Sociedad De Servicios Gastronómicos Y De Eventos Gebauer San Martin Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$9.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
INGRID MARIANA GEBAUER SCHMAUCK Socio 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 50% | $5.000.000 |
SEBASTIAN ALEJANDRO SAN MARTIN GEBAUER Socio 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 50% | $5.000.000 |
Legal representation (1)
LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO
Official extract text
Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Titular de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nro. 979, certifico que por escritura pública, 05 de Febrero de 2019, suscrita ante mí, COMPARECIÓ: Don LEONARDO RAINER VALDERRAMA PACHECO, chileno, Abogado, casado, cedula nacional de identidad N°12.195.477-k, domiciliado en calle Avenida Balmaceda N°396, de la ciudad de Temuco región de la Araucanía en representación de doña INGRID MARIANA GEBAUER SCHMAUCK, chilena, comerciante, número de cédula nacional de identidad 9.536.369-5, casada con separación completa de bienes, de 55 años de edad, domiciliada en Pablo Neruda N°01355, de la comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía y don SEBASTIAN ALEJANDRO SAN MARTIN GEBAUER, chileno, soltero, cedula nacional de identidad 16.996.940-K, Ingeniero en Administración, de 30 años de edad, domiciliado en Pablo Neruda N°01355, de la comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía. El compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula respectiva, y expone:PRIMERO: Que por escritura pública de fecha 22 de enero del año 2019, firmada ante Notario suplente doña Carol Rafide Cuadra, suplente del Notario titular de Esmirna Vidal Moraga, según nombramiento protocolizado y anotado en el repertorio con el número 270-2019, con oficio en calle Antonio Varas, N°979 de la ciudad y comuna de Temuco, anotada en el Repertorio con el N°291-2019, se celebró constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley número 3.918 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, teniendo presente el código civil y de comercio que versan sobre la materia y que regirán supletoriamente en todo lo que no estipula en el presente contrato y en especial, por las disposiciones de los estatutos contenidos en dicha Escritura Pública de Constitución, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial con fecha 25 de enero del año 2019, en la edición N°42.263 del mismo año. SEGUNDO: Por el presente instrumento el compareciente, vienen en complementar la escritura de Constitución de Sociedad, individualizada en la cláusula Primera, de fecha 22 de enero del año 2019, anotada en el Repertorio con el número 291-2019, firmada ante notario suplente doña Carol Rafide Cuadra, suplente del Notario titular de Esmirna Vidal Moraga, de la ciudad y comuna de Temuco, complementando su cláusula séptima, DONCE DICE: SÉPTIMO: Los beneficios o utilidades y las eventuales perdidas se repartirán y/o soportaran entre los socios en proporción al monto de sus respectivos aporte. DEBIENDO DECIR: SÉPTIMO: Los beneficios o utilidades y las eventuales perdidas se repartirán y/o soportarán entre los socios en proporción al monto de sus respectivos aportes, así también, Los socios serán responsables con su patrimonio sólo hasta por el monto del respectivo aporte. TERCERO: Que en este acto se viene en rectificar el respectivo extracto, que fue publicado en el Diario oficial con fecha 25 de enero del año 2019, en la edición N°42.263 del mismo año,que corresponde a la Escritura Pública de fecha 22 de enero del año 2019, anotada en el Repertorio con el N°291-2019, firmada ante notario suplente doña Carol Rafide Cuadra, suplente del Notario titular de Esmirna Vidal Moraga, de la ciudad y comuna de Temuco, ya que habiéndose cometido un error involuntario en la redacción del extracto el compareciente viene en rectificar el respectivo extracto, al tenor de lo siguiente: DONDE DICE: NOMBRE: El nombre o razón social que por este acto se constituye será el de SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y DE EVENTOS GABUER SAN MARTIN LIMITADA. Pudiendo actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías, Bancos comerciales y demás instituciones, publicas, semi-publicas y/o privadas o personas en general supletoriamente con el nombre de fantasía la que podrá utilizar como nombre de fantasía, EVENTOS UNIVERSO LTDA. DEBIENDO DECIR: NOMBRE: El nombre o razón social que por este acto se constituye será el de SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y DE EVENTOS GEBAUER SAN MARTIN LIMITADA. Pudiendo actuar ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorerías, Bancos comerciales y demás instituciones, publicas, semi-publicas y/o privadas o personas en general supletoriamente con el nombre de fantasía la que podrá utilizar como nombre de fantasía, EVENTOS UNIVERSO LTDA. DONDE DICE: CAPITAL: El capital de la Sociedad, que por este acto se constituye es la suma de $10.000.000 DE PESOS, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A). La Socia doña INGRID MARIANA GEBAUER SCHMAUCK, ya individualizada, aporta la suma de$5.000.000 de pesos, de la siguiente manera: A) $5000.000.