Limited liability company

Sociedad Medica Britania Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — Aug 2, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-08-02View PDF (CVE 1440704)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 1 año contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática e indefinidamente por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las socios manifestare su intención de ponerle termino mediante declaración formulada por escritura pública de la cuál deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio con una anticipación de un año al primitivo plazo o de la prórroga que estuviere rigiendo, en su caso.
Administration: Corresponderá a los socios ALEJANDRO ARRIAGADA LABBÉ, RICARDO ALBERTO KOGAN ALTERMAN y HOMERO PUPPO GALLARDO, bastando para el efecto, que a lo menos dos de los nombrados anteriormente concurran en forma conjunta y de esta forma actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará con las más amplias facultades.

Corporate purpose

la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, kinesiología y la cirugía médica; el desarrollo de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa o a través de convenios a instituciones, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado y, en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que los socios acuerden.

Capital

Total capital

$1.500.000

Paid-in capital

$1.500.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

ALEJANDRO ARRIAGADA LABBÉ

Socio

33.3%

RICARDO ALBERTO KOGAN ALTERMAN

Socio

33.3%

HOMERO PUPPO GALLARDO

Socio

33.3%

Administrators (3)

Official extract text

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2º piso, certifica: Por escritura hoy ante mí, ALEJANDRO ARRIAGADA LABBÉ, RICARDO ALBERTO KOGAN ALTERMAN y HOMERO PUPPO GALLARDO, todos domiciliados en calle Román Díaz 205, oficina 103, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes, bajo las siguientes disposiciones: RAZON SOCIAL: SOCIEDAD MEDICA BRITANIA Y COMPAÑÍA LIMITADA nombre de fantasía “BRITANIA LTDA.” DOMICILIO. ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer domicilios en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO. la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, kinesiología y la cirugía médica; el desarrollo de cualquier otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa o a través de convenios a instituciones, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado y, en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL. Corresponderá a los socios ALEJANDRO ARRIAGADA LABBÉ, RICARDO ALBERTO KOGAN ALTERMAN y HOMERO PUPPO GALLARDO, bastando para el efecto, que a lo menos dos de los nombrados anteriormente concurran en forma conjunta y de esta forma actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará con las más amplias facultades. CAPITAL. $1.500.000 socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) don ALEJANDRO ARRIAGADA LABBÉ, aporta $500.000 que equivalen al 33,3% del capital social, que entera en dinero efectivo, los cuales se ingresan en este acto en la caja social; b) RICARDO ALBERTO KOGAN ALTERMAN, aporta $500.000 misma forma socio anterior; c) HOMERO PUPPO GALLARDO, aporta $500.000 misma forma anterior. UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las utilidades y pérdidas si hubiese, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- DURACIÓN. 1 año contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática e indefinidamente por periodos iguales y sucesivos si ninguna de las socios manifestare su intención de ponerle termino mediante declaración formulada por escritura pública de la cuál deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio con una anticipación de un año al primitivo plazo o de la prórroga que estuviere rigiendo, en su caso. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 22 de junio de 2018.-

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD MEDICA BRITANIA Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1440704

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