Pro Inversiones SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje e intermediación de propiedades, u otra cualquiera forma de explotación, ya sea, loteo, subdivisión, construcción, urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. Compra venta de inmuebles estén o no edificados, promoción de negocios, inversiones, construcciones, planes habitacionales y asesorías de los mismos; adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, asesorías inmobiliarias, formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio, inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos y valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, sin limitación alguna.
Capital
Total capital
$500.000.000
Paid-in capital
$500.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
CRISTIAN IVAN SEPULVEDA GUERRA Accionista 14.xxx.xxx-4 | 14.xxx.xxx-4 | 100% | $500.000.000 |
Administrators (1)
CRISTIAN IVAN SEPULVEDA GUERRA
Official extract text
Ministerio del Interior Sergio Fernando Rodríguez Uribe, Abogado, Notario Público Titular de la 14° Notaria de Santiago, con Oficio en calle Amunategui N°391, Santiago, certifico que por escritura de 11 de mayo de 2026, Repertorio N°1137-2026, ante mí, don CRISTIAN IVAN SEPULVEDA GUERRA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos veinticuatro guion cuatro, domiciliado en Altos del Parque Sur N°5590, comuna Peñalolén, el compareciente constituye una sociedad por acciones denominada “PRO INVERSIONES SpA” que quedará regida por sus estatutos y en lo no previsto, subsidiariamente por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos dentro del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje e intermediación de propiedades, u otra cualquiera forma de explotación, ya sea, loteo, subdivisión, construcción, urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. Compra venta de inmuebles estén o no edificados, promoción de negocios, inversiones, construcciones, planes habitacionales y asesorías de los mismos; adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, asesorías inmobiliarias, formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio, inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos y valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios, sin limitación alguna. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS, dividido en MIL acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, que el socio don CRISTIAN IVAN SEPULVEDA GUERRA suscribe y paga de la siguiente forma: Declara ser dueño y aporta los siguientes bienes: INMUEBLES: UNO) del inmueble que corresponde a la casa cincuenta y uno con acceso general por calle Altos Parque Sur número cinco mil quinientos noventa y con acceso particular por calle Altos del Parque Sur número cinco mil quinientos noventa guion cincuenta y uno del Conjunto Habitacional denominado Terramater Lote Dos Condominio Aliwen, etapa Dos, comuna de Peñalolén, región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número tres mil ochocientos cincuenta y cinco, tres mil ochocientos cincuenta y cinco guion A a la C; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al Lote dos del plano de fusión respectivo, enmarcado en el polígono tres guion dos guion ocho guion siete guion seis guion E veinticuatro guion E veinticinco guion E veintiséis guion E veintisiete guion E veintiocho guion E veintinueve guion E treinta guion E treinta y uno guion tres, que deslinda: NORTE, en línea recta en tramo E veintinueve guion E treinta, en veintiséis coma sesenta y seis metros, en línea curva, tramo E treinta guion E treinta y uno en cuarenta y cinco coma ochenta y tres metros y en línea recta tramo E treinta y uno guion tres, en veintitrés coma treinta y ocho metros, todos con calle Altos del Parque Norte, NORPONIENTE, en línea curva en tramo E veintiocho guion E veintinueve en sesenta y tres coma diez metros con área verde; SUR, en línea recta, tramo seis guion siete en ciento diecinueve coma sesenta y tres metros con Lote Uno D y tramo siete guion ocho en cincuenta y siete coma setenta y un metros con Lote Uno F; ORIENTE, en línea recta en tramo dos guion tres, en ciento diez coma sesenta y ocho metros con Lote Uno A; en línea recta en tramo dos guion ocho en ciento dos metros con Lote Uno E; PONIENTE, en línea recta, en tramo seis guion E veinticuatro en veintiséis coma treinta y dos metros; en línea curva en tramo E veinticuatro guion E veinticinco en treinta y nueve coma cincuenta y ocho metros; en tramo E veinticinco guion E veintiséis, en diecinueve coma cuarenta y siete metros; en tramo E veintiséis guion cinco en veintitrés coma noventa y cinco metros; en tramo cinco guion E veintisiete, en veinte coma ochenta y ocho metros y en línea reta en tramo E veintisiete guion E veintiocho en veintiséis coma sesenta y seis metros todos con calle Altos del Parque Sur. Lo adquirió por compra que hizo a la sociedad Inmobiliaria Desarrollo SpA, según consta en escritura pública de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce, otorgada ante notario público don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal. El título a su favor consta inscrito a fojas nueve mil seiscientos sesenta y cuatro, número catorce mil ochocientos ochenta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece. Rol de avalúo fiscal número ocho mil setenta y ocho guion cincuenta y siete, comuna de Peñalolén. DOS) La propiedad ubicada en hoy calle Punta Arenas número siete mil seiscientos treinta y cinco, que corresponde al lote A del sitio trece de la manzana D guion Uno de la Población Malaquías Concha, comuna de La Granja, que deslinda: AL NORTE, en cincuenta y dos metros con sitio