- pesos, en este acto, en dinero efectivo y ya ingresados a las arcas sociales. B) $4.500.000.-pesos que se aportaran en dinero efectivo o aporte de muebles e inmuebles o con cargo a revalorización de capital propio o con cargo a utilidades, que se enterara dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha a medida de las necesidades de la empresa, pero en todo en el plazo ya expresado. B) El Socio don SEBASTIAN ALEJANDRO SAN MARTIN GEBAUER, ya individualizada, aporta la suma de $5.000.000.-de pesos, de la siguiente manera: a) $500.000.-pesos, en este acto, en dinero efectivo y ya ingresados a las arcas sociales. B) $4.500.000.- pesos que se aportaran en dinero efectivo o aporte de muebles e inmuebles o con cargo a revalorización de capital propio o con cargo a utilidades, que se enterara dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha a medida de las necesidades de la empresa, pero en todo en el plazo ya expresado. DEBIENDO DECIR: CAPITAL: El capital de la Sociedad, que por este acto se constituye es la suma de $10.000.000 DE PESOS, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A). La Socia doña INGRID MARIANA GEBAUER SCHMAUCK, ya individualizada, aporta la suma de$5.000.000 de pesos, de la siguiente manera: A) $500.000.- pesos, en este acto, en dinero efectivo y ya ingresados a las arcas sociales. B) $4.500.000.-pesos que se aportaran en dinero efectivo o aporte de muebles e inmuebles o con cargo a revalorización de capital propio o con cargo a utilidades, que se enterara dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha a medida de las necesidades de la empresa, pero en todo en el plazo ya expresado. B) El Socio don SEBASTIAN ALEJANDRO SAN MARTIN GEBAUER, ya individualizada, aporta la suma de $5.000.000.-de pesos, de la siguiente manera: a) $500.000.-pesos, en este acto, en dinero efectivo y ya ingresados a las arcas sociales. B) $4.500.000.- pesos que se aportaran en dinero efectivo o aporte de muebles e inmuebles o con cargo a revalorización de capital propio o con cargo a utilidades, que se enterara dentro del plazo de tres años a contar de esta fecha a medida de las necesidades de la empresa, pero en todo en el plazo ya expresado. DONDE DICE. RESPONSABILIDAD: Los beneficios o utilidades y las eventuales perdidas se repartirán y/o soportarán entre los socios en proporción al monto de sus respectivos aportes. DEBIENDO DECIR: RESPONSABILIDAD Los beneficios o utilidades y las eventuales perdidas se repartirán y/o soportarán entre los socios en proporción al monto de sus respectivos aportes, así también los socios serán responsables con su patrimonio sólo hasta por el monto del respectivo aporte. CUARTO: La presente escritura se entiende formar parte integrante de la escritura pública, de fecha 22 de enero del año 2019, anotada en el Repertorio con el número 291-2019, firmada ante notario suplente doña Carol Rafide Cuadra, suplente del Notario titular de Esmirna Vidal Moraga, de la ciudad y comuna de Temuco, donde se celebró constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, teniendo presente el código civil y de comercio que versan sobre la materia y que regirán supletoriamente en todo lo que no estipula en el presente contrato y en especial, por las disposiciones de los estatutos contenidos en dicha Escritura Pública de Constitución, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial con fecha 25 de enero del año 2019, en la edición número 42.263 del mismo año la que permanece vigente en todas aquellas cláusulas que no se rectifican o complementan por medio del presente instrumento.- QUINTO :El poder para representar a las partes rola inserto en la escritura primitiva de fecha 22 de enero del año 2019, anotada en el Repertorio con el número 291-2019, firmada ante notario suplente doña Carol Rafide Cuadra, suplente del Notario titular de Esmirna Vidal Moraga, de la ciudad y comuna de Temuco, en su cláusula décimo sexta. Demás estipulaciones en escritura redactada.- Temuco 05 de Febrero de 2019.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y DE EVENTOS GEBAUER SAN MARTIN LIMITADA
CVE 1545017
