Perfomontt SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
cualquier forma de construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; construcción y ejecución de obras civiles; desarrollo de la ingeniería para construcción y habilitación de pozos de perforación; adquisición y comercialización de materiales y equipos para perforación de pozos y sondaje, redes y riego; ejecución de las obras civiles para perforación, principalmente caminos, plataforma de perforación y piscinas de lodos de perforación; habilitación de campamento de perforación y; perforación de pozos someros y profundos; ejecución de obras relacionadas con la habilitación y puesta en producción de pozos; ejecución de obras de redes de agua y riego y su distribución; extracción y comercialización de áridos; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea la naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad de construcción, comercialización de materiales y perforación de pozos y su habilitación, y sin perjuicio de las actividades que los socios decidan
Capital
Total capital
$3.000.000
Paid-in capital
$3.000.000
Pending capital
$0
Shares
100
Administrators (1)
Official extract text
VICTOR HUGO QUIÑONES SOBARZO, Notario Público Titular Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo 165, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2021, repertorio N° 3527-2021, otorgada ante mí: Don MAURICIO ANDRES GOMEZ HOFMANN, C.I.NAC. 10.204.840-7, Urmeneta 305, oficina 1004, Puerto Montt; constituyó sociedad por acciones PERFOMONTT SpA.- OBJETO SOCIAL: será: cualquier forma de construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; construcción y ejecución de obras civiles; desarrollo de la ingeniería para construcción y habilitación de pozos de perforación; adquisición y comercialización de materiales y equipos para perforación de pozos y sondaje, redes y riego; ejecución de las obras civiles para perforación, principalmente caminos, plataforma de perforación y piscinas de lodos de perforación; habilitación de campamento de perforación y; perforación de pozos someros y profundos; ejecución de obras relacionadas con la habilitación y puesta en producción de pozos; ejecución de obras de redes de agua y riego y su distribución; extracción y comercialización de áridos; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea la naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad de construcción, comercialización de materiales y perforación de pozos y su habilitación, y sin perjuicio de las actividades que los socios decidan. CAPITAL DE LA SOCIEDAD: $3.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una mismas serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad le corresponderá a don MAURICIO ANDRÉS GÓMEZ HOFMANN, denominado como “El Administrador” con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador que comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) acordar las normas a que se deberán ceñirse las operaciones de la sociedad; Dos) comprar, vender, permutar, gravar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y de administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora, o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, don derecho a voz y a voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos, pudiendo para estos efectos autocontratar; Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, autocontratar, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos, exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas y; en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos de cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) ceder, aceptar cesiones de crédito, sean éstos nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Dieciocho) Pagar en mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y , en general, extinguir obligaciones en cualquier forma: Veinte) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintitrés) constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas , sucursales o establecimientos , dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean que sean procedentes en estas materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, plazas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintiocho) Tramitar pólizas de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintinueve) Concurrir y efectuar ante toda la clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de prestaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicios de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto Social, Instituciones de salud previsional, Isapres, Instituto de Normalización previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas y aceptar sus resoluciones; Treinta y Uno) Representar en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones , sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo inciso primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Dos) Ejercer la opción para acogerse al “Régimen de renta atribuida” o régimen de la letra A), del artículo catorce de la ley sobre impuesto a la Renta, esto es, régimen de renta efectiva según contabilidad completa, con imputación total del crédito por impuesto se Primera Categoría en los impuestos finales, o al “Régimen de Imputación parcial del Crédito” o régimen de la letra B), del artículo catorce de la ley sobre impuesto a la Renta esto es, régimen de renta efectiva según completa, con imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los Impuestos finales; como asimismo, cambiar de régimen cumpliendo con los requisitos legales. Para ello, podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señalar en el Servicio de Impuestos Internos, como también delegar, en todo o parte la facultad señalada. DURACION: INDEFINIDA.- DOMICILIO: Puerto Montt, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 10 de septiembre de 2021.
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