Sociedad de Profesionales Lecaros, Arthur, Ossa y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tiene como objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales relacionados con la profesión de abogado; la prestación de asesorías profesionales en el campo del derecho, y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de abogado se encuentran capacitadas para prestar; todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización; como por ejemplo, pero no limitado a depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. La Sociedad podrá adquirir activos fijos siempre que prime el trabajo por sobre el capital.
Capital
Total capital
$150.000
Paid-in capital
$150.000
Pending capital
$0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 16.6666666667% | $25.000 |
Socio | - | 16.6666666667% | $25.000 |
Socio | - | 33.3333333333% | $50.000 |
Socio | - | 33.3333333333% | $50.000 |
Administrators (4)
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43 Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, Piso 18, Comuna y Ciudad de Santiago, certifica, que por escritura pública otorgada con fecha 28 de junio de 2023, repertorio N°18.104-2023, otorgada ante mí, RAÚL ANDRES LECAROS ARTHUR, PABLO LECAROS ARTHUR, GUILLERMO ARTHUR DE LA MAZA y JUAN JOSÉ OSSA SANTA CRUZ, todos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5630, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. A. Razón Social: “Sociedad de Profesionales Lecaros, Arthur, Ossa y Compañía Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “Lecaros, Arthur y Ossa Ltda.”. B. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. C. Objeto: La Sociedad tiene como objeto exclusivo /i/la prestación de servicios profesionales relacionados con la profesión de abogado; /ii/ la prestación de asesorías profesionales en el campo del derecho, y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de abogado se encuentran capacitadas para prestar; /iii/ todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización; como por ejemplo, pero no limitado a depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. La Sociedad podrá adquirir activos fijos siempre que prime el trabajo por sobre el capital . D. Capital: El capital de la sociedad es la suma de ciento cincuenta mil pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: don RAUL ANDRES LECAROS ARTHUR veinticinco mil pesos, don PABLO LECAROS ARTHUR veinticinco mil pesos, don GUILLERMO ARTHUR DE LA MAZA cincuenta mil pesos y don JUAN JOSÉ OSSA SANTA CRUZ cincuenta mil pesos. Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la Sociedad, estándoles expresamente prohibido solo el aporte de capital. E. Administración: corresponderá indistintamente a don Raúl Andrés Lecaros Arthur, a don Pablo Lecaros Arthur, a don Guillermo Arthur De La Maza y a don Juan José Ossa Santa Cruz quienes la ejercerán actuando casa uno de ellos de forma individual, anteponiendo la razón social a su firma, con las más amplias y diversas facultades de conservación, administración y disposición de bienes. F. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará en forma automática por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante una declaración por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el registro de comercio respectivo. Tanto la declaración referida como la nota al margen deberá efectuarse con, a lo menos, tres meses de antelación al vencimiento del plazo original de vigencia o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso en su caso. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Sociedad de Profesionales Lecaros, Arthur, Ossa y Compañía Limitada
CVE 2342486
