Santander Y Mejía Asesoría Y Litigación Tributaria Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
la prestación de servicios profesionales en el ámbito de lo jurídico y toda clase de asuntos judiciales y legales, especialmente en materias tributarias, como asimismo, realizar cualquier otra actividad profesional que directa o indirectamente se relacione con el objeto mencionado y que los socios determinen
Capital
Total capital
$10.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
PEDRO ENRIQUE SANTANDER PERALTA Socio | - | 90% | $9.000.000 |
Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Official extract text
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, piso 2, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de Agosto de 2024, Repertorio N°21.588-2024, ante el Notario Suplente don NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA, Sres. PEDRO ENRIQUE SANTANDER PERALTA, con domicilio en calle Agustín Denegri N°5560, Comuna Vitacura, Región Metropolitana, y MARÍA ALEJANDRA MEJÍA GENONI, con domicilio calle Benjamín N°2952, Dpto. N°41, Comuna Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad responsabilidad limitada bajo los siguientes estatutos: Razón Social.- El nombre o razón social de la sociedad será “SANTANDER Y MEJÍA ASESORÍA Y LITIGACIÓN TRIBUTARIA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales “SANTANDER Y MEJÍA LTDA.”.- Objeto.- la prestación de servicios profesionales en el ámbito de lo jurídico y toda clase de asuntos judiciales y legales, especialmente en materias tributarias, como asimismo, realizar cualquier otra actividad profesional que directa o indirectamente se relacione con el objeto mencionado y que los socios determinen.- Domicilio.- Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares del país.- Duración.- Indefinida.- Capital.- Será la suma de $10.000.000, suma que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: PEDRO ENRIQUE SANTANDER PERALTA aporta $9.000.000 en dinero efectivo, adquiriendo el 90% de los derechos sociales y MARÍA ALEJANDRA MEJÍA GENONI aporta $1.000.000 en dinero efectivo, adquiriendo el restante 10% de derechos sociales. Limitación de Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a cualquiera de los socios en forma conjunta o separada, con facultades indicadas artículo Octavo de estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de Agosto de 2024.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SANTANDER Y MEJÍA ASESORÍA Y LITIGACIÓN TRIBUTARIA LIMITADA
CVE 2541327
