Sociedad Inmobiliaria Vargas Y Obreque Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS; y cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal
Capital
Total capital
$100.000.000
Paid-in capital
$30.000.000
Pending capital
$70.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARÍA PILAR DE LAS MERCEDES OBREQUE BRIONES Socio 7.xxx.xxx-4 | 7.xxx.xxx-4 | 50% | $50.000.000 |
Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 50% | $50.000.000 |
Administrators (2)
MARÍA PILAR DE LAS MERCEDES OBREQUE BRIONES
Official extract text
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Angeles, Caupolicán 355, Los Angeles, Certifico: Por escritura pública, REP. 2688-2022, hoy ante mí; doña MARÍA PILAR DE LAS MERCEDES OBREQUE BRIONES, chilena, cirujano dentista, divorciada, según se acreditará, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos mil quinientos sesenta y dos mil guion cuatro, domiciliada en Ernesto Stark número seiscientos cuarenta y uno, de la comuna de Los Ángeles y don IVAN ANDRES VARGAS OBREQUE, chileno, profesor, soltero, cédula de identidad número 16.155.528-2 domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna número 365, de la comuna de Los Ángeles; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA VARGAS Y OBREQUE LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INMOBILIARIA PRIMATERRRA LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, b) ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, c) SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS; y d) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios doña MARÍA PILAR DE LAS MERCEDES OBREQUE BRIONES y a don IVAN ANDRES VARGAS OBREQUE indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de cien millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) La socia doña MARÍA PILAR DE LAS MERCEDES OBREQUE BRIONES, con la suma de cincuenta millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de veinticinco millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de veinticinco millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de diez años; y DOS) El socio don IVAN ANDRES VARGAS OBREQUE, con la suma de cincuenta millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de cinco millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de diez años. El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en dominio o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Los Angeles, 24 de mayo de 2022.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA VARGAS Y OBREQUE LIMITADA
CVE 2135955
