Sociedad Médica Venegas Y Venegas Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios profesionales en el área de la medicina, de la enfermería y de la salud en todas y cada una de sus especialidades, en forma directa o a través de convenios, con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, todo tipo de aseguradoras, servicios de bienestar de orden público o privado, de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica, exámenes y consultas en centros médicos y a domicilios; el estudio, diseño, planificación, instalación y funcionamiento de clínicas médicas, centros médicos, centros de salud, por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales; prestar asesorías relacionadas con la medicina, la enfermería o la salud en general; la realización e informes de exámenes imagenológicos o de otro tipo; la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la medicina, o que los socios acuerden por escrito y siempre y cuando se relacione con el objeto social, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional u otro sistema estatal, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado.
Capital
Total capital
$3.000.000
Paid-in capital
$3.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-8 | 5.xxx.xxx-8 | 33% | $1.000.000 |
Socio 6.xxx.xxx-7 | 6.xxx.xxx-7 | 33% | $1.000.000 |
MAGDALENA SOFIA VENEGAS RODRIGUEZ Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 33% | $1.000.000 |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Official extract text
JUAN ROBERTO PEÑA URRA, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera El Cobre)” número 340 local 3, certifica: por escritura pública de hoy ante mí, JOSÉ EDUARDO VENEGAS PINO, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número 5.287.129-8, domiciliado en calle Josefina Granger 31 de Rancagua; doña MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ RAMOS, chilena, enfermera, casada, actuando en virtud de su patrimonio reservado de acuerdo con lo señalado en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, Cédula Nacional de Identidad 6.377.033-7, del mismo domicilio; y doña MAGDALENA SOFIA VENEGAS RODRIGUEZ, chilena, soltera, médico cirujano, Cédula Nacional de Identidad 18.935.546-7, del mismo domicilio, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, conforme a los artículos 2053 y siguientes del Código Civil y disposiciones de la ley 3.918. Nombre: "SOCIEDAD MÉDICA VENEGAS Y VENEGAS LIMITADA”, nombre de fantasía “VENEGAS Y VENEGAS LTDA.”. Giro u Objeto social: El giro u objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en el área de la medicina, de la enfermería y de la salud en todas y cada una de sus especialidades, en forma directa o a través de convenios, con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, todo tipo de aseguradoras, servicios de bienestar de orden público o privado, de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; b) Otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica, exámenes y consultas en centros médicos y a domicilios; c) El estudio, diseño, planificación, instalación y funcionamiento de clínicas médicas, centros médicos, centros de salud, por cuenta propia o ajena y de otros establecimientos asistenciales; d) prestar asesorías relacionadas con la medicina, la enfermería o la salud en general; e) La realización e informes de exámenes imagenológicos o de otro tipo; f) La realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la medicina, o que los socios acuerden por escrito y siempre y cuando se relacione con el objeto social, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional u otro sistema estatal, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de sucursales o agencias que podrá establecer en otros lugares del país o extranjero.- Capital: $3.000.000.-, que es aportado de la siguiente forma: el socio JOSÉ EDUARDO VENEGAS PINO aporta en este acto la suma de $1.000.000, equivalente a UN TERCIO de los derechos sociales, la socia MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ RAMOS, aporta la suma de $1.000.000 equivalente a UN TERCIO de los derechos sociales; y la socia MAGDALENA SOFIA VENEGAS RODRIGUEZ, aporta la suma de $1.000.000 equivalente a UN TERCIO de los derechos sociales. Los socios declaran que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio JOSÉ EDUARDO VENEGAS PINO, quien, actuando por la sociedad, la representará con las más amplias atribuciones mencionadas en cláusula séptimo de pacto social. Duración: La sociedad tendrá una duración de 20 AÑOS y se entenderá renovada por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública de la cual deberá tomarse razón al margen de la inscripción social, con una anticipación no inferior a tres meses antes del vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Sin embargo, el socio JOSÉ EDUARDO VENEGAS PINO tendrá la facultad de poner término a la sociedad en cualquier tiempo, manifestando su voluntad por escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 3 meses a la fecha de término que él mismo determine. En caso de fallecimiento del socio JOSÉ EDUARDO VENEGAS PINO, los socios que representen al menos la mayoría absoluta de los derechos sociales, podrán disolver la sociedad mediante declaración que deberán hacer mediante escritura pública de la que deberá tomarse razón al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 1 año a la fecha de término que dichos socios determinen. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Rancagua, 19 de diciembre de 2022. Doy Fe.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD MÉDICA VENEGAS Y VENEGAS LIMITADA
CVE 2238411
