Limited liability company

Sociedad Agrícola La Colonia Limitada

CONSTITUCIÓN — Jan 10, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-01-10View PDF (CVE 1332816)

Corporate information

Ltda
Melipilla, Región Metropolitana
Duration: 5 años, renovada en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, salvo aviso de término con 6 meses de anticipación
Administration: Administración, representación y uso de la razón social, corresponderá en forma conjunta o separada a cada uno de los socios, actuando directamente o por intermedio de representantes, con amplias facultades señaladas en escritura.

Corporate purpose

a) la explotación, en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, sean agrícolas, forestales, ganaderos o de cualquier otra índole; b) el desarrollo de actividades industriales que complementen la explotación señalada; c) la compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, elaboración, fabricación y transformación de productos que generen esos predios o de productos agrícolas, forestales o ganaderos ajenos; d) la prestación de asesorías o servicios técnicos relacionados con el rubro agrícola, forestal o ganadero; y, e) en general, la realización de cualquier negocio relacionado con la actividad agrícola, forestal, ganadera o agroindustrial.

Capital

Total capital

$3.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Rodrigo Errázuriz Fernández

Socio

50%

María Elena Ortiz Arrieta

Socio

50%

Administrators (2)

Official extract text

Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular 27 Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura publica de fecha 14 de diciembre de 2017, otorgada ante mí, Rodrigo Errázuriz Fernández y María Elena Ortiz Arrieta, ambos domiciliados en Hijuela Santa Magdalena, sector de Santa Clara, localidad de Mallarauco, Comuna de Melipilla, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “Sociedad Agrícola La Colonia Limitada”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también los nombres de fantasía “Agrícola La Colonia Limitada” o “Agrícola La Colonia Ltda.”, para fines comerciales y financieros. Domicilio social, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, sin perjuicio de agencias, oficinas o sucursales que acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. Objeto: a) la explotación, en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, sean agrícolas, forestales, ganaderos o de cualquier otra índole; b) el desarrollo de actividades industriales que complementen la explotación señalada; c) la compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución, elaboración, fabricación y transformación de productos que generen esos predios o de productos agrícolas, forestales o ganaderos ajenos; d) la prestación de asesorías o servicios técnicos relacionados con el rubro agrícola, forestal o ganadero; y, e) en general, la realización de cualquier negocio relacionado con la actividad agrícola, forestal, ganadera o agroindustrial. Capital: $3.000.000, que se entera y paga de la siguiente forma: Rodrigo Errázuriz Fernández, la suma de $1.500.000, que equivale al 50% del total del interés social, que paga en este acto, en dinero efectivo, a satisfacción por la sociedad; y María Elena Ortiz Arrieta, $1.500.000, que equivale al 50% del total del interés social, que paga en este acto, en dinero efectivo, a satisfacción por la sociedad. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración, representación y uso de la razón social, corresponderá en forma conjunta o separada a cada uno de los socios Rodrigo Errázuriz Fernández y María Elena Ortiz Arrieta, actuando directamente o por intermedio de representantes, con amplias facultades señaladas en escritura. Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de escritura, por un período de 5 años, renovada en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de diciembre de 2017.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    Sociedad Agrícola La Colonia Limitada

    CVE 1332816

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial