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Servicios Médicos García Torres SpA

CONSTITUCIÓN — Apr 9, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-04-09View PDF (CVE 1379772)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida

Corporate purpose

La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (2)

NameParticipation

SANDRA NORMA GARCÍA GANA

Accionista

10%

NATALIA FERNANDA TORRES GARCÍA

Accionista

90%

Official extract text

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 22/03/2018 ante mí: doña SANDRA NORMA GARCÍA GANA, de nacionalidad chilena, casada, médico cirujano, que actúa bajo su patrimonio reservado de mujer casada en conformidad con lo prescrito en el artículo ciento cincuenta del código civil y a lo dispuesto en el artículo trescientos cuarenta y nueve y siguientes del código de comercio, domiciliada en Presidente José Batlle y Ordoñez número cuatro mil setecientos sesenta y tres, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago y doña NATALIA FERNANDA TORRES GARCÍA, de nacionalidad chilena, soltera, factor de comercio, domiciliada en Presidente José Batlle y Ordoñez número cuatro mil setecientos sesenta y tres, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, ambas mayores de edad ,constituyeron una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será Servicios Médicos García Torres SpA, sin perjuicio se usar el nombre de fantasía o sigla comercial de “García Torres SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. DURACION: La sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, se suscriben en diez acciones por doña SANDRA NORMA GARCÍA GANA , que paga en este acto cien mil pesos en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social; se suscriben en noventa acciones por doña NATALIA FERNANDA TORRES GARCÍA, que paga en este acto novecientos mil pesos en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social.- Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 06 de Abril de 2018.-

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