Porto Alegre SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será la adquisición a cualquier título, ya sea por compraventas, permutaciones, daciones en pago, cesiones de derechos, adjudicaciones, remates, aportes y otros medios similares, como también el arrendamiento o alquiler con o sin opción de compra y/o promesa de compraventa, leasing, y en general la comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ya sea amoblados o con maquinarias o equipos o sin ellos, ya se trate de bienes propios o ajenos; valores mobiliarios, participaciones en sociedades y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La inversión en títulos, acciones, valores, fondos, sociedades, y otros similares. El corretaje y la administración de propiedades, la construcción, reparación y remodelación de inmuebles, y la urbanización, loteo y subdivisión de inmuebles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades
Capital
Total capital
$1.000.000.-
Paid-in capital
$1.000.000.-
Shares
100
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.000.000.- |
Administrators (4)
GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DAWABE
Official extract text
Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2026, bajo el repertorio N° 10385-2026 ante mí, INVERSIONES PEDRA LIMITADA, domiciliada en Santa Elena N°2.362, of. 302, comuna de San Joaquín, RM, constituyó una sociedad por acciones: (i) Razón social: “PORTO ALEGRE SpA”; (ii) Objeto: El objeto de la sociedad será la adquisición a cualquier título, ya sea por compraventas, permutaciones, daciones en pago, cesiones de derechos, adjudicaciones, remates, aportes y otros medios similares, como también el arrendamiento o alquiler con o sin opción de compra y/o promesa de compraventa, leasing, y en general la comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ya sea amoblados o con maquinarias o equipos o sin ellos, ya se trate de bienes propios o ajenos; valores mobiliarios, participaciones en sociedades y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La inversión en títulos, acciones, valores, fondos, sociedades, y otros similares. El corretaje y la administración de propiedades, la construcción, reparación y remodelación de inmuebles, y la urbanización, loteo y subdivisión de inmuebles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente; (iv) Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a doña MÓNICA VÍCTORIA DAWABE SABA, quien actuando en forma separada e individualmente y anteponiendo sus firmas al nombre o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estime necesarios. En caso de ausencia o impedimento para administrar y representar por parte de doña MÓNICA VÍCTORIA DAWABE SABA, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, don PABLO ANDRÉS GONZÁLEZ DAWABE, y don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ DAWABE, quienes deberán actuar a lo menos dos en forma conjunta. (v) Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2026.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Porto Alegre SpA
CVE 2829614
