Sociedad Santiago Legal Services Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
María Alejandra González Yutronic Socio 1.xxx.xxx-0 | 1.xxx.xxx-0 | 99% | $990.000 |
Rodrigo Antonio Sepúlveda Magaña Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 1% | $10.000 |
Administrators (1)
María Alejandra González Yutronic
Official extract text
Ministerio del Interior En Santiago de Chile, a veintiséis de junio del año dos mil veintiséis, ante mí, Rodrigo Alexander Sotomayor Graepp, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaria de Santiago, con oficio en Calle Teatinos número trescientos treinta y dos, comuna de Santiago comparecen: María Alejandra González Yutronic, Chilena, divorciada, Abogada, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos sesenta y tres mil cuarenta y dos guion cero, con domicilio en Avenida Vitacura número dos mil setecientos setenta y uno oficina seiscientos cinco, comuna de Las Condes; y don Rodrigo Antonio Sepúlveda Magaña, Chileno, divorciado, Abogado, cédula nacional de identidad número diez millones ciento veinticinco mil novecientos noventa y ocho guion seis con domicilio en Avenida Vitacura número dos mil setecientos setenta y uno oficina seiscientos cinco, comuna de Las Condes. La razón social o nombre de la sociedad será “Sociedad Santiago Legal Services Limitada”, pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía de “Santiago Legal Ltda.”. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a María Alejandra González Yutronic quien anteponiendo su firma a la razón social obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) doña María Alejandra González Yutronic, la cantidad de novecientos noventa mil pesos que corresponde al noventa y nueve por ciento del capital social; y, b) don Rodrigo Antonio Sepúlveda Magaña, la cantidad de diez mil pesos que corresponde al uno por ciento del capital social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente establecido y aportado por los comparecientes e ingresado a caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes enterados. La Duración de la sociedad será cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. El domicilio de la sociedad será en Avda Vitacura, numero dos mil setecientos setenta y uno, oficina seiscientos cinco de la comuna de Las Condes. La Sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, ni insolvencia de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de socio, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común que los represente en la sociedad en el plazo de un año. Lo anterior no significará que ejercerá el uso de la razón social ni la administración de la sociedad. Ante cualquier duda, dificultad o controversia que ocurra entre los socios o entre éstos y la sociedad o con la sucesión del socio fallecido o su presentante en la sociedad ya sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el procedimiento y fallará de acuerdo con derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará el Juez de turno en lo civil de la ciudad de Santiago, que sea requerido para tal efecto. En contra de las resoluciones del árbitro que sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción. La liquidación de la sociedad se hará de común acuerdo por los socios, y en caso de desacuerdo, por medio de árbitro arbitrador en los términos señalados en cláusula que precede. Santiago, 26 de junio de 2026.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Sociedad Santiago Legal Services Limitada
CVE 2832899
