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Servicios Houservice SpA

CONSTITUCIÓN — Mar 22, 2019

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2019-03-22View PDF (CVE 1564275)

Corporate information

SpA
calle Los Mañios N° 6995, sector Lomas Coloradas
Duration: Indefinida
Administration: La Sociedad será administrada por un Gerente General.

Corporate purpose

El objeto de la sociedad será: A) La comercialización, compra y venta, importación, exportación, intermediación, distribución y arrendamiento de toda clase de especies y bienes muebles e inmuebles, Corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, en especial maquinarias, grúas, enseres, herramientas, accesorios, repuestos, proveer el servicio técnico de mantención de los mismos, y demás actividades que los accionistas acuerden realizar y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes señalado. B) La compraventa y arriendo de vehículos y flotas de vehículos, camiones, camionetas, herramientas y bienes de capital. Arrendamiento de bienes raíces tanto de corto como de largo plazo, renta car de autos y vehículos, leasing operativo de flotas de vehículos, leasing operativo de bienes de capital usados, servicio técnico de mantención de flotas. C) La venta y compra de productos mecánicos automotrices, ya sea al menudeo o al por mayor, el procesamiento y elaboración de productos de uso mecánico automotriz, ya sea por cuenta propia o ajena. D) La construcción en pequeña escala de artículos para las viviendas o construcción relativas al rubro inmobiliario, así como también la reparación y mantenciones de casas y edificios. E) En general cualquier otra actividad o negocio que los accionistas acuerden, que diga relación con el giro u objeto social referido.

Capital

Total capital

$3.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (1)

NameParticipation

GERARDO AMED BANDAK ZUÑIGA

Accionista

16.xxx.xxx-4

100%

Administrators (1)

GERARDO AMED BANDAK ZUÑIGA

16.xxx.xxx-4Gerente

Official extract text

GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 19 de Marzo de 2.019, ante mí: Don GERARDO AMED BANDAK ZUÑIGA, chileno, soltero, cedula de identidad N° 16.282.309-4, domiciliado en calle Los Mañios N° 6995, sector Lomas Coloradas, comuna de San Pedro de la Paz, región del Bio-bío; constituyó “sociedad por acciones” (SpA), la que se regirá conforme a la ley 20.190 y disposiciones del Artículo 424 del Código de Comercio.- Razón Social: “SERVICIOS HOUSERVICE SpA.” que además será conocida bajo su nombre de fantasía o comercial como “HOUSERVICE SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será: A) La comercialización, compra y venta, importación, exportación, intermediación, distribución y arrendamiento de toda clase de especies y bienes muebles e inmuebles, Corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, en especial maquinarias, grúas, enseres, herramientas, accesorios, repuestos, proveer el servicio técnico de mantención de los mismos, y demás actividades que los accionistas acuerden realizar y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes señalado. B) La compraventa y arriendo de vehículos y flotas de vehículos, camiones, camionetas, herramientas y bienes de capital. Arrendamiento de bienes raíces tanto de corto como de largo plazo, renta car de autos y vehículos, leasing operativo de flotas de vehículos, leasing operativo de bienes de capital usados, servicio técnico de mantención de flotas. C) La venta y compra de productos mecánicos automotrices, ya sea al menudeo o al por mayor, el procesamiento y elaboración de productos de uso mecánico automotriz, ya sea por cuenta propia o ajena. D) La construcción en pequeña escala de artículos para las viviendas o construcción relativas al rubro inmobiliario, así como también la reparación y mantenciones de casas y edificios. E) En general cualquier otra actividad o negocio que los accionistas acuerden, que diga relación con el giro u objeto social referido.– Accionistas de la sociedad: Don GERARDO AMED BANDAK ZUÑIGA, es dueño de 100 acciones de la respectiva sociedad, lo que corresponde al 100 % de las acciones emitidas.- Administración y Uso Razón Social: La Sociedad será administrada por un Gerente General. Conforme a lo anterior, ejercerá el cargo de gerente general don GERARDO AMED BANDAK ZUÑIGA, ya individualizado, quien además de la administración, ejercerá la representación legal de la sociedad. El gerente general, actuando por la sociedad y anteponiendo su firma, podrá representar a la sociedad de cualquier forma y obligar judicial o extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento de su objeto social con todas las facultades de administración y disposición en toda gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento del objeto de la sociedad, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. No obstante esta administración y representación de la sociedad, los accionistas de común acuerdo pueden otorgar mandatos a un tercero para ejercer la administración y representación de la sociedad en los términos señalados anteriormente, debiendo constar esta circunstancia expresamente. Esta facultad es aceptada en este acto por los accionistas expresamente. Dichos mandatos podrán ser otorgados por escritura pública o por escritura privada suscrita ante notario, teniendo efecto desde el otorgamiento del instrumentó respectivo. Facultades del gerente general, administrador o administradores según proceda, sin que la enumeración que sigue implique limitación alguna de sus facultades, actuando en la forma señalada, el gerente general o el administrador en el caso respectivo, podrá a vía de ejemplo realizar los siguientes actos y contratos: A.- EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO: UNO: Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. DOS: Celebrar contratos de promesa, otorgarlos y suscribirlos, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. TRES: Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. CUATRO: Dar y tomar bienes en comodato. CINCO: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. SEIS: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. SIETE: Constituir hipotecas incluso con cláusula de garantía general; respecto de las hipotecas en favor de la Sociedad podrá: posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía. OCHO: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles u otras especies, y cancelarlas. NUEVE: Celebrar contratos de transportes, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. DIEZ: Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero. ONCE: Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. DOCE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. TRECE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas. CATORCE: Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial. QUINCE: Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia de avío, de iguala y de anticresis. DIECISÉIS: Dar y recibir en donación incluso bienes raíces. DIECISIETE: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes. DIECIOCHO: Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas, de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras. DIECINUEVE: Celebrar cualquier contrato, nominal o no. En los contratos que la Sociedad celebre el o los representantes quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio de la Sociedad; pactar en favor o en contra de estas prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, resolución, evicción y otras, aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término y solicitar la terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competan a la Sociedad. VEINTE: Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquier naturaleza con garantías en beneficio de la Sociedad. VEINTIUNO: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en el beneficio exclusivo de la Sociedad o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. VEINTIDÓS: Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. VEINTITRÉS: Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras entidades o personas naturales en relación con operaciones de cambio y de comercio exterior, incluso exportación e importación de mercancías. En el ejercicio de su cometido, podrán ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la siguiente enumeración ejemplar sea taxativa, sino solamente enunciativa; presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar aperturas de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar las modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las tasaciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior. VEINTICUATRO: Representar a la Sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; para depositarlos en la cuenta corriente de la Sociedad; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores; sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantías y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazos, valores y documentos. VEINTICINCO: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la Sociedad corresponde en relación con tales documentos. VEINTISÉIS: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y; en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTISIETE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/o otra forma, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas. VEINTIOCHO: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semi fiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma. VEINTINUEVE: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de declaraciones que estimare necesarias o convenientes. TREINTA: Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas. TREINTA Y UNO: Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. TREINTA Y DOS: Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en esta materia. TREINTA Y TRES: Entregar y recibir a las Oficinas de Correos, Telégrafos, Telex, Aduanas, Empresas Estatales, o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la Sociedad, o expedidas por ésta. TREINTA Y CUATRO: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen en Aduanas, o desistirse de ellas. TREINTA Y CINCO: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, o semi fiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. TREINTA Y SEIS: Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada, o de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el Artículo Doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar embargo y señalar depositario y bienes al efecto; delegar o interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra, o adherirse a la pedida por otros y otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar,

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