Sociedad De Inversiones Ecmo Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La compraventa, enajenación, comercialización y explotación de bienes raíces o derechos sobre inmuebles, sea comprando, vendiendo, adquiriendo, enajenando, entregándolos en arriendo, subarriendo, usufructo o en cualquier otra forma que habilite su utilización y goce. A su vez, la sociedad podrá desarrollar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero; dedicarse a la administración y beneficio, en cualquier forma, de bienes muebles o inmuebles; formar y participar en toda clase de sociedades y, en general, podrá emprender cualquier negocio que los socios acuerden y que se relacione directamente con cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente.
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$10.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 30% | $3.000.000 |
JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN Socio 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 70% | $7.000.000 |
Administrators (2)
JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN
SII representatives (2)
JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN
Official extract text
Ministerio del Interior PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Notario Público Titular de Valparaíso, calle Esmeralda 953, certifica a de hoy, ante mí, ANDRES EDUARDO CORVALAN VIDAL, C.I. 12.865.637-5, domiciliado en Almirante Jouanne Nº 7, departamento 54, Viña del Mar y JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN, C.I. 12.487.022-4, con domicilio en Camino Fuerte Aguayo S/N, condominio Don Maximiliano, calle 1, parcela número 12, comuna de Concón, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la Escritura Pública repertorio Nº 1.767-2025, con domicilio en la comuna de Concón, El Pedregal 175, Parque Industrial, cuya razón social es SOCIEDAD DE INVERSIONES ECMO LIMITADA, asignándole la administración de la sociedad, uso de la razón social y su representación a los socios ANDRES EDUARDO CORVALAN VIDAL y JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN, quienes actuando de forma indistinta y separada representarán y obligarán a la sociedad con las facultades señaladas en la escritura. CAPITAL El capital social asciende a la suma de $10.000.000, que los socios aportan como sigue: 1.-El socio ANDRES EDUARDO CORVALAN VIDAL aporta la cantidad de $3.000.000.-, que se pagan y enteran en dinero efectivo e ingresado a la caja social. 2.- El socio JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN aporta la cantidad de $7.000.000.-, que pagan y enteran en dinero en efectivo e ingresado a la caja social. OBJETO. El objeto de la sociedad será la compraventa, enajenación, comercialización y explotación de bienes raíces o derechos sobre inmuebles, sea comprando, vendiendo, adquiriendo, enajenando, entregándolos en arriendo, subarriendo, usufructo o en cualquier otra forma que habilite su utilización y goce. A su vez, la sociedad podrá desarrollar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero; dedicarse a la administración y beneficio, en cualquier forma, de bienes muebles o inmuebles; formar y participar en toda clase de sociedades y, en general, podrá emprender cualquier negocio que los socios acuerden y que se relacione directamente con cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente. VIGENCIA: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de fecha de escritura y se renovará en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que uno de los socios expresare por escritura pública su voluntad de no continuar con el contrato social; debiendo, en tal caso, anotarse la escritura correspondiente al margen de la inscripción social matriz que figure en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo o de la prórroga en curso. DISOLUCIÓN: La sociedad no se disolverá por la muerte de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Con todo, el mandatario así designado no estará premunido de la facultad de representar a la sociedad, hacer uso de la razón social ni de administrarla, salvo que los socios sobrevivientes así lo consientan expresamente y por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social matriz. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Valparaíso, a 22 de julio de 2025.-
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La compraventa, enajenación, comercialización y explotación de bienes raíces o derechos sobre inmuebles, sea comprando, vendiendo, adquiriendo, enajenando, entregándolos en arriendo, subarriendo, usufructo o en cualquier otra forma que habilite su utilización y goce. A su vez, la sociedad podrá desarrollar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero; dedicarse a la administración y beneficio, en cualquier forma, de bienes muebles o inmuebles; formar y participar en toda clase de sociedades y, en general, podrá emprender cualquier negocio que los socios acuerden y que se relacione directamente con cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente.
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$10.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 30% | $3.000.000 |
JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN Socio 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 70% | $7.000.000 |
Administrators (2)
JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN
Official extract text
Ministerio del Interior PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Notario Público Titular de Valparaíso, calle Esmeralda 953, certifica a de hoy, ante mí, ANDRES EDUARDO CORVALAN VIDAL, C.I. 12.865.637-5, domiciliado en Almirante Jouanne Nº 7, departamento 54, Viña del Mar y JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN, C.I. 12.486.022-4, con domicilio en Camino Fuerte Aguayo S/N, condominio Don Maximiliano, calle 1, parcela número 12, comuna de Concón, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la Escritura Pública repertorio Nº 1.767-2025, con domicilio en la comuna de Concón, El Pedregal 175, Parque Industrial, cuya razón social es SOCIEDAD DE INVERSIONES ECMO LIMITADA, asignándole la administración de la sociedad, uso de la razón social y su representación a los socios ANDRES EDUARDO CORVALAN VIDAL y JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN, quienes actuando de forma indistinta y separada representarán y obligarán a la sociedad con las facultades señaladas en la escritura. CAPITAL El capital social asciende a la suma de $10.000.000, que los socios aportan como sigue: 1.-El socio ANDRES EDUARDO CORVALAN VIDAL aporta la cantidad de $3.000.000.-, que se pagan y enteran en dinero efectivo e ingresado a la caja social. 2.- El socio JOSÉ ANTONIO MORALES CORVALÁN aporta la cantidad de $7.000.000.-, que pagan y enteran en dinero en efectivo e ingresado a la caja social. OBJETO. El objeto de la sociedad será la compraventa, enajenación, comercialización y explotación de bienes raíces o derechos sobre inmuebles, sea comprando, vendiendo, adquiriendo, enajenando, entregándolos en arriendo, subarriendo, usufructo o en cualquier otra forma que habilite su utilización y goce. A su vez, la sociedad podrá desarrollar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero; dedicarse a la administración y beneficio, en cualquier forma, de bienes muebles o inmuebles; formar y participar en toda clase de sociedades y, en general, podrá emprender cualquier negocio que los socios acuerden y que se relacione directamente con cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente. VIGENCIA: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de fecha de escritura y se renovará en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que uno de los socios expresare por escritura pública su voluntad de no continuar con el contrato social; debiendo, en tal caso, anotarse la escritura correspondiente al margen de la inscripción social matriz que figure en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo o de la prórroga en curso. DISOLUCIÓN: La sociedad no se disolverá por la muerte de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Con todo, el mandatario así designado no estará premunido de la facultad de representar a la sociedad, hacer uso de la razón social ni de administrarla, salvo que los socios sobrevivientes así lo consientan expresamente y por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social matriz. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Valparaíso, a 22 de julio de 2025.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES ECMO LIMITADA
CVE 2684932
- CONSTITUCIÓN
Sociedad de Inversiones Ecmo Limitada
CVE 2682195
