Sociedad Agrícola de Conservación Ecológica Valle Las Lágrimas SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La venta o enajenación de parcelas o lotes; la cesión de derechos sobre bienes inmuebles o muebles mediante instrumentos legales, solo a modo ejemplar, mediante la Ley veinte mil novecientos treinta, de la República de Chile, denominada “derecho real de conservación”, servidumbres, etc.; la conservación ecológica y protección del medio ambiente promoviendo y desarrollando por sí o terceros coadyuvantes de diversas actividades que tienen por objeto, en particular entre otras, colaborar en el contexto del cambio climático, en la reducción o mitigación de los gases de efecto invernadero “CO2" y conservación del medio ambiente; la división, loteo, subdivisión por sí o por terceros sea esta por cuenta propia o ajena; cualquiera otra actividad comercial según las necesidades de la sociedad, siendo la enunciación precitada meramente ejemplarizadora; desarrollar proyectos de conservación medio ambiental en todas sus formas, así como su administración y explotación y la percepción de sus frutos, celebrar contratos de usufructo, servidumbres, en especial mediante la Ley veinte mil novecientos treinta, de la República de Chile, denominada “derecho real de conservación”, en todas sus formas con terceros, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean éstas nacionales o extranjeras, en forma o plazos temporales o perpetuos; efectuar, contratar, comprar, vender y desarrollar proyectos de conservación, turismo ecológico, por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, inmuebles o muebles, corporales o incorporales, su explotación, y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades sean éstas nacionales o extranjeras, de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier otro instrumento de inversión del mercado de capitales, ya sean éstos nacionales o internacionales; y en general realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas según las necesidades de la Sociedad
Capital
Total capital
$155.000.000
Paid-in capital
$155.000.000
Pending capital
$0
Shares
10,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 5.xxx.xxx-5 | 5.xxx.xxx-5 | 100% | $155.000.000 |
Official extract text
PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular 9a. Notaría Santiago, con oficio en calle Teatinos Nº 333, entrepiso, comuna Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 05 de Noviembre de 2018, ante mí, WALTER RICHARD GÄBLER VENEGAS, chileno, casado, Abogado, C.I.Nº5.193.908-5, domiciliado en calle Nueva Providencia Nº1881, Of.10 11, Santiago, Región Metropolitana; constituye sociedad por acciones “SOCIEDAD AGRICOLA DE CONSERVACION ECOLOGICA VALLE LAS LAGRIMAS SpA”, también podrá usar la denominación “VALLE LAS LAGRIMAS SpA” y “VALLEY OF TEARS PARK IN CHILEAN PATAGONIA”, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago y su duración indefinida. Objeto: a) La venta o enajenación de parcelas o lotes; b) La cesión de derechos sobre bienes inmuebles o muebles mediante instrumentos legales, solo a modo ejemplar, mediante la Ley veinte mil novecientos treinta, de la República de Chile, denominada “derecho real de conservación”, servidumbres, etc.; c) La conservación ecológica y protección del medio ambiente promoviendo y desarrollando por sí o terceros coadyuvantes de diversas actividades que tienen por objeto, en particular entre otras, colaborar en el contexto del cambio climático, en la reducción o mitigación de los gases de efecto invernadero “CO2" y conservación del medio ambiente; d) La división, loteo, subdivisión por sí o por terceros sea esta por cuenta propia o ajena; e) Cualquiera otra actividad comercial según las necesidades de la sociedad, siendo la enunciación precitada meramente ejemplarizadora; f) Desarrollar proyectos de conservación medio ambiental en todas sus formas, así como su administración y explotación y la percepción de sus frutos, celebrar contratos de usufructo, servidumbres, en especial mediante la Ley veinte mil novecientos treinta, de la República de Chile, denominada “derecho real de conservación”, en todas sus formas con terceros, sean estas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean éstas nacionales o extranjeras, en forma o plazos temporales o perpetuos; g) Efectuar, contratar, comprar ,vender y desarrollar proyectos de conservación, turismo ecológico, por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, inmuebles o muebles, corporales o incorporales, su explotación, y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades sean éstas nacionales o extranjeras, de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general , cualquier otro instrumento de inversión del mercado de capitales, ya sean éstos nacionales o internacionales; y en general realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas según las necesidades de la Sociedad; siendo la enunciación precitada meramente ejemplarizadora.-Capital: ciento cincuenta y cinco millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, única serie y valor y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado por el accionista en este acto. Accionistas serán responsables sólo hasta monto de respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por dos miembros, los que durarán indefinidamente en sus cargos, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier tiempo y podrá afectar a todos los directores o sólo a uno o más de ellos. La misma Junta deberá designar reemplazantes a los directores cuyo nombramiento haya sido revocado. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Sociedad Agrícola de Conservación Ecológica Valle Las Lágrimas SpA
CVE 1505845
