Limited liability company

Sociedad De Transportes San Gerardo Limitada

CONSTITUCIÓN — Nov 29, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-11-29View PDF (CVE 1504166)

Corporate information

Ltda
Casablanca, Valparaíso
Duration: 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período.
Administration: corresponderá al socio don José Manuel Cuadro Aguilera, con facultades indicadas en escritura que extracto

Corporate purpose

a) prestación de servicios del ramo del transporte, de todo tipo de carga, a través de cualquier clase de vehículos, que la sociedad adquiera en dominio, arriende u obtenga a cualquier título; b) pactar contratos propios o ajenos, como también el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial de transportes; c) comprar, vender, reparar, arrendar, transformar y comercializar toda clase de bienes muebles, en especial de todos aquellos bienes relacionados con vehículos motorizados; d) prestar servicios de transporte terrestre, aéreo o marítimo, nacional o internacional, por cuenta propia o a través de terceros; e) compra, venta, reparación y/o transformación de contenedores marítimos; f) servicio de arrendamiento de contenedores, servicios relacionados con importaciones y exportaciones, por cuenta propia o ajena; g) representaciones de agentes extranjeros, movimiento de carga y descarga en puertos; y, h) ejecutar todo acto o contrato conducente al fin social, y realizar cualquier negocio afín a la actividad del transporte y que los socios acuerden.

Capital

Total capital

$2.000.000

Paid-in capital

$2.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

José Manuel Cuadro Aguilera

Socio

50%

Cecilia Carmen Lobos Armijo

Socio

50%

Administrators (1)

Official extract text

Álvaro Francisco Estrada Alvarado, Notario Público titular de Casablanca, Avenida Constitución 378, hoy ante mi, JOSÉ MANUEL CUADRO AGUILERA, y CECILIA CARMEN LOBOS ARMIJO, ambos domiciliados en Casablanca, Leiva Amor 379, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: "SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN GERARDO LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante los Bancos, de "TRANSPORTES SAN GERARDO LTDA." Domicilio.- la ciudad de Casablanca, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero. Objeto.- a) prestación de servicios del ramo del transporte, de todo tipo de carga, a través de cualquier clase de vehículos, que la sociedad adquiera en dominio, arriende u obtenga a cualquier título; b) pactar contratos propios o ajenos, como también el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial de transportes; c) comprar, vender, reparar, arrendar, transformar y comercializar toda clase de bienes muebles, en especial de todos aquellos bienes relacionados con vehículos motorizados; d) prestar servicios de transporte terrestre, aéreo o marítimo, nacional o internacional, por cuenta propia o a través de terceros; e) compra, venta, reparación y/o transformación de contenedores marítimos; f) servicio de arrendamiento de contenedores, servicios relacionados con importaciones y exportaciones, por cuenta propia o ajena; g) representaciones de agentes extranjeros, movimiento de carga y descarga en puertos; y, h) ejecutar todo acto o contrato conducente al fin social, y realizar cualquier negocio afín a la actividad del transporte y que los socios acuerden. Administración, representación y uso razón social. corresponderá al socio don José Manuel Cuadro Aguilera, con facultades indicadas en escritura que extracto Capital.- $2.000.000.-, que los socios aportan: a) en un 50% José Manuel Cuadro Aguilera, esto es, $1.000.000.-, al contado, ya ingresado en caja social; b) en un 50% Cecilia Carmen Lobos Armijo, esto es, $1.000.000.-, al contado, ya ingresado en caja social. Utilidades y pérdidas.- Las utilidades líquidas que de cada uno resulten, se repartirán por los montos y en las fechas que los socios de común acuerdo determinen. Duración.- 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Casablanca, 16 de noviembre de 2018.

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES SAN GERARDO LIMITADA

    CVE 1504166

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