores mobiliarios, bonos, acciones, derechos y demás bienes; en general, aceptar a título gratuito la cesión de derechos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo créditos personales nominativos, a la orden o al portador, derechos en sociedades civiles colectivas, de responsabilidad limitada y en comandita y derechos litigiosos; o) dar y tomar bienes en comodato; p) dar bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales en prenda para garantizar obligaciones de la Sociedad u obligaciones de terceros, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales; q) recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales en prenda, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, u otras especiales, y alzarlas; r) constituir y aceptar la constitución en favor de la Sociedad, de prohibiciones, ya sean de enajenar, gravar o celebrar actos o contratos, respecto de bienes susceptibles de ser dados en prenda; s) constituir fideicomisos, usufructos y derechos de uso sobre bienes muebles, incluso valores y aceptar su constitución u otorgamiento en favor de la Sociedad; t) dar bienes en hipoteca para garantizar obligaciones de la Sociedad u obligaciones de terceros con o sin cláusula de garantía general; u) recibir bienes en hipoteca, posponer y alzar hipotecas constituidas a favor de la Sociedad, incluso con cláusula de garantía general; v) constituir y aceptar en favor de la Sociedad la constitución de prohibiciones, ya sean de enajenar, gravar o celebrar actos o contratos, respecto de bienes susceptibles de ser dados en hipoteca; w) constituir y aceptar en favor de la Sociedad la constitución de fideicomisos sobre bienes inmuebles, herencias o cuotas determinadas de ellas; constituir y aceptar en favor de la Sociedad la constitución usufructos y derechos de habitación sobre bienes inmuebles; constituir y aceptar en favor de la Sociedad la constitución de servidumbres activas y pasivas; x) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza, y alzarlas; y) conferir y revocar mandatos especiales civiles, comerciales, judiciales o extrajudiciales; z) celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; representar a la Sociedad ante la Inspección del Trabajo y demás autoridades u organismos laborales, entidades de previsión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, y demás organismos; aa) cumplir y aceptar el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer y no hacer; bb) extinguir obligaciones como acreedor o deudor, según corresponda, por solución o pago efectivo, dación en pago, pago por consignación, pago por subrogación, cesión de bienes, novación, transacción, remisión, compensación, confusión o por un pacto con las partes interesadas en el que consientan en dar la obligación por nula, y en general, por cualquier medio de extinguir las obligaciones; cc) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; conceder quitas y esperas; dd) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; ee) convenir y modificar toda clase de cláusulas, pactos, estipulaciones, acuerdos, elementos y cosas relativas a los contratos que la Sociedad celebre, estén o no expresamente contempladas por las leyes y ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad; fijar cabidas y deslindes; fijar multas a favor o en contra de la Sociedad; ff) pactar obligaciones condicionales y condiciones positivas, negativas, potestativas, mixtas, suspensivas y resolutorias; pactar obligaciones modales y modos; pactar obligaciones a plazo y plazos determinados, indeterminados, suspensivos y extintivos; pactar obligaciones alternativas, facultativas, de género, divisibles, indivisibles e indivisibilidad pasiva y activa; gg) ejercitar y renunciar todas las acciones que competan a la Sociedad, como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, terminar y solicitar la terminación de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la Sociedad; hh) representar a la Sociedad ante las instituciones financieras y bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; dar a tales instituciones y bancos instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, y especiales, en los bancos o instituciones financieras, tanto en moneda nacional como extranjera; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en dichas cuentas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; solicitar, reconocer, aprobar, rechazar y objetar saldos en dichas cuentas; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cobrar y cancelar cheques; hacer, suspender y retirar depósitos; contratar créditos, préstamos o mutuos de dinero, sea como créditos en cuenta corriente, líneas de crédito, créditos simples, créditos sindicados, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma; contratar, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; entregar, colocar y retirar dinero o valores, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía o para operaciones de cambio, y cancelar los certificados respectivos; tomar boletas de garantía; abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos, sociedades financieras o en cualquier otra institución, de derecho público o privado, sean en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas o retirar fondos total o parcialmente; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos, y cerrarlas; adquirir y enajenar cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión; celebrar pactos financieros, operaciones sobre instrumentos financieros con pactos de retrocompra o retroventa; en general, celebrar cualquier otro contrato u operación bancaria o financiera en moneda nacional o extranjera, nominada o no; ii) girar, suscribir, entregar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender, avalar y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, certificados de depósito, vales de prenda y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio; jj) ejecutar toda clase de actos de comercio exterior; representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas u otras autoridades o personas naturales o jurídicas en relación con la importación y exportación de mercaderías, con facultades para realizar los siguientes actos que se indican a modo enunciativo y no taxativo: (i) presentar, suscribir y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas; (ii) contratar apertura de acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables; extender, endosar, firmar y retirar conocimientos y documentos de embarque, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; (iii) tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; (iv) tramitar pólizas de embarque o trasbordo; (v) solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación; (vi) autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad para operaciones de comercio exterior; (vii) en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones, diligencias o trámites que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del mandato que se confiere; hacer ante el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas u otras autoridades o personas naturales o jurídicas, cualquiera declaración o presentar o suscribir ante dichas instituciones cualquier solicitud, declaración o instrumento público o privado que se precise, o desistirse de tales solicitudes o declaraciones, según estimen necesario o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales y las operaciones de comercio exterior de la Sociedad; kk) contratar y ejecutar toda clase de actos y operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas en términos puros y simples, condicionados o a futuro; celebrar contratos de opciones sobre divisas; celebrar contratos de protección de riesgo mediante el uso de instrumentos derivados tales como futuros, forwards y swaps, sobre cualquier clase de activo subyacente; contratar seguros de cambio; autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de cambios internacionales; asumir riesgos de diferencias de cambios; ll) realizar inversiones en el exterior y retornar y liquidar el capital invertido y sus utilidades; suscribir anexos o formularios de cambio internacional; hacer y presentar todo tipo de solicitudes y trámites y suscribir y otorgar toda clase de documentos, contratos, escrituras y declaraciones

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD SERVICIOS CORDOVA SpA

    CVE 2278052

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