Limited liability company

Sociedad Sepulveda E Hijas Limitada

MODIFICACIÓN — Sep 5, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-09-05View PDF (CVE 1458615)

Corporate information

Ltda
Pedro Canisio N°1110
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios

Capital

Total capital

$1.600.000

Shareholders (3)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 16, 2016

    Constitución original de la sociedad, posteriormente modificada por el extracto

    SOCIEDAD SEPULVEDA E HIJAS LIMITADA

Official extract text

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Catedral 1009, piso 18, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de Agosto de 2018, Rep. Nº8820/2018, ante mí, doña VALERIA BEATRIZ SEPULVEDA VARGAS, técnico en turismo internacional, domicilio Pedro Canisio N°1110, Departamento N° 707, Comuna Vitacura, ciudad Santiago; doña DANIELA ANDREA SEPULVEDA VARGAS, geógrafa, domicilio Las Pataguas N°2600, ciudad de Olmué; y don HUGO ALFONSO SEPULVEDA DIAZ, médico cirujano, domicilio Arturo Prat N° 50, Comuna de Caldera, modificaron sociedad “SOCIEDAD SEPULVEDA E HIJAS LIMITADA” o “ANTER OASIS LTDA.”, constituida por escritura 16 Agosto 2016, otorgada ante Notario Santiago, don Eduardo Avello Concha, inscrita a fojas 309 N° 213 Registro Comercio Copiapó, año 2016, publicada Diario Oficial N° 41.577, fecha 6 Octubre 2016, con un de capital $1.600.000, RUT N° 76.448.989-6. Socios modifican cláusula Cuarta pacto social, la que queda como sigue: "CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, y sin que la enumeración que a continuación se realiza, tenga el carácter de taxativa o limitativa de facultades, podrán pudiendo ejecutar y celebrar sin limitación alguna, todos los actos y contratos que la ley permite realizar a las personas jurídicas de este tipo y que sean necesarias o convenientes para los negocios sociales y, en especial, podrán: abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias o comerciales, de depósito y/o de crédito y/o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos, solicitar, aprobar u objetar sus saldos, solicitar y retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago a cheques, efectuar operaciones en cuenta corriente vía electrónica. Girar, depositar, firmar, suscribir, aceptar, reaceptar, cancelar, tomar, endosar en dominio, en cobranza y en garantía, descontar, revalidar, prorrogar, cobrar, avalar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y toda clase de documentos negociables, en general, sean nominativos, a la orden, al portador u otros, en moneda nacional o extranjera, hacer depósitos a plazo o la vista en Bancos o Instituciones Financieras y retirarlos. Contratar y cancelar boletas de garantía, retirar valores en custodia, en garantía o en cobranza; contratar y abrir cajas de seguridad y retirar lo que en ella se encuentre. Contratar préstamos o créditos de toda clase en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente, cuenta especial o cualquiera otra forma. Efectuar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista, a plazo o de otra manera. Comprar, vender, permutar, ceder, transferir o de cualquiera otra forma, adquirir, conservar o enajenar, bienes inmuebles, bienes muebles, bienes corporales o incorporales, acciones, bonos, certificados, créditos y demás valores en general. Celebrar contratos de compraventa, de mutuo, de promesa, de trabajo, de arrendamiento, de transporte, de servicios, de cuenta corriente, de depósito, de administración, de distribución, de seguro, y de toda otra clase y naturaleza, pudiendo estipular en cada contrato los precios, condiciones, formas de pago, cabidas, deslindes, plazos, intereses, reajustes y todas las cláusulas que fueren de la esencia, de la naturaleza o simplemente accidentales de cada contrato y las demás estipulaciones que estimaren convenientes. Modificar, enmendar, ratificar, desahuciar, rescindir, resciliar, revocar, resolver, cancelar y poner fin a todo acto o contrato. Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo lo que se adeude o adeudare a la sociedad, dar y recibir en pago toda clase de bienes y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos, cancelaciones y demás resguardos que estimaren procedentes. Recibir y retirar correspondencia, mercaderías, giros, valores, comunicaciones de toda índole, y demás efectos de otra naturaleza, de las respectivas oficinas. Aceptar, constituir, posponer, liberar, limitar, alzar y cancelar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, prendas de todo tipo, fianzas simples y solidarias y toda otra clase de garantías. Las hipotecas, prendas y garantías que se otorguen solo pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de sus propios socios. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución o comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pagos, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar, reconocer y asumir deudas, incluso de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial, sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial, y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; solicitar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase derechos de aprovechamiento de agua, sean estas subterráneas o superficiales, de uso consuntivos o no, permanente o temporal, continuo o discontinuo. Presentar manifestaciones y pedimentos mineros sobre sustancias y minerales de cualquier clase; realizar operaciones de mensura; geodesia, linderamiento; solicitar sentencias constitutivas; y celebrar cualquier acto o contrato sobre derechos mineros; propiedades mineras y cualquier otro regido por el Código de Minería; Ceder derechos y aceptar cesiones; renunciar acciones y derechos; novar, transigir, remitir. Constituir sociedades de toda clase, ingresar a las ya constituidas, modificarlas, fusionarlas, transformarlas, prorrogarlas, ponerles término, disolverlas y liquidarlas. Importar y exportar sin limitación alguna efectuando todos los trámites, gestiones y diligencias necesarios para ello, tales como presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes, cartas explicativas y demás documentos que se exijan incluidos los necesarios para obtener devoluciones o drawback, abrir acreditivos, efectuar o contratar operaciones de cambio, abrir o contratar créditos documentarios en moneda nacional o extranjera, tomar boletas bancarias, otorgar, negociar, enajenar, endosar y retirar documentos de embarques, pólizas de garantía y otros, y, en general, ejecutar todo otro acto y celebrar todo otro contrato y firmar los instrumentos públicos o privados necesarios o convenientes para importar o exportar. Autocontratar, representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, ante el Gobierno, poderes de la República, Ministerios, Banco Central de Chile, Superintendencias, Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Inspección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Fondo Nacional de Salud, Isapres, Administradores de Fondos de Pensiones, Servicio de Vivienda Urbanismo, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Minería, Secretarias Regionales, Empresa Nacional de Minería y toda otra repartición empresa o servicio del área fiscal que se relacione con el objeto social, y ante cualquiera otras clase de personas de derecho público o privado, de organismos, de entidades, de corporaciones, de autoridades, de instituciones, de servicios, como asimismo ante cualquiera persona natural o jurídica. Otorgar y firmar toda clase de instrumentos públicos o privados. Representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad; en el orden judicial, representarla con las más amplias facultades ante cualquier Tribunal, en toda clase de juicios, demandas, querellas, sean civiles, criminales, administrativas o de otra índole, y en gestiones de jurisdicción contenciosa o voluntaria, con todas las facultades señaladas en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de su inciso Segundo que son: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrán conferir poderes generales y especiales y/o delegar todas o alguna de las facultades contenidas en esta cláusula, revocarlos y reasumir las facultades. Toda la enumeración precedentemente señalada en la presente cláusula es meramente ilustrativa y no taxativa”. En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- Santiago, 31 Agosto de 2018.- Luis Ignacio Manquehual Mary.- Notario Titular.

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