doce; AL SUR, en cincuenta y un metros con lote B; AL ORIENTE, en doce metros con avenida Punta Arenas; y AL PONIENTE, en doce metros con sitio quince. Lo adquirió por compra que hizo a don Fernando Humberto Franchini Neira, según consta en escritura pública de fecha veintiuno de marzo de dos mil once, otorgada ante notario público don Armando Arancibia Calderón. El título a su favor consta inscrito a fojas seis mil seiscientos setenta y cuatro, número tres mil ochocientos noventa y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año dos mil once. Rol de avalúo número cinco mil ciento cincuenta guion trece, comuna de La Granja. TRES) El departamento número cuatrocientos treinta y dos, de la planta del piso número TRES, del Edificio IV del Conjunto Habitacional denominado Santa Margarita del Mar III Condominio Verona Lote setenta y ocho, con acceso general por calle Mónaco número cuatrocientos noventa y tres, comuna de La Serena, se incluye el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento número veinticinco, ubicado en la planta del primer piso del mismo condominio. Se comprenden además los derechos de dominio, uso y goce en el terreno y en los demás bienes comunes de toda la edificación en la forma y proporción establecida en la ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete y en el Reglamento de copropiedad inscrito a fojas seis mil ciento sesenta y siete, número tres mil cuatrocientos veintiuno del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año dos mil trece. El conjunto Habitacional denominado Santa Margarita del Mar III Condominio Verona Lote setenta y ocho fue construido en el inmueble consistente en el lote setenta y ocho, ubicado en el lote QB, resultante de la subdivisión del Lote F uno a o resto fundo El Molino, éste a su vez resultante de la subdivisión del lote F Uno o resto del fundo La Cruz del Molino y este a su vez resultante de diversas subdivisiones y fusiones del resto del predio agrícola denominado La Cruz del Molino, singularizado en el plano de subdivisión agregado bajo el número trescientos cuarenta y cuatro al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año dos mil doce, de una superficie neta aproximada de siete mil doscientos ochenta y uno coma setenta y nueve metros cuadrados, que de conformidad al plano agregado bajo el número dos mil ciento cuarenta y siete al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año dos mil doce, posteriormente modificado por el plano agregado bajo el número cuatro mil sesenta al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año dos mil trece, y sus deslindes particulares son los siguientes: NORTE, en tramo Q cincuenta y siete guion N tres de setenta y siete coma sesenta y tres metros con avenida Puerta del Mar; SUR, en tramo Q cincuenta y seis guion AV tres guion seis de setenta y uno coma veinticinco metros y en tramo AV tres guion cuatro A tres guion tres, de un metro, ambos con calle Parque Altamura, futura ciclovía de por medio; ORIENTE, en tramo AV tres guion tres guion N dos de ochenta y siete coma cincuenta y dos metros con calle Mónaco y en tramo AV tres guion seis guion AV tres guion cinco, de un metro con calle Mónica, ciclovia de por medio; PONIENTE, en tramo Q cincuenta y seis guion Q cincuenta y siete de noventa y uno coma setenta y un metros con lote QC; NORORIENTE, en tramo N tres guion N dos de cuatro metros con intersección de avenida Puerta del Mar y calle Mónaco; SURORIENTE, en tramo AV tres guion cinco guion AV tres guion cuatro, de cuatro coma noventa y cinco metros con intersección de calle Parque Altamura y calle Mónaco, futura ciclovia de por medio. Dicho Condominio se encuentra acogido a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley número dos del año mil novecientos cincuenta y nueve y sus modificaciones, a la ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria y sus modificaciones posteriores y al reglamento de mencionada ley. Los planos de la ley de copropiedad se encuentran agregados bajo los número ciento setenta y uno y ciento setenta y dos al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año dos mil trece. Lo adquirió por compra que hizo a la Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. según consta en escritura pública de fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, otorgada ante notario público don Mariano Torrealba Ziliani. El título a su favor consta a fojas tres mil doscientos noventa, número dos mil doscientos noventa y siete del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de La Serena del año dos mil quince. Rol de avalúo fiscal número cuatro mil trescientos cuatro guion cincuenta y ocho, comuna de La Serena. //// LOS INMUEBLES respecto de las cuales, el socio aportante es dueño, y son avaluados en la suma total de quinientos millones de pesos, y en detalle cada inmueble, avaluado como sigue a continuación: el inmueble singularizado bajo el número UNO) de la presente cláusula es avaluado en la suma total de doscientos treinta y siete millones de pesos. El inmueble singularizado bajo el número DOS) de la presente cláusula es avaluado en la suma de ciento ochenta y seis millones de pesos. El inmueble singularizado bajo el número TRES) de la presente cláusula es avaluado en la suma total de setenta y siete millones de pesos. Como consecuencia de los aportes anteriores el capital de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado. La administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN IVAN SEPULVEDA GUERRA. Demás Estipulaciones, se contiene en escritura extractada. Santiago, 11 de mayo de 2026.
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CVE 2811147
