Primal Kinesiologia Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
a) Prestación de servicios de salud, atención de pacientes tanto internos como externos y de terceros; b) Prestación de servicios Kinesiológicos, rehabilitación, terapia integral, prevención de lesiones y seguimiento a patologías del aparato locomotor; c) Atención de pacientes en inmediaciones como clínicas, hospitales, centros de rehabilitación, centros de kinesiología, centros de medicina integral, box médicos, cualquier organismo público y/o demás instituciones; d) Realizar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; e) Realizar publicaciones, investigaciones, intercambios, y experiencias de todo lo expresado; f) Realizar exámenes de Laboratorio, farmacología, análisis radiología; g) Realizar cualquiera actuación propia de la medicina, biotecnología, kinesiología, enfermería y rehabilitación de hoy y del futuro; h) Cualquier tipo de actividad relacionada con la salud humana prestada por profesionales de la salud
Capital
Total capital
$4.000.000
Paid-in capital
$4.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-3 | 18.xxx.xxx-3 | 55% | $2.000.000 |
SEBASTIÁN IGNACIO ARANEDA LOBOS Socio 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 55% | $2.000.000 |
Administrators (2)
SEBASTIÁN IGNACIO ARANEDA LOBOS
Official extract text
EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de marzo de 2023, bajo el repertorio N°3397-2023 ante mí, JOSÉ MIGUEL FELIÚ SOTO, chileno, soltero, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número 18.637.047-3, y don SEBASTIÁN IGNACIO ARANEDA LOBOS, chileno, soltero, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número 18.394.205-0, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez número 475, comuna y ciudad de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada: Nombre: PRIMAL KINESIOLOGIA LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es PRIMAL LTDA. Objeto: “a) Prestación de servicios de salud, atención de pacientes tanto internos como externos y de terceros; b) Prestación de servicios Kinesiológicos, rehabilitación, terapia integral, prevención de lesiones y seguimiento a patologías del aparato locomotor; c) Atención de pacientes en inmediaciones como clínicas, hospitales, centros de rehabilitación, centros de kinesiología, centros de medicina integral, box médicos, cualquier organismo público y/o demás instituciones; d) Realizar cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios y otros de divulgación y especialización científicas; e) Realizar publicaciones, investigaciones, intercambios, y experiencias de todo lo expresado; f) Realizar exámenes de Laboratorio, farmacología, análisis radiología; g) Realizar cualquiera actuación propia de la medicina, biotecnología, kinesiología, enfermería y rehabilitación de hoy y del futuro; h) Cualquier tipo de actividad relacionada con la salud humana prestada por profesionales de la salud”. Domicilio: Santiago. Capital: $4.000.000 que las partes enteran y pagan en este acto de la siguiente forma: JOSÉ MIGUEL FELIÚ SOTO aporta dos millones de pesos y SEBASTIÁN IGNACIO ARANEDA LOBOS aporta dos millones de pesos. Como consecuencia de los aportes referidos, el capital social corresponde en un cincuenta y cinco por ciento a JOSÉ MIGUEL FELIÚ SOTO y un cincuenta y cinco por ciento a SEBASTIÁN IGNACIO ARANEDA LOBOS. Administración: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a ambos socios don JOSÉ MIGUEL FELIÚ SOTO y don SEBASTIÁN IGNACIO ARANEDA LOBOS, quienes podrán actuar en forma conjunta o individualmente, con tan solo anteponer a sus nombres la razón social, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones. Duración: 5 años a contar desde esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de marzo de 2023.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
PRIMAL KINESIOLOGIA LIMITADA
CVE 2281878
