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RRV Abogados y Compañía SpA

CONSTITUCIÓN — Feb 17, 2021

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2021-02-17View PDF (CVE 1897246)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: JAIME EDUARDO ROJAS VARAS, FELIPE ANDRÉS RIOSECO YÁÑEZ y SERGIO HERNÁN VÁSQUEZ DÍAZ, todos ya individualizados, quienes anteponiendo su nombre a la razón social deberán actuar en la forma que se indica en la cláusula 11 y con las facultades que se indican en las cláusulas 13 y 13 - bis de la escritura extractada.

Corporate purpose

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios, asesorías y consultorías en cuestiones legales, judiciales y legislativas, incluyéndose todas las labores o funciones propias de los abogados, a personas naturales y jurídicas, comunidades, asociaciones y cualquier tipo de entidades, públicas o privadas. Así, por ejemplo, sea directamente o de otros profesionales que determine, podrá: absolver consultas y asumir representación y defensa en juicios en todas las materias del orden civil, criminal, tributario, comercial, laboral, administrativo y de cualquier otro orden que se le encomienden; asumir representación y defensa en todo tipo de gestiones administrativas y extrajudiciales ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; preparar informes sobre cuestiones legales y estudios de Derecho Comparado; realizar gestiones de cobranzas; practicar mediaciones, peritajes y arbitrajes; realizar actividades docentes, realización de charlas, conferencias, clases y seminarios, relativos a temas legales ya al público general como especializado, o en la formación superior en el área del derecho y actividades de capacitación y formación continua, cursos y congresos en chile y/o en el extranjero; e inscribirse en los registros de cualquier entidad pública o privada y participar en todo tipo de licitaciones y concursos relacionados a su objeto y en general, todos los demás actos y actividades que se relacionen directa o indirectamente, relacionado con los objetos antes señalados y que el o los accionistas de común acuerdo determinen.

Capital

Total capital

$3.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$0

Shares

999

Shareholders (3)

NameParticipation

JAIME EDUARDO ROJAS VARAS

Accionista

8.xxx.xxx-1

33.333333333333336%

FELIPE ANDRÉS RIOSECO YÁÑEZ

Accionista

18.xxx.xxx-6

33.333333333333336%

SERGIO HERNÁN VÁSQUEZ DÍAZ

Accionista

11.xxx.xxx-1

33.333333333333336%

Administrators (3)

JAIME EDUARDO ROJAS VARAS

8.xxx.xxx-1Administrador

FELIPE ANDRÉS RIOSECO YÁÑEZ

18.xxx.xxx-6Administrador

SERGIO HERNÁN VÁSQUEZ DÍAZ

11.xxx.xxx-1Administrador

Official extract text

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con domicilio en calle Huanhualí 324, La Serena, certifica: Por escritura pública Repertorio N° 391-2021 de fecha 12 de Febrero del año 2021, ante mí comparecen: JAIME EDUARDO ROJAS VARAS, cédula nacional de identidad número ocho millones sesenta mil trescientos ochenta y cinco guion uno, FELIPE ANDRÉS RIOSECO YÁÑEZ, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos doce mil ciento noventa y cuatro guion seis, y SERGIO HERNÁN VÁSQUEZ DÍAZ, cédula de identidad número once millones seiscientos treinta y un mil ciento noventa y cuatro guion uno, todos con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N°326, La Serena, constituyeron sociedad por acciones, conforme los artículos 424 a 446 del Código de Comercio y Estatutos sociales. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios, asesorías y consultorías en cuestiones legales, judiciales y legislativas, incluyéndose todas las labores o funciones propias de los abogados, a personas naturales y jurídicas, comunidades, asociaciones y cualquier tipo de entidades, públicas o privadas. Así, por ejemplo, sea directamente o de otros profesionales que determine, podrá: absolver consultas y asumir representación y defensa en juicios en todas las materias del orden civil, criminal, tributario, comercial, laboral, administrativo y de cualquier otro orden que se le encomienden; asumir representación y defensa en todo tipo de gestiones administrativas y extrajudiciales ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; preparar informes sobre cuestiones legales y estudios de Derecho Comparado; realizar gestiones de cobranzas; practicar mediaciones, peritajes y arbitrajes; realizar actividades docentes, realización de charlas, conferencias, clases y seminarios, relativos a temas legales ya al público general como especializado, o en la formación superior en el área del derecho y actividades de capacitación y formación continua, cursos y congresos en chile y/o en el extranjero; e inscribirse en los registros de cualquier entidad pública o privada y participar en todo tipo de licitaciones y concursos relacionados a su objeto y en general, todos los demás actos y actividades que se relacionen directa o indirectamente, relacionado con los objetos antes señalados y que el o los accionistas de común acuerdo determinen. RAZÓN SOCIAL: “RRV ABOGADOS Y COMPAÑÍA SpA”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: JAIME EDUARDO ROJAS VARAS, FELIPE ANDRÉS RIOSECO YÁÑEZ y SERGIO HERNÁN VÁSQUEZ DÍAZ, todos ya individualizados, quienes anteponiendo su nombre a la razón social deberán actuar en la forma que se indica en la cláusula 11 y con las facultades que se indican en las cláusulas 13 y 13 - bis de la escritura extractada. CAPITAL: $3.000.000, dividido en 999 acciones. Accionistas concurrentes al instrumento de constitución suscriben y pagan de la siguiente forma A) JAIME EDUARDO ROJAS VARAS, entera y paga en este acto, la suma de $1.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, por lo que suscribe 333 acciones representativas de un tercio del capital social. B) FELIPE ANDRÉS RIOSECO YÁÑEZ entera y paga en este acto, la suma de $1.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, por lo que suscribe 333 acciones representativas de un tercio del capital social. C) SERGIO HERNÁN VÁSQUEZ DÍAZ entera y paga en este acto, la suma de $1.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, por lo que suscribe 333 acciones representativas de un tercio del capital social. Por lo tanto el monto a que asciende el capital suscrito y pagado es de $3.000.000.- DOMICILIO: Santiago. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 15 de Febrero del año 2021.

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