Limited liability company

Sociedad De Transportes Cabrales Limitada

CONSTITUCIÓN — Nov 9, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-11-09View PDF (CVE 1491823)

Corporate information

Ltda
Coronel, Biobío

Capital

Total capital

$1.000.000

Shareholders (4)

NameParticipation

JUAN MANUEL RUBIO ORTIZ

Socio

10.xxx.xxx-6

-

RAFAEL ANTONIO RUBIO ORTIZ

Socio

9.xxx.xxx-3

-

MARIA ANGELICA ORTIZ ESPAÑA

Socio

5.xxx.xxx-0

-

MARCOS ANTONIO CABRALES VASQUEZ

Socio

15.xxx.xxx-k

-

Official extract text

RENE MARCELO ARRIAGADA BASAUR, abogado y notario público titular de la Segunda Notaria de Coronel, con oficio en calle Cochrane n° 130 2º piso, Coronel, certifica que, por escritura pública otorgada ante mí el 03 de octubre de 2018 Repertorio n° 1561-2018, JUAN MANUEL RUBIO ORTIZ, chileno, soltero, factor de comercio, domiciliado en Coronel, calle Lautaro 463, casa 16, cédula de identidad n° 10.764.236-6; RAFAEL ANTONIO RUBIO ORTIZ, chileno, divorciado, chofer, domiciliado en Coronel, calle Lautaro 463, casa 16, cédula de identidad n° 9.521.243-3; MARIA ANGELICA ORTIZ ESPAÑA, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en Coronel, calle Lautaro 463 casa 16, cédula de identidad n° 5.985.441-0; y MARCOS ANTONIO CABRALES VASQUEZ, chileno, soltero, comerciante, domiciliado en la comuna de Coronel, pasaje Los Naranjillos n° 3433, población Gabriela Mistral, cédula de identidad n° 15.529.079-K, sanearon SOCIEDAD DE TRANSPORTES CABRALES LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada ante notario público de Concepción Gastón Alvaro Aranis Quiroz, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, el 18 de enero de 2007, Repertorio n° 257, rol único tributario 76.757.790-7, capital social $1.000.000, extracto inscrito a fojas 232 vuelta bajo número 213 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2007, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile número 38.683 el 7 de febrero de 2007; modificada por escritura pública otorgada en la notaria de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, el 02 de junio de 2010, Repertorio número 1877, inscrita a fojas 1351 vuelta bajo el número 1148 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2010, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile número 39.707 el 28 de julio del año 2010; y modificada por escritura pública otorgada en la notaria de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, el 17 de junio de 2011, Repertorio número 3070, inscrita a fojas 1549 bajo el número 1207 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2011, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile número 39.995 el 25 de junio de 2011, y modificada por escritura pública otorgada en la Segunda Notaria de Coronel de don Rene Marcelo Arriagada Basaur el 29 de diciembre de 2017, Repertorio número 2.501-2017, inscrita a fojas 84 vuelta número 74 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2018, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 5 de enero de 2018.- Saneamiento: Los actuales socios dejaron constancia que por un error involuntario, en la cláusula segunda, se omitió en dicha escritura la modificación de cambio de razón social a SOCIEDAD DE SERVICIOS INDUSTRIALES RUBIO LIMITADA lo que consta en escritura de fecha 17 de junio del año 2011, Repertorio n° 3070 otorgada en la notaria de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari inscrita a fojas 1549 n° 1207 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2011, cuyo extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial número 42.090 de 23 de junio de 2018, se practicó inscripción correspondiente en el Registro de Comercio fuera del plazo legal.- Atendida la existencia el vicio formal descrito en el artículo precedente, y en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 428 del código de comercio y en la ley 19.499, que establece normas sobre saneamiento de vicios formales en la constitución y modificaciones de sociedades, vienen en manifestar su voluntad de sanear dicho vicio de nulidad, para todos los efectos en que ello sea procedente.- En todo lo demás, las partes declaran plenamente subsistentes todas las disposiciones contenidas en escritura pública referida en la cláusula primera precedente. Demás estipulaciones escritura extractada.- Coronel, 31 de octubre de 2018.

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD DE TRANSPORTES CABRALES LIMITADA

    CVE 1491823

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