Rio Turbio Internacional SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo.
Capital
Total capital
$30.000.000
Shares
4,000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 25% | $7.500.000 |
Accionista | - | 25% | $7.500.000 |
Accionista | - | 25% | $7.500.000 |
Accionista | - | 25% | $7.500.000 |
Official extract text
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2019, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, repertorio N° 34.381-2019, don Segundo Gómez Pacheco, don Segundo Leonardo Gómez Sarué, doña María Paz Gómez Velasco, y doña Natalia Alicia Gómez Sarué, todos en su calidad de empresarios individuales, vinieron en constituir sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “RIO TURBIO INTERNACIONAL SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este artículo. Capital: El capital social asciende a la suma de $30.000.000, dividido en 4.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las que se suscriben y pagarán de la siguiente forma: a) Segundo Gómez Pacheco, suscribe 1.000 acciones, nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, por un valor de $7.500.000, las que se pagarán dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha de la escritura extractada, sin reajuste alguno; b) Segundo Leonardo Gómez Sarué, suscribe 1.000 acciones, nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, por un valor de $7.500.000, las que se pagarán dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha de la escritura extractada, sin reajuste alguno; c) María Paz Gómez Velasco, suscribe 1.000 acciones, nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, por un valor de $7.500.000, las que se pagarán dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha de la escritura extractada, sin reajuste alguno; y, d) Natalia Alicia Gómez Sarué, suscribe 1.000 acciones, nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, por un valor de $7.500.000, las que se pagarán dentro del plazo de 3 meses a contar de la fecha de la escritura extractada, sin reajuste alguno. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2019.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
RIO TURBIO INTERNACIONAL SpA
CVE 1699657
