Limited liability company

Panadería Y Pastelería Criolla Limitada

CONSTITUCIÓN — Jun 24, 2024

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2024-06-24View PDF (CVE 2509797)

Corporate information

Ltda
calle Las Amapolas Nº 3.446, Los Prados Tres
Duration: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social
Administration: Administración, representación y uso razón social corresponderá a Juan Pablo San Martín Salazar y a Evelyn Joleidy Hernández Viscaino, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura.

Corporate purpose

a)Desarrollar las siguientes actividades: creación, confección y elaboración de productos de panadería y pastelería, postres, alimentos y todo tipo de producto relacionados; b) Fabricación, venta y cualquier tipo de actividad de alimentos, café, pastelería, panadería, amasandería, restaurantes, bares y cantinas; c) Suministro de comidas por encargo, servicios de banquetería ; d) Suministro industrial de comidas por encargo; Concesión de servicios de alimentación; Otras actividades de servicio de bebidas N.C.P. e) Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. e) Compra y venta de alimentos, importación y exportación de alimentos perecederos y no perecederos; y cualquier otro tipo de actividad que decidan los socios.

Capital

Total capital

$4.000.000

Paid-in capital

$4.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Juan Pablo San Martín Salazar

Socio

50%

Evelyn Joleidy Hernández Viscaino

Socio

50%

Administrators (2)

Official extract text

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 19 de junio de 2024, Repertorio 3635 -2024 ante mi, Juan Pablo San Martín Salazar, domiciliado en calle Las Amapolas Nº 3.446, Los Prados Tres, comuna de Puente Alto y doña Evelyn Joleidy Hernández Viscaino, domiciliada en calle Plaza Egaña Nº100, departamento 524, comuna de Ñuñoa, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “PANADERÍA Y PASTELERÍA CRIOLLA LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “LA CRIOLLA LTDA”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: será: a)Desarrollar las siguientes actividades: creación, confección y elaboración de productos de panadería y pastelería, postres, alimentos y todo tipo de producto relacionados; b) Fabricación, venta y cualquier tipo de actividad de alimentos, café, pastelería, panadería, amasandería, restaurantes, bares y cantinas; c) Suministro de comidas por encargo, servicios de banquetería ; d) Suministro industrial de comidas por encargo; Concesión de servicios de alimentación; Otras actividades de servicio de bebidas N.C.P. e) Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. e) Compra y venta de alimentos, importación y exportación de alimentos perecederos y no perecederos; y cualquier otro tipo de actividad que decidan los socios. Administración, representación y uso razón social corresponderá a Juan Pablo San Martín Salazar y a Evelyn Joleidy Hernández Viscaino, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de cuatro millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Juan Pablo San Martín Salazar, la cantidad de dos millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) doña Evelyn Joleidy Hernández Viscaino, la cantidad de dos millones de pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de junio 2024.-

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    PANADERÍA Y PASTELERÍA CRIOLLA LIMITADA

    CVE 2509797

Corporate relationships

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