Sociedad Agrícola Luz Eliana Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, forestales y frutícolas, comprendiendo la producción, comercialización, exportación e importación de toda clase de productos provenientes de las actividades mencionadas, así como la adquisición, comercialización, exportación e importación de insumos, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas, accesorios u otros elementos afines, relacionados con las actividades señaladas; el arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles; para el cumplimiento del objeto social señalado, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o en coparticipación con terceros y realizar todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, tenga relación con el giro social.
Capital
Total capital
$775.571.087
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Eliana María Cecilia Urzúa Ortiz Socio | - | 16.66666% | $129.261.796 |
Socio | - | 16.66666% | $129.261.796 |
Socio | - | 16.66666% | $129.261.796 |
Socio | - | 9.72225% | $75.402.960 |
Socio | - | 16.66666% | $129.261.796 |
Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas Socio | - | 23.61111% | $183.120.943 |
Administrators (2)
Eliana María Cecilia Urzúa Ortiz
Official extract text
GONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2019, ante mí, Eliana Maria Cecilia Urzúa Ortiz, domiciliada en esta ciudad, Avenida Luis Thayer Ojeda número 1573, departamento 902, comuna de Providencia; doña Mónica De La Luz Urzúa Ortiz, domiciliada en esta ciudad calle Los Coligues número 1520, comuna de Vitacura; doña Luz Eliana Urzúa Ortiz, domiciliada en esta ciudad, calle Francisco Bulnes Correa número 1588, comuna de Las Condes; doña Bárbara Pía Elena Urzúa Ortiz, domiciliada en esta ciudad, Avenida Santa María número 5678, edificio “Cordillera Plomo”, departamento número 41, comuna de Vitacura; don Pedro Hugo Urzúa Ortiz, domiciliado en Sector de Ranguil sin número, comuna de Lolol, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins; y don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, también conocido como don Juan Pablo Urzúa Ortiz, domiciliado en calle Daniel Ortúzar Cuevas número 621, comuna de Pichilemu, Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD AGRÍCOLA LUZ ELIANA LIMITADA”, pudiendo usar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía "Luz Eliana Ltda." Objeto: El objeto de la sociedad será desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, forestales y frutícolas, comprendiendo la producción, comercialización, exportación e importación de toda clase de productos provenientes de las actividades mencionadas, así como la adquisición, comercialización, exportación e importación de insumos, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas, accesorios u otros elementos afines, relacionados con las actividades señaladas; el arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles; para el cumplimiento del objeto social señalado, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o en coparticipación con terceros y realizar todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, tenga relación con el giro social. Domicilio: en la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer sucursales, agencias o establecimientos en el país o en el extranjero. Administración y uso de la razón social: doña Eliana María Cecilia Urzúa Ortiz, y doña Bárbara Pía Elena Urzúa Ortiz, anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con amplias facultades, señaladas en escritura extractada. Sin embargo, en caso de ausencia de una cualquiera de las referidas, lo que no será necesario acreditar a terceros, podrán ser reemplazadas, indistintamente, por doña Mónica de la Luz Urzúa Ortiz, o por doña Luz Eliana Urzúa Ortiz. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de 775.571.087 pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: (i) doña Eliana María Cecilia Urzúa Ortiz, aporta la suma de 129.261.796 pesos, equivalente a un 16,66666 por ciento del capital social, suma la cual aporta en este acto, con la transferencia en propiedad a la Sociedad, del porcentaje de derechos que le corresponden sobre el Sector Agrícola del inmueble individualizado en la escritura extractada; (ii) doña Mónica de Luz Urzúa Ortiz, aporta la suma de 129.261.796 pesos, equivalente a un 16,66666 por ciento del capital social, suma la cual aporta en este acto, con la transferencia en propiedad a la Sociedad, del porcentaje de derechos que le corresponden sobre el Sector Agrícola del inmueble individualizado en la escritura extractada; (iii) doña Bárbara Pía Urzúa Ortiz, aporta la suma de 129.261.796 pesos, equivalente a un 16,66666 por ciento del capital social, suma la cual aporta en este acto, con la transferencia en propiedad a la Sociedad, del porcentaje de derechos que le corresponden sobre el Sector Agrícola del inmueble individualizado en la escritura extractada; (iv) doña Luz Eliana Urzúa Ortiz, aporta la suma de 75.402.960 pesos, equivalente a un 9,72225 por ciento del capital social, suma la cual aporta en este acto, con la transferencia en propiedad a la Sociedad, del porcentaje de derechos que le corresponden sobre el Sector Agrícola del inmueble individualizado en la escritura extractada; (v) don Pedro Hugo Urzúa Ortiz, aporta la suma de 129.261.796 pesos, equivalente a un 16,66666 por ciento del capital social, suma la cual aporta en este acto, con la transferencia en propiedad a la Sociedad, del porcentaje de derechos que le corresponden sobre el Sector Agrícola del inmueble individualizado en la escritura extractada; (vi) don Juan Pablo Urzúa Ortiz de Rozas, también conocido como, don Juan Pablo Urzúa Ortiz, aporta la suma de 183.120.943 pesos, equivalente a un 23,61111 por ciento del capital social, suma la cual aporta en este acto, con la transferencia en propiedad a la Sociedad, del porcentaje de derechos que le corresponden sobre el Sector Agrícola del inmueble individualizado en la escritura extractada. Se deja constancia que los derechos aportados a la sociedad por los socios, corresponden a la totalidad de los derechos que recaen sobre el Sector Agrícola del inmueble individualizado en la escritura extractada. El Sector Agrícola del inmueble sobre el que recaen los derechos referidos se avaluó de común acuerdo en 775.571.087 pesos, tiene el Rol de Avalúo N°40-14, comuna de Lolol, y se encuentra inscrito a fojas 441, número 703 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, correspondiente al año 1983; y a fojas 1775, número 1699 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, correspondiente al año 2014. Responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes. Duración: 5 años, contados desde esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en el plazo estipulado mediante una declaración hecha por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo a lo menos 30 días antes de la fecha fijada para su disolución. Santiago, 31 de mayo de 2019.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA LUZ ELIANA LIMITADA
CVE 1601292
