Limited liability company

Sociedad Entre Alamos Limitada

CONSTITUCIÓN — Nov 10, 2017

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2017-11-10View PDF (CVE 1300232)

Corporate information

Ltda
Malloa, O'Higgins
Duration: cinco años, contados desde fecha de escritura pública extractada, prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, en la forma pactada en escritura pública extractada
Administration: única y exclusivamente socia doña CECILIA DEL CARMEN MIRANDA ASTORGA, con las más amplias facultades y derechos

Corporate purpose

La fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, postres, bombones, empanadas y toda clase de masas, dulces o saladas, helados, aguas minerales naturales, de manantiales, potables preparadas, jugos de frutas, refrescos, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, cacao, chocolate, cremas, yogures, alimentos fríos o calientes y en general, toda clase de productos de panadería, amasandería, repostería, pastelería, confitería y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas. Dos: La compraventa, importación y en general, la comercialización de toda clase de artículos e insumos que sean necesarios para la fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado y distribución de los productos indicados en el numeral anterior. Tres: La construcción, instalación, operación, funcionamiento y/o la explotación comercial de fuentes de soda, de salones de té, centros de eventos y establecimientos similares, propios o de terceros. Cuatro: La organización, producción, elaboración y comercialización de toda clase servicios integrales de banquetería y producción de eventos en general, en locales propios o de terceros y Cinco: En general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de todos los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. Todas las actividades referidas podrá la sociedad que se constituye desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, asumir la representación de ellas, y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

CECILIA DEL CARMEN MIRANDA ASTORGA

Socio

98%

CONSTANZA CECILIA UMAÑA MIRANDA

Socio

1%

SAMUEL IGNACIO UMAÑA MIRANDA

Socio

1%

Administrators (1)

Official extract text

EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ALVAREZ, Notario Público Titular de Rengo, con oficio en Portales número ciento dos B, certifico: Por escritura pública de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, ante mí, doña CECILIA DEL CARMEN MIRANDA ASTORGA, doña CONSTANZA CECILIA UMAÑA MIRANDA, y don SAMUEL IGNACIO UMAÑA MIRANDA, todos domiciliados en Caupolicán número quinientos setenta y siete, comuna de Rengo, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD ENTRE ALAMOS LIMITADA”, nombre de fantasía: “ENTRE ALAMOS LTDA.”. Domicilio: Malloa, pudiendo extender sus operaciones y establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Objeto: Uno: La fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, postres, bombones, empanadas y toda clase de masas, dulces o saladas, helados, aguas minerales naturales, de manantiales, potables preparadas, jugos de frutas, refrescos, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, cacao, chocolate, cremas, yogures, alimentos fríos o calientes y en general, toda clase de productos de panadería, amasandería, repostería, pastelería, confitería y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas. Dos: La compraventa, importación y en general, la comercialización de toda clase de artículos e insumos que sean necesarios para la fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado y distribución de los productos indicados en el numeral anterior. Tres: La construcción, instalación, operación, funcionamiento y/o la explotación comercial de fuentes de soda, de salones de té, centros de eventos y establecimientos similares, propios o de terceros. Cuatro: La organización, producción, elaboración y comercialización de toda clase servicios integrales de banquetería y producción de eventos en general, en locales propios o de terceros y Cinco: En general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de todos los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. Todas las actividades referidas podrá la sociedad que se constituye desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, asumir la representación de ellas, y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales. Administración, representación y uso de razón social y nombre de fantasía: única y exclusivamente socia doña CECILIA DEL CARMEN MIRANDA ASTORGA, con las más amplias facultades y derechos, según cláusula cuarta de escritura pública extractada. Capital: diez millones de pesos, que socios aportan y enteran: Doña CECILIA DEL CARMEN MIRANDA ASTORGA, nueve millones ochocientos mil pesos que corresponde a un noventa y ocho por ciento del capital, en dinero efectivo ya enterados en caja social; Doña CONSTANZA CECILIA UMAÑA MIRANDA, cien mil pesos que corresponde a un uno por ciento del capital, en dinero efectivo ya enterados en caja social y don SAMUEL IGNACIO UMAÑA MIRANDA, cien mil pesos que corresponde a un uno por ciento del capital, en dinero efectivo ya enterados en caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes ya señalados. Plazo: cinco años, contados desde fecha de escritura pública extractada, prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, en la forma pactada en escritura pública extractada. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Rengo, 26 de octubre de 2017.

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD ENTRE ALAMOS LIMITADA

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