Limited liability company

Sociedad Comercial Gastronomica Limitada

CONSTITUCIÓN — May 17, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-05-17View PDF (CVE 1399180)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 5 años, renovable tácita y automáticamente
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá a la socia PAMELA ALEXANDRA LEY SOTO, con las más amplias facultades.

Corporate purpose

La producción, elaboración, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de productos alimenticios y gastronomía; fuente de soda, restaurante, bares, pab, casinos y ramos similares propios o ajenos; el expedido de bebidas alcohólicas y analcoholicas, helados y cigarrillos; la elaboración, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de comidas y platos preparados; la inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes; y toda actividad que los socios acuerden sean o no complemento para la consecución del objeto social.

Capital

Total capital

$10.000.000

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

PAMELA ALEXANDRA LEY SOTO

Socio

33.34%

IGNACIO FRANCISCO ANDRES CAVADA LEY

Socio

33.33%

BELEN CONSTANZA ACEVEDO MUÑOZ

Socio

33.33%

Administrators (1)

Official extract text

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, abogado, Notario Público Titular, de la primera Notaria de Ñuñoa, con oficio Irarrázaval número mil setecientos cuarenta y cinco local B, de la comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, por escritura pública, hoy ante mí, PAMELA ALEXANDRA LEY SOTO, domicilio Sócrates novecientos cincuenta y ocho block treinta y seis departamento ciento cuatro, Comuna Ñuñoa, IGNACIO FRANCISCO ANDRES CAVADA LEY, BELEN CONSTANZA ACEVEDO MUÑOZ, para estos efectos ambos con domicilio en Echaurren trescientos sesenta y uno departamento cuatrocientos uno, Comuna San Santiago vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, razón social SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA LIMITADA, pudiéndose actuar para todos los efectos legales y tributarios, incluyendo bancos e instituciones financieras, y con el nombre de fantasía “FOOD PLEY“. domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudieren establecer en el resto del país o en el extranjero: Objeto: A) La producción, elaboración, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de productos alimenticios y gastronomía; B) fuente de soda, restaurante, bares, pab, casinos y ramos similares propios o ajenos. C) El expedido de bebidas alcohólicas y analcoholicas, helados y cigarrillos; D) La elaboración, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de comidas y platos preparados; E) La inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; F) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes; y G) Toda actividad que los socios acuerden sean o no complemento para la consecución del objeto social. La administración y uso de la razón social corresponderá a socia PAMELA ALEXANDRA LEY SOTO. CUARTO: La administradora antes designada, anteponiendo a su firma la razón social, representación a la sociedad con las más amplias facultades pacto constitutivo. capital de la sociedad será la suma de DIEZ millones de pesos que los socios pagan en este acto y enteran de la siguiente forma: A) doña PAMELA ALEXANDRA LEY SOTO, aporta la suma de tres millones trescientos treinta y cuatro mil pesos, esto es el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, que se entera y paga en este acto al contado en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad; B) don IGNACIO FRANCISCO ANDRES CAVADA LEY, aporta la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil pesos, esto es el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, que se entera y paga en este acto al contado en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad; C) doña BELEN CONSTANZA ACEVEDO MUÑOZ, aporta la suma de tres millones trescientos treinta y tres mil pesos, esto es el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, que se entera y paga en este acto al contado en dinero efectivo y a entera satisfacción de la sociedad. Duración de cinco años contados desde la fecha de esta escritura, renovables tacita y automáticamente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 14 de Mayo 2018.-

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL GASTRONOMICA LIMITADA

    CVE 1399180

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