Red Cultural Para El Fortalecimiento Y Desarrollo De La Economía Creativa En San Nicolás Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias, cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias igual neutralidad en el ejercicio de sus actividades internas.
Capital
Total capital
$500.000
Paid-in capital
$70.000
Pending capital
$430.000
Shares
100
Shareholders (7)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-8 | 13.xxx.xxx-8 | - | $10.000 |
Socio 12.xxx.xxx-7 | 12.xxx.xxx-7 | - | $10.000 |
Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | - | $10.000 |
Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | - | $10.000 |
Jalime de Lourdes Lazcano Rojas Socio 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | - | $10.000 |
Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | - | $10.000 |
Luis Humberto Morales Valderrama Socio 21.xxx.xxx-9 | 21.xxx.xxx-9 | - | $10.000 |
Administrators (7)
Jalime de Lourdes Lazcano Rojas
Luis Humberto Morales Valderrama
Official extract text
Ministerio del Interior RODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, de la Primera Notaria de San Carlos, Vicuña Mackenna N°529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 03 de junio de 2026, Repertorio N° 1.317, doña VERONICA ANDREA LARA ROJAS, chilena, abogada, casada, cédula de identidad número trece millones novecientos mil cuatrocientos cincuenta y ocho guion dos (13.900.458-2), domiciliada en Curica S/N, comuna de San Nicolás, redujo a escritura pública, El Acta de Sesión Constitutiva de fecha 07 de Mayo de 2026 de la COOPERATIVA DE TRABAJO “RED CULTURAL PARA EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CREATIVA EN SAN NICOLÁS LIMITADA", de nombre de fantasía (o sigla) “CREARED SAN NICOLAS LTDA”, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, y este Estatuto Social con domicilio en calle BALMACEDA N° 462 DE LA COMUNA DE SAN NICOLAS, PROVINCIA DE PUNILLA, REGION DE ÑUBLE, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: La cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. OBJETO SOCIAL: La cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias, cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias igual neutralidad en el ejercicio de sus actividades internas. El número de socios que concurrieron a su constitución: SIETE, conformado por los miembros titulares PRESIDENTE: Blanca Elda Carvajal Serrano. C.I N° 13.030.920-8; VICEPRESIDENTE: Isabel Margarita Ameyda Duran. C.I N° 12.973.982-7; SECRETARIO: Veronica Andrea Lara Rojas. C.I N° 13.900.458-2; TESORERO: Oscar Alberto Vilches Alvear; C.I N° 16.263.465-8 GERENTE ADMINISTRADOR: Jalime de Lourdes Lazcano Rojas. C.I N° 7.813.589-1; Y EN JUNTA DE VIGILANCIA PROVISORIA O INSPECTOR/A DE CUENTAS: Los miembros titulares Juan Eduardo Flores Contreras. C.I N° 16.674.538-1; Luis Humberto Morales Valderrama. C.I N° 21.097.467-9. El capital social es de 500.000 pesos, dividido en 100 cuotas de participación, de un valor inicial de 5.000 pesos cada una, que los socios suscriben y pagan así: a) con 10.000 pesos que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo; y b) el saldo equivalente a 430.000 pesos por cada socio, será aportado en el plazo de diez (10) meses contados desde su autorización de existencia legal, pudiéndose adelantar pagos por este concepto. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 02 Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronuncie sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca la División de Asociatividad y Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Demás estipulaciones constan en la escritura reducida. - San Carlos tres de junio de 2026. Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, Notario Público Interino, Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos, Junio 05, de 2026.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
RED CULTURAL PARA EL FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA CREATIVA EN SAN NICOLÁS LIMITADA
CVE 2822